Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10796/2003-CR, 13630/2005-CR, 14024/2005-CR y 14090/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISION DE ECONOMIA

PERIODO LEGISLATIVO 2005 –2006

DICTAMEN Nº 08

Señor Presidente:

Han ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, los siguientes Proyectos de Ley:

1) Proyecto de Ley N° 10796/2003-CR,

Róger Santa María Del Aguila,

el plazo de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 y la vigencia del Artículo 48° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo .

2) Proyecto de Ley Nº 13630/2005-CR,

Jorge Mera Ramírez

de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037 y la vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo hasta el 31 de diciembre de 2010 Exonerando la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía.

3) Proyecto de Ley N° 14024/2005-CR,

Eduardo Salhuana Cavides

31 de diciembre de 2006, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

4) Proyecto de Ley Nº 14090/2005-CR,

Manuel Olaechea García,

diciembre de 2006, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía, se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas, de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

I

CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

1.1 Proyecto de Ley N° 10796/2003-CR,

de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037 y la vigencia del artículo 48° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo .

1.2 Proyecto de Ley Nº 13630/2005-CR,

de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que tiene por objeto promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada; y, asimismo, mantener la vigencia del Artículo 48° del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que determina que los comerciantes de la Región que compren bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503 y los especificados y totalmente liberados en el Arancel Común antes mencionado, provenientes de sujetos afectos del resto del país, tendrán derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago, de acuerdo a Ley. El reintegro tributario se hará efectivo mediante Notas de Crédito Negociables.

1.3 Proyecto de Ley N° 14024/2005-CR,

diciembre de 2006, la importación de bienes que se destine al consumo de la Amazonía se encontrará exonerada del Impuesto General a las Ventas de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, y sus normas modificatorias y reglamentarias.

1.4 Proyecto de Ley Nº 14090/2005-CR,

reintegro tributario y demás beneficios por la inversión en la Amazonía previsto en la Ley del Impuesto General a las Ventas y en la Ley Nº 27037, esto de conformidad con los artículos 68º y 69º de la Constitución Política del Perú, que promueven el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada y de todos los ciudadanos, a fin de que exista un desarrollo sostenible de la economía en la Región Amazónica.

1.4.1 OPINIONES SOLICITADAS Y RECIBIDAS

Se solicitó opinión al Ministerio de Economía y Finanzas, con Oficio N° 678-2005/MOG.CEIF.CR

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Oficio N° 715-2005-EF/10 (11-11-2005), considera conveniente la ampliación de la vigencia de los beneficios tributarios sólo hasta el 31 de diciembre del 2006, a fin de que durante ese período se puedan evaluar los efectos y...

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