Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 7674/2002–CR, 8497, 8871 y 9311/2003–CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Los Servicios Publicos

Dictamen recaído en la Autógrafa de Ley, de los Proyectos de Ley N° 7674/2002–CR, 8497, 8871 y 9311/2003–CR, que prohibe el cobro de comisiones al consumidor o usuario por el pago de los servicios de saneamiento, electricidad y telecomunicaciones,

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COMISIÓN DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y

ORGANISMOS REGULADORES DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Señor Presidente:

Ha venido a esta Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos para estudio y dictamen, las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley de los Proyectos de Ley N° 7674/2002–CR, 8497, 8871 y 9311/2003–CR, presentados por los Congresistas Pedro Morales Mansilla, Jacques Rodrich Ackerman, Jorge Mufarech Nemy, Celina Palomino Sulca; que prohiben el cobro de comisiones al consumidor o usuario por el pago de los servicios de saneamiento, electricidad y telecomunicaciones.

  1. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES

    El Poder Ejecutivo fundamenta su observación a la autógrafa de ley, expresada mediante Oficio N° 121–2004 – PR, en las siguientes razones : a. El pago de los servicios públicos a través de entidades financieras u otras diferentes a la entidad prestadora del servicio facilita el pago y evita a los usuarios el tener que realizar largas colas, para lo cual se celebra un convenio entre dichas entidades, el que contempla el cobro de una comisión, que cubre los costos administrativos de tal servicio. b. El usuario cuenta con diversas alternativas de pago: supermercados, farmacias o entidades financieras. En estas últimas puede pagar en ventanilla, en cajero automático o vía internet, siendo que la comisión sólo se cobra si el pago se hace en ventanilla (y en este supuesto, en algunas instituciones, sólo se cobra a los no clientes). En tal sentido, hacer el pago en ventanilla es una decisión del usuario, luego de analizar todas las posibilidades, considerando otros factores como, ubicación, rapidez u otros servicios que presten los establecimientos de pago. c. Eliminar las comisiones que cobran los bancos ocasionaría que las empresas concesionarias asuman este costo y, soliciten a sus reguladores que se incluya como parte de sus tarifas el costo del cobro a través de entidades financieras (afectando a la totalidad de usuarios), o que eliminen dicha opción de pago.

    Dictamen recaído en la Autógrafa de Ley, de los Proyectos de Ley N° 7674/2002–CR, 8497, 8871 y 9311/2003–CR, que prohibe el cobro de comisiones al consumidor o usuario por el pago de los servicios de saneamiento, electricidad y telecomunicaciones,

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    1. De aprobarse la autógrafa de ley se reducirían las alternativas de pago para los usuarios de los servicios públicos, con la consiguiente pérdida de tiempo y gastos que ello implica.

  2. ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES

    1. Las razones que fundamentan las observaciones del Poder Ejecutivo ya

      han sido debatidas y rechazadas tanto en la CODECO como en el Pleno

      del Congreso

      Las observaciones presentadas por el Poder Ejecutivo reproducen las diversas opiniones presentadas por organismos públicos y privados, solicitadas por esta Comisión durante el proceso de elaboración del dictamen y que ya han sido debatidas y desestimadas tanto en el seno de la Comisión como en el Pleno del Congreso. Así tenemos que: a) Mediante Oficio N° 099-2004, la Asociación de Empresas Privadas de Servicios Públicos-ADEPSEP, ha señalado que la norma se “traduciría en que las empresas reduzcan o eliminen los pagos de recibos de pagos a través de ventanilla de banco, lo que...

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