Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9330/2003-PE, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía |
COMISIÓN DE ECONOMÍA
Periodo Legislativo 2005-2006
Dictamen Nº 05
Señor Presidente:
Por acuerdo del Pleno del Congreso de la República, de fecha 09 de septiembre de 2005, se dispuso vuelva a la Comisión de Economía e
Proyecto de Ley Nº 9330/2003-PE
Poder Ejecutivo
28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, referente al derecho de los funcionarios peruanos que, sin ser miembros del Servicio Diplomático de la República, cumplen funciones diplomáticas en el exterior ya sea como Jefes de Misión, al amparo de la Primera Disposición Complementaria de la Ley, o como agregados civiles, comerciales o militares, en tal sentido, al retornar al país están libres de pago de derechos e impuestos sus muebles y enseres, efectos personales y un vehículo.
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ANTECEDENTES
La propuesta fue presentada por el Poder Ejecutivo a través del Oficio Nº 234-2003-PR, de fecha 10 de diciembre de 2003, que fue derivado a las Comisiones de Economía e Inteligencia Tributaria y a Relaciones Exteriores mediante Decreto de envío de fecha11 de diciembre del mismo año.
La Comisión de Economía e Inteligencia Financiera dictaminó con fecha 27 de abril de 2004 y la Comisión de Relaciones Exteriores lo hizo en sesión del 15 de marzo de 2004, proponiendo su aprobación con los mismos argumentos y fórmula legal propuesta por el Poder Ejecutivo.
El Pleno del Congreso de la República aprobó que vuelta a Comisión a fin de exponer argumentos más sólidos, cuestionándose el tinte preferencial que se le quería otorgar a una disposición que favorecería a un número muy reducido de personas que no cumplen los requisitos de la carrera diplomática, para ejercer funciones tan importantes como lo es la diplomacia y cuyo ascenso se regula por la misma Ley.
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ANALISIS DE LA PROPUESTA
La propuesta legislativa busca se adicione una sexta Disposición Transitoria a la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático a fin de:
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Corregir una “omisión involuntaria” tanto en la propuestas del Poder Ejecutivo como en la ley aprobada por el Congreso de la República, que no fue advertida cuando se promulgó.
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Restituir este derecho a los involucrados, quienes ya lo tenían en anteriores disposiciones legales.
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Hacer justicia aplicando el principio de “a igual función, igual derecho”.
A fin de sustentar la propuesta se hace necesario analizar disposiciones legales derogadas y en vigencia que, efectivamente, establecen un derecho adquirido de estos funcionarios estatales.
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(24 de diciembre de 1992),
Servicio Diplomático de la República,
“El Derecho
señalado en el artículo anterior será igualmente aplicable a los
Embajadores mencionados en la Primera Disposición
Complementaria del presente Decreto Ley”
que se hace referencia, es a la Cuarta Disposición Complementaria señala:
Servicio Diplomático que regresen al Perú podrán internar
libres del pago de derechos e impuestos sus muebles, enseres,
efectos personales y un automóvil, los que deberán guardar
la debida proporción con el nivel del cargo...
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