Dictamen recaído sobre los Decretos de Urgencia No. 030- 2005 y 034-2005, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

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Dictamen recaído en los Decretos de Urgencia Nº030-2005 y No.034-2005

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y el artículo 91º del Reglamento del Congreso de la República, los siguientes Decretos de Urgencia:

  1. No. 030-2005

    enero de 2006, por el que se autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005.

  2. No. 034-2005,

    enero de 2006, que modifica el Decreto de Urgencia No. 030-2005.

    1. - Contenido de los Decretos de Urgencia

    El artículo primero autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, hasta por la suma de S/. 416 000 000,00.

    El artículo 2º regula el Procedimiento para la aprobación institucional, autorizando a los Titulares de Pliego a aprobar, mediante resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, a nivel de función, programa, subprograma, actividad, proyecto y grupo genérico de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley No 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto.

    El artículo 3º precisa que es de responsabilidad exclusiva del Pliego, la atención de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el marco de la normatividad vigente.

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    El artículo 4º otorga un plazo de 15 días hábiles para que los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que no han sido atendidos con el beneficio de reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada o capacitación y reconversión laboral, puedan ejercer la opción de indemnización prevista en el artículo 1º del Decreto de Urgencia No.020-2005.

    El artículo 5º precisa que los gastos consignados en la Ley Nº 28562 en el Ministerio de Economía y Fianzas, por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo destinados al Referéndum para la Integración y Conformación de Regiones y las Elecciones Generales se financia durante el presente año con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios.

    El artículo 6º regula la actualización de cálculos actuariales, disponiendo que Essalud en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, deberá realizar la actualización de los importes de cálculos actuariales consignados en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 067-98, con el fin de garantizar el pago del total de las obligaciones correspondientes a dichos regímenes, para lo cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 11º del referido Decreto de Urgencia.

    Mediante el artículo 7º se autoriza al MEF a efectuar la revisión y modificación del Decreto Supremo Nº 102-99-EF, referente a la política remunerativa de la Academia de la Magistratura, en el marco de los procedimientos de aprobación establecidos por la normatividad vigente.

    El artículo 8º señala que el MEF dictará, de ser necesario, las disposiciones reglamentarias para la mejor aplicación del presente Decreto de Urgencia.

  3. Decreto de Urgencia No.034-2005

    Mediante el artículo 1º se modifica el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 030-2005, precisando que “es de responsabilidad del Pliego la atención de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y de las sentencias supranacionales emitidas hasta el 31 de diciembre de 2005, con cargo a su presupuesto institucional autorizado y en el marco de la normatividad vigente. Esto incluye las indemnizaciones establecidas por dichas sentencias, las otras obligaciones que se han determinado con carácter reparatorio, así como los Acuerdos de Solución Amistosa que obliguen al Estado peruano aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.

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      Dado que las proyecciones de ingresos del Tesoro Público al cierre del Año Fiscal 2005 arrojan mayores recursos respecto a los considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2006-2008, y que, además, existen saldos disponibles por S/. 20,0 millones provenientes de la aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley No.28425 Ley de Racionalización de los Gastos Públicos y el Decreto Supremo No.134-2005-EF, el Ejecutivo ha dispuesto destinar dichos saldos a los Pliegos Presupuestarios de:

    2. Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a fin de atender lo dispuesto por el Decreto de Urgencia No.020-2005, respecto a la cancelación del pago del beneficio de la compensación económica de los ex trabajadores cesados irregularmente conforme a lo dispuesto en la Ley No.27803.

    3. Ministerio de Justicia, a fin de atender la deuda del Estado Peruano por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

    4. Ministerio del Interior, para atender la cancelación de la deudas acumuladas de los edificios de DINANDRO y DIRINT necesaria para evitar el remate de dichos bienes; así como los adeudos al personal excombatiente de la Campaña Militar de 1941.

    5. Ministerio de Defensa, para atender parte de los gastos por el apoyo de aeronaves para el desarrollo de diversas actividades; así como los adeudos al personal excombatiente de la Campaña Militar de 1941.

    6. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para atender el Programa de Reconstrucción de Viviendas de San Martín; y atender lo dispuesto en sentencias judiciales.

    7. Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender el saldo de la deuda del Estado Peruano con el estudio de abogados que intervino en el proceso arbitral ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por el caso Duke Energy.

    8. Instituto Peruano del Deporte, a fin de completar el aporte del Gobierno Central para la construcción del Estadio Olímpico Municipal de Chimbote.

    9. Oficina de Normalización Previsional, para la atención de parte de la deuda a diciembre que afecta a los pensionistas del Decreto Ley No. 19990.

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    10. Gobierno Regional de Ica, a fin de efectuar el estudio de factibilidad del proyecto “Choclococha Desarrollado- Recrecimiento de la Presa Choclococha y Canal Ingahuasi.

    11. Gobierno Regional de Arequipa, para pagar la alícuota de pensiones para su transferencia a la Municipalidad de Arequipa.

    12. Conforme lo establece el artículo 118°, numeral 19, de la Constitución vigente, el Presidente de la República puede “Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y...

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