Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8421/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

168º del Código Penal, sobre Atentado contra la Libertad de Trabajo y Asociación.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO

PERIODO LEGISLATIVO 2004-2005

Señor Presidente:

Proyecto de Ley Nº

8421/2003-CR,

modificar el Artículo 168º del Código Penal, sobre Atentado contra la Libertad de Trabajo y Asociación.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    El Proyecto de Ley Nº 8421/2003-CR,

    Artículo 168º del Código Penal vigente, a fin de incluir en la conducta de tipo penal, como atentado contra la libertad de trabajo y asociación, el obligar a otro a renunciar, con o sin incentivo alguno a su puesto laboral; propugna asimismo, sancionar con pena privativa de la libertad entre dos (2) a cinco (5) años, a los funcionarios públicos o empleadores del sector privado que transgrediendo derechos laborales cesan a uno o más trabajadores.

  2. MARCO NORMATIVO

    Constitución Política del Perú

    Artículo 28º

    sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático”.

    Decreto Legislativo Nº 635, Código Penal peruano.

    Artículo 168º

    libertad no mayor de dos años, el que obliga a otro, mediante violencia o amenaza, a realizar cualquiera de los actos siguientes. 1. Integrar o no a un sindicato.- 2. Prestar trabajo personal sin la correspondiente retribución 3. Trabajar sin las condiciones de seguridad e higiene industriales determinadas por la autoridad. La misma pena se aplicará al que incumple las resoluciones consentidas o ejecutoriadas dictadas por la autoridad competente; y al que disminuye o distorsiona la producción, simula causales para el cierre del centro de trabajo o abandona éste para extinguir las relaciones laborales”.

    168º del Código Penal, sobre Atentado contra la Libertad de Trabajo y Asociación.

  3. OPINIONES DE LOS SECTORES INVOLUCRADOS.-

    Del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

    Proyecto de Ley Nº 8421/2003-CR,

    Oficio N° 1263-2004-MTPE/DM del 15 de diciembre del 2004, a través del cual se remite el Informe Nº 1096-2004-MTPE/OAJ-OAAL de la Oficina de Asesoría Jurídica del MTPE, que contiene opinión institucional negativa, señalando que de aprobarse una medida como la planteada resultaría muy difícil para un trabajador que es obligado a renunciar, ofrecer los medios probatorios que logren demostrar finalmente la coacción de la que ha sido víctima, por lo que la propuesta en dicho sentido resulta inviable; en cuanto a reprimir con pena privativa de la libertad no menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) años, al funcionario público o empleador del sector...

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