Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9984/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría

Dictamen referido al Proyecto de Ley Nº

9984/2004-CR, que propone aprobar una Ley que

autorice a las Entidades Públicas a contratar con

las PYMES integradas por personas con

discapacidad.

Señor Presidente:

Ha llegado a esta Comisión de Fiscalización y Contraloría el Proyecto de Ley Nº 9984/2004-CR, presentado por el señor Congresista Alcides Chamorro Balvin, que propone aprobar autorizar a las entidades públicas a contratar directamente los servicios de fotocopiado de las pequeñas y micro empresas, constituidas e integradas por personas con discapacidad.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

  1. La propuesta presentada sugiere que en adelante las entidades del sector público puedan contratar directamente los servicios de fotocopiado que las pequeñas y micro empresas, constituidas e integradas por personas con discapacidad puedan brindarles.

  2. Según la formula legal las entidades del sector público otorgarán, para llevar a cabo el objetivo de su propuesta, el espacio adecuado dentro de sus instalaciones para la prestación del servicio. Las concesiones tendrían el plazo de un año, el mismo que sería prorrogable hasta por igual período.

    Para garantizar la publicidad de la necesidad del servicio, las convocatorias respectivas serían notificadas al Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad-CONADIS, institución que se encargaría de la difusión pertinente entre las organizaciones de personas con discapacidad.

  3. La selección de la empresas a ser contratadas, se efectuara con la participación de por lo menos (3) tres pequeñas y micro empresas. En el supuesto de que una pyme no se presentara, la entidad pública podrá conceder el derecho de prestación de dicho servicio a otros oferentes. Y en caso de deficiencia del servicio de fotocopiado, la entidad pública podrá dejar sin efecto el mismo, y quedará en libertad de iniciar una nueva convocatoria.

  4. Finalmente, la propuesta legal señala que: la Ley deberá ser reglamentada dentro de los (30) treinta días posteriores a su fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano", y que las entidades del sector público tendrán como máximo (6) seis meses, a partir de la publicación de la ley, para su implementación.

    II.

    BASE LEGAL

  5. La Constitución Política del Perú 2. Ley No. 27050, Ley General de la persona con discapacidad 3. Ley No. 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 4. Ley No. 28267, Ley que modificó la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado 5. Texto Unico...

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