Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2499/2001-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

DICTAMEN DE LA COMISION DE

VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Señor Presidente:

Ha ingresado para estudio y Dictamen de la Comisión de Vivienda y Construcción el Proyecto de Ley Nº 2499/2001-CR, presentado por el señor Congresista Carlos Manuel Armas Vela, mediante el cual se propone la Ley que autoriza a las Municipalidades a aprobar la ejecución de obras de servicios básicos en lotizaciones consolidadas en litigio.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    1.1. Proyecto de Ley Nº 2499/2001-CR

    La propuesta legislativa plantea la Ley que autoriza a las Municipalidades a aprobar la ejecución de obras de servicios básicos en lotizaciones consolidadas en litigio.

  2. ANTECEDENTES LEGALES:

    • Artículo 2° inciso 13), 58°, 73° de la Constitución Política del Perú.

    Artículo 25° de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

    • Decreto Supremo N° 154-2001-EF “Aprueban Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”.

    • Ley 26878 Ley de Habilitaciones Urbanas

    • Decreto Supremo N°011-98-MTC Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones Urbanas.

  3. ANALISIS DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA:

    3.1. Del Objeto de la Propuesta

    El Proyecto de Ley, materia de análisis, propone autorizar a las Municipalidades a aprobar la ejecución de obras de servicios básicos en lotizaciones consolidadas en litigio.

    3.2. De las Opiniones Remitidas por las Entidades Competentes

    3.2.1. Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS.

    Mediante Oficio N° 155-2004/SUNASS-030, la Superintendencia de Servicios de Saneamiento, remitió a esta Comisión el Informe N° 015-2004-SUNASS-060, en el cual se indica lo siguiente:

    • Que, de la evaluación del proyecto de ley se desprende que la propuesta se vincula más a las competencias y las funciones de las municipalidades con relación a la organización del espacio físico a través del otorgamiento de las habilitaciones urbanas, zonificaciones, acondicionamiento territorial, planes de desarrollo urbano, etc., que a temas vinculados a las funciones que debe realizar un organismo regulador como la SUNASS específicamente respecto a la prestación del servicio de saneamiento.

    • Que, sin perjuicio de ello, sugieren se evalúe con detenimiento el proyecto si eventualmente una empresa prestadora del servicio de saneamiento podría perjudicarse si el resultado del litigio al que hace referencia el artículo 1º del proyecto favorece a una persona distinta a la que solicitó la habilitación urbana.

    • Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que es necesario recoger los comentarios de los gobiernos locales y de las empresas prestadoras del servicio de saneamiento a fin de determinar cuál sería su impacto legal y económico con la aplicación de la propuesta legislativa.

    3.2.2. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    Mediante Oficio N° 0194-2004/VIVIENDA-DM-CR, fue remitido el Informe N° 005- 2004/VIVIENDA/VMCS-DNS elaborado por la Dirección Nacional de Saneamiento, el mismo que señala lo siguiente:

    • Que, el Proyecto de Ley tiene como objetivo que las Municipalidades, en el ámbito de su competencia, conozcan las solicitudes para la ejecución de obras de servicio de agua potable, alcantarillado sanitario y disposición sanitaria de excretas de aquellas personas naturales, jurídicas entre otros, que sin haber constituido habilitaciones urbanas por carecer de títulos de propiedad debido a actuaciones litigiosas posteriores a la fecha de transferencia o posesión; autorizando a las empresas prestadoras de servicios públicos a llevar a cabo las obras necesarias para dotar a los pobladores de los servicios básicos mencionados.

    • Que, cabe señalar que las personas naturales, jurídicas, entre otros, deben contar con construcciones de vivienda consolidadas en lotes de vivienda individual y directamente adquiridos o en posesión pública, pacífica y continua por no menos de un año comprobable.

    • Que, respecto de las habilitaciones urbanas, la Ley de Habilitaciones Urbanas, Ley N° 26878, aprueba el procedimiento simplificado para la aprobación de habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas que no han

    culminado con los trámites respectivos y cuenten con viviendas ya construidas sobre terrenos, y la regularización de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas.

    Dicho procedimiento constará de dos etapas:

    - La aprobación de la habilitación y;

    - La recepción de obras finales.

    Para obtener la aprobación de la habilitación se deberá presentar:

    1. Título de Propiedad registrado b. Plano de ubicación c. Plano de lotización y Memoria descriptiva d. Certificado de Zonificación y vías otorgado por la Municipalidad Provincial e. Factibilidad de Servicios de Agua y Alcantarillado y de energía eléctrica otorgado por las empresas prestadoras de dichos servicios.

      • Que, para la recepción de las obras finales se deberá presentar, entre otros, una comunicación escrita a la Municipalidad informando de la conclusión de obras, que será suscrita por el representante de la organización y el profesional responsable de las mismas, acompañando copias de las cartas de conformidad de obra, emitidas por las empresas o entidades prestadoras de los servicios públicos.

      • Que, como se puede apreciar, sin los requisitos establecidos, no se puede aprobar la habilitación urbana respectiva.

      • Que, respecto de la Factibilidad de Servicios, es importante señalar que mediante Decreto Supremo N° 012-99-MTC, se modificaron las normas técnicas de Factibilidad de Servicios y documentos del proyecto del Título X del Reglamento Nacional de Construcciones, señalando que antes de iniciar la elaboración del proyecto de infraestructura sanitaria, se deberá solicitar a la empresa u organismo responsable de la planificación, construcción y administración de los servicios de agua potable y alcant arillado de la zona, la Factibilidad de los servicios correspondientes. Con ese fin deberá presentar, entre otros, copia simple del título de propiedad del terreno o resolución de adjudicación, en caso de tenerla. De lo contrario, tratándose de habilitaciones urbanas (que comprenden a las asociaciones y cooperativas de vivienda) se acompañará el plano de lotización y vías aprobado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 011-98-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Habilitaciones urbanas.

      • Que, tratándose de asentamientos humanos, centros urbanos informales, centros poblados u otros similares se presentará el plano de trazado y lotización aprobado, o en su...

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