Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 0906, 2805 Y 9367/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Producción y Pymes para Dictamen, los Proyectos de Ley Nº 0906/2001-CR, presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, mediante el cual se propone la Ley General de Ferias y Exposiciones; el N° 2805/2001-CR, presentado por el Congresista Jorge Mufarech Nemy, mediante el cual se propone la Ley de Promoción de Ferias y Exposiciones; y el Nº 9367/2003-CR, presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla, mediante el cual se propone declarar de necesidad pública e interés nacional la realización y promoción de Ferias Agropecuarias.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

Proyecto de Ley N° 0906/2001-CR

Presentado por el Congresista Luis Gonzáles Reinoso, el mismo que propone la Ley General de Ferias y Exposiciones, precisando que las ferias constituyen una actividad eficaz, necesaria y potencialmente generadora de producción, orientada a promover el comercio y el desarrollo a nivel local, regional y nacional, insertándose perfectamente en el contexto de libre mercado y competencia del régimen económico vigente. Asimismo, establece definiciones de carácter general, la autoridad competente, los tipos de ferias y exposiciones, el régimen tributario y aduanero y las disposiciones generales para normar una nueva Ley General de Ferias y Exposiciones. En la Exposición de Motivos señala la necesidad de actualizar la normatividad vigente con la finalidad de propiciar un tratamiento más acorde con los requerimientos y exigencias de nuestro actual modelo económico.

Proyecto de Ley N° 2805/2001-CR

Presentado por el Congresista Jorge Mufarech Nemy, el mismo que propone la Ley de Promoción de Ferias y Exposiciones, señala que la legislación que regula las ferias y exposiciones no se ha adecuado al modelo económico de la actual Constitución, lo que ha propiciado un desfase en el tiempo que resulta necesario corregir para contribuir a las actividades de producción y comercialización, especialmente en beneficio de las pequeñas y micro empresas. Asimismo, que es conveniente unificar y perfeccionar la legislación que regula las ferias y exposiciones, con la finalidad de promocionar dichos eventos y generar nuevas oportunidades de empleo, alentar la producción, el comercio, la

captación y difusión de tecnologías; así como, tomar conocimiento de los adelantos científicos culturales. Por ello, propone declarar de interés nacional la promoción de ferias y exposiciones nacionales e internacionales, establecer las formas organizativas de estos eventos, definir la autoridad competente para su autorización, los requisitos para su realización, las características mínimas de estos recintos, la promoción y beneficios tributarios, las infracciones y sanciones, el órgano rector, fiscalizador y de apoyo aduanero.

Proyecto de Ley N° 9367/2003-CR

Presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla, el que propone declara de necesidad nacional e interés público la promoción, organización y realización de Ferias Agropecuarias; obligando para este fin al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Agricultura, y a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a programar en el pliego presupuestal, las partidas necesarias para la realización y mantenimiento de la infraestructura de las ferias agropecuarias. Asimismo, propone exonerar de todo tributo los espectáculos públicos no deportivos que se realicen en las Ferias Agropecuarias, y autoriza al Banco Agropecuario para que otorguen líneas de crédito para los agricultores y empresarios que destaquen en dichos eventos.

II.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de la Producción

Mediante Oficio Nº 069-2005-PRODUCE/DM, el Ministro de la Producción, remite la opinión técnica del sector a su cargo, a través del cual manifiesta que la propuesta de ley debe ser reformulado. La opinión técnica recomienda, la simplificación de los trámites administrativos, establecer las autoridades competentes sin duplicar las competencias y funciones propias de los gobiernos locales y nacional. Respecto al régiment tributario considera necesario contar con la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas.

Ministerio de Economía y Finanzas

Mediante Oficio Nº 1862-2004-EF/13, el Ministerio de Economía y Finanzas, remite opinión técnica respecto al Capítulo relacionado con el Régimen Tributario de las Ferias y Exposiciones. Al respecto señala que no sería conveniente establecer tratamientos tributarios diferenciados por sectores económicos, tal como se propone dado que crean precedentes para solicitudes similares.

Cámara de Comercio de Lima - CCL

Mediante Oficio Nº P/375.11.04/GL, la Presidenta de la Cámara de Comercio de Lima, remite la opinión técnica de su representada a través del cual manifiesta opinión favorable por considerar que cumple con las aspiraciones de reconocer mayores y mejores derechos para los operadores de ferias, lo que permite un desarrollo eficiente de sus objetivos y actividades, lo que conllevara a la generación de más puestos de trabajo. Asimismo, recomiendan que la denominación de la norma sea cambiada por “Ley General de Promoción de Ferias y Exposiciones”, por considerar que es más adecuada a su contenido.

III.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

Antecedentes Normativos

La organización de Ferias y Exposiciones se encuentran regulados por el Decreto Ley N° 21700, Ley de Incentivo y Control de Ferias e Exposiciones Internacionales en el País; y el Decreto Legislativo N° 715, Ley de Promoción y Realización de Ferias a Nivel Nacional.

El primero de ellos, fue dado en el año 1976, durante el marco económico del Gobierno Militar del General Juan Velasco Alvarado, el cual se caracteriza por una fuerte presencia del Estado, eminentemente controlista y actor empresarial. No obstante ello, en los años 70 tuvo un carácter promotor de la actividad ferial y se le consideró un importante instrumento para el desarrollo económico del Perú. Sin embargo, después de más de cinco lustros esta normatividad ha perdido actualidad, por lo que es conveniente adecuarla a la nueva realidad económica.

La segunda norma, el Decreto Legislativo N° 715, fue dado en el año 1992 durante el Gobierno de Alberto Fujimori Fujimori, y recogió el modelo del Decreto Ley N° 21700; sin embargo, no tiene ningún carácter promotor, pues sólo buscó formalizar las ferias locales, regionales y de ámbito nacional; no habiéndolo logrado por carecer de incentivos y de un sistema de sanciones.

Ambos cuerpos normativos de regulación ferial han quedado desfasados de la nueva realidad, toda vez que la década de los años 90 que se enmarca en el tránsito del siglo XX al XXI, significa la desaparición de los sistemas económicos controlistas en beneficio del modelo de economía social de mercado.

Asimismo, estas disposiciones legales dieron lugar a la expedición de normas complementarias que actualmente se encuentran derogadas en su mayoría o resultan obsoletas o inaplicables como por ejemplo: el Decreto Ley N° 21700, contempla una serie...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR