Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11338/2004-CR y 11586/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEnergía y Minas

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Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos los Proyectos de Ley N° 11338/2004-CR y 11586/2004-CR que proponen modificar la Ley 25844 y el Decreto de Urgencia N° 007-2004, presentados por los Congresistas

JAVIER DIEZ CANSECO CISNEROS

y

JHONY PERALTA CRUZ

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I.

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

El

Proyecto de Ley 11338/2004-CR

propone incorporar el artículo 120 – A y el inciso h) al artículo 41° del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, estableciendo que el mayor costo de generación para cubrir el déficit de suministro al mercado regulado será pagado por todas las empresas generadoras del COES en proporción directa a la potencia firme en el período correspondiente y como función del COES, controlar y coordinar el suministro de energía eléctrica a las distribuidoras que encaren dicho déficit. El

Proyecto de Ley 11586/2004-CR

propone modificar los artículos 1°, 3° y 4° del Decreto de Urgencia N° 007-2004, estableciendo que los retiros de potencia y energía para el servicio público de electricidad sin contrato de suministro entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2004 serán atribuidos por el COES a todas las generadoras en proporción directa a su potencia firme en el mes correspondiente, encargando al COES el control y coordinación del suministro de energía eléctrica a las concesionarias de distribución sin contratos de suministro.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Se han recibido las siguientes opiniones: 1. El Congresista Javier Diez Canseco Cisneros ha hecho llegar la comunicación N° 3394-2004.2005- rbk/HEB.enc.Dec.Nac, del Colegio de Ingenieros del Perú, con opinión favorable del Proyecto de Ley N° 11338/2004-CR, señalando que analizado su exposición de motivos y el análisis costo – beneficio, encuentran que establece una justa distribución entre todas las generadoras de los mayores costos resultantes de la diferencia entre precios spot y las tarifas en barra para el mercado regulado, y que el Decreto Ley 25844 no contempla. 2. Del Ministerio de Energía y Minas, sobre el Proyecto de Ley N° 11586/2004-CR, mediante Oficio N° 1656-2004-MEM/DM, con opinión desfavorable, señalando que dicho proyecto pretende una aplicación retroactiva, al su aplicación a retiros de potencia y energía producidos desde enero del 2004, lo que infringe el artículo 103° de la Constitución, siendo que cualquier modificación debe ser aplicable a partir de la publicación de la norma. De igual modo, se señala que el artículo 3° del texto del proyecto es innecesario. 3. Del Colegio de Ingenieros del Perú, sobre el Proyecto de Ley N° 11586/2004-CR, mediante comunicación N° 3427-2004-2005-rbk/DN.JRF, con opinión favorable, señalando que técnicamente es procedente para superar la contingencia presentada en el 2004, pero que tal situación se deriva del vacío de la Ley 25844, por lo que para una solución permanente a situaciones similares opinó favorablemente sobre el Proyecto de Ley N° 11338/2004-CR.

4. Del COES – SINAC, sobre el Proyecto de Ley N° 11338-2004-CR, mediante comunicación COES SINAC/P-018-2004, adjuntándose el Informe del Estudio Jorge Avendaño V. Abogados, con opinión desfavorable. Se señala que el proyecto vulnera los derechos constitucionales de libre contratación, propiedad y libre iniciativa privada, pues implícitamente se obliga a los generadores a contratar con los distribuidores, contra su voluntad, llevando el riesgo de que alcances su límite máximo de contratación y se vean impedidos de contratar con otros clientes; hay una expropiación indirecta mediante la imposición ilegítima de pérdidas y la imposibilidad de mayores ganancias, lo que acarrea el...

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