Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13193/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

PROYECTO DE LEY Nº

13193/2004 QUE AUTORIZA UN

CREDITO SUPLEMENTARIO EN

EL PRESUPUESTO DEL

SECTOR PUBLICO PARA EL

AÑO FISCAL 2005.

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta

Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR ,

presentado por el Poder Ejecutivo, con carácter de Urgente , que autoriza un Crédito Suplementario en el Sector Público para el Año Fiscal 2005

SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES

Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779 723,00).

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

  1. Proyecto de Ley Nº 13193/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo que propone autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobado

    UN MIL

    TRESCIENTOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y

    NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES Y 00/100 NUEVOS

    SOLES (S/. 1 306 779 723,00),

    Financiamiento de : Recursos ordinarios, Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Recursos Ordinarios para los Gobiernos Regionales, y recursos ordinarios de Gobiernos locales. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

  2. Proyecto de Ley Nº 13222/2004-CR, presentado por la congresista Mercedes Cabanillas Bustamante, que propone se precise que el pago de la bonificación por concepto de Palmas Magisteriales dispuesto por el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 080-94 modificada por la sétima disposición final de la Ley Nº 28427, comprenda a los docentes cesantes y jubilados.

    II.

    MARCO CONSTITUCIONAL

    Constitución Política del Perú en el Artículo 80º.-

    establece “ Los Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencias de partidas se tramitarán ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto (.....).

    Constitución Política del Perú, en el artículo 105º

    ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de Urgencia.

    Constitución Política del Perú, en su artículo 107º

    Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de leyes.

    Constitución Política del Perú, en su artículo118º

    correponde al presidente de la República administrar la Hacienda pública

    III.

    MARCO PRESUPUESTAL

    Ley Nº 28411.- Ley del Sistema Nacional de Presupuesto,

    Nº 38º el cual precisa que Constituyen modificaciones presupuestarias en el Nivel Institucional: los Créditos Suplementarios y las Transferencias de Partidas, los que son aprobados mediante Ley.

    Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    Los Créditos Suplementarios, constituyen incrementos en los créditos presupuestarios autorizados, provenientes de mayores recursos respecto de los montos establecidos en la Ley de Presupuesto del Sector Público .

    Ley Nº 28426 de Equilibrio Financiero del Sector Público para el

    Fuente de Financiamiento de los recursos públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales (...).

    IV.

    ANTECEDENTES

    - Ley Nº 28427.- Ley de Presupuesto Del Sector Público para el Año

    Fiscal 2005,

    49,117’162,238.00 destinados a los pliegos del nivel nacional, regional y local.

    - Ley Nº 28424.- Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos

    Netos

    los generadores de renta de tercera categoría.

    - Ley Nº 28423.- Ley de Endeudamiento del Sector Público para el

    o garantizar operaciones de Endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 650 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS).

    - Resolución de Superintendencia 001-2005-SUNAT.

    Res. Nº 189-2004/SUNAT que establece el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.

    - Resolución de Superintendencia 071-2005-SUNAT.

    para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos.

    Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    - Resolución de Superintendencia 071-2004-SUNAT

    complementarias del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

    Decretos Supremos Nº 016-2005-EF.

    pensiones percibidas por pensionistas del Régimen del D.L. Nº 20530 que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad y cuya pensión no exceda las 2 UITs.

    Decreto Supremo Nº 017-2005-EF.

    para la aplicación de nuevas reglas del régimen de pensiones del D.L. Nº 20530 y modifican el Art. 3 del D.S. Nº 053-2004-EF

    - Decreto Supremo Nº 032-2005-PCM.-

    Programa Nacional de Apoyo directo a los mas Pobres.

    - Decreto Supremo Nº 047-2005-EF.-

    de remuneraciones a los Médicos Cirujanos que prestan servicios en el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos Descentralizados y en las Direcciones Regionales de Salud.

    - Decreto Supremo Nº 050-2005-EF.-

    Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva a docentes del magisterio nacional.

    Decreto Supremo Nº 017-2005-PCM,

    Municipales Complementarias de Alcaldes y Regidores de Concejos Distritales, para el domingo 3 de julio del presente año, en 21 distrito.

    Resolución Nº 012-2005-JNE

    convoca a Consulta Popular de Revocatorias del Mandato de Autoridades Municipales, para el día domingo 3 de julio - 2005 en 12 distritos del país.

    Ley 28455.-

    Policía Nacional.

    Ley Nº 28220.-

    Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.

    Ley Nº 28194.-

    Formalizacion de la Economia, en su artículo 9º crea el impuesto a las Transacciones Financieras. Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    V.

    SOLICITUD DE INFORMACIÓN

    • Mediante oficio Nº 0820-2004-2005/CPCGR-CR- con fecha 15 de junio del 2005 se solicita opinón al Ministro de Economía y Finanzas.

    1. ANÁLISIS

  3. Ingresos

    La Ley N° 28194, Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, estableció la obligación de utilizar determinados medios de pago, con el fin de evitar la evasión tributaria mediante la bancarización generalizada de la economía. Habiendose implementado nuevos sistemas de pago del IGV lo que ha permitido la ampliación de la base tributaria.

    Esta ley ha permitido incrementar los niveles de presión tributaria del Estado, mejorando la recaudación lo que permitirá satisfacer las demandas de la sociedad y mejorar el nivel de vida de los trabajadores del sector público. Estos mayores ingresos no fueron contemplados en el Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2005.

    La Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, La mayor tasa vigente del impuesto a la renta PJ Asi como las mayores utilidades tributarias de los contribuyentes; en particular de las empresas mineras y otras empresas exportadoras, debido a los altos precios internacionales de los minerales y la excelente performance de las exportaciones no primarias han contribuido tambien al incremento de los ingresos; debido a un mayor pago por regularización del impuesto a la renta del año anterior y mayores pago a cuenta en lo que resta del año presente.

    En ese sentido, producto de las medidas tributarias antes mencionadas, asi como de los mayores ingresos tambien detallados, se tiene previsto recaudar en lo que falta del año un total de S/. 1 980 millones.

    Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    Asimismo, el proyecto de Ley comprende recursos por la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones Oficial de Crédito Externo, ascendente a la suma de S/. 333 millones,

  4. Gastos

    a.

    Las Demandas Adicionales en el Presupuesto del Sector

    El presupuesto para el año 2005 dejó una gran cantidad de demandas sociales insatisfechas, que no pudieron cubrirse dada la restricción presupuestal estimada en el momento de la programación del proyecto de presupuesto. Además que las presiones sociales habían tomado una dimensión exorbitante en los niveles del gobierno central y regional. De ahí que la Comisión de Presupuesto registró demandas prioritarias en el orden de S/. 9 964 millones de Nuevos Soles, de los cuales S/. 2 382 correspondían a los gobiernos regionales. Al respecto ver cuadro 1 y 2.

    CUADRO 1

    Demandas adicionales por pliegos del Gobierno Central En: millones de Nuevos Soles

    Sectores

    Agricultura Comercio Exterior y Turismo Consejo Nacional de la Magistratura Contraloría y Cuenta General de la República Defensa Defensoría del Pueblo Economía y Finanzas Educación 1,141 Energía y Minas Interior 1,222 Justicia Jurado Nacional de Elecciones MIMDES Ministerio Público Oficina Nacional de Procesos Electorales Poder Judicial Presidencia del Consejo de Ministros Producción y PYMES Registro Nacional de Identidad Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    Relaciones Exteriores Salud Trabajo Transportes y Comunicaciones 1,139 Tribunal Constitucional Vivienda, Construcción y Saneamiento

    7,312

    Donde sobresalen las demandas de Ucayali S/. 389, Amazonas S/. 295 millones, San Martín S/. 283 millones, Cajamarca S/. 203, Huanuco por S/. 149 millones y Arequipa por S/. 126 millones.

    CUADRO 2

    Regionales, en millones de Nuevos Soles

    Gobiernos

    Amazonas Ancash Arequipa Apurimac Cajamarca Cusco Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Loreto Lima Moquegua Pasco Piura Puno San Martín Tacna Tumbes Ucayali

    2,382

    Dictamen del Proyecto de Ley Nº 13193/2004-CR

    Nota:

    y tampoco alcanzó demandas adicionales

    b.

    El Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector

    Estas demandas han estado conformadas mayoritariamente por la necesidad de cubrir gasto corriente, en cada una de las instancias señaladas. De ahí que el crédito suplementario expresa esa necesidad como se puede inferir del Cuadro 3

    CUADRO 3

    E

    Genérica

    Nacional

    Regional

    Local

    Gastos Corrientes 678,948,747 310,294,125 16,387,726 1,005,630,598

    Gastos de Capital 300,219,125 930,000

    16,387,726

    74.9

    23.8

    1.3

    De los S/ 1 306 millones Nuevos Soles el 77 % — S/. 1 005.6 millones— se asignarán a gasto corriente, de los cuales 67 % recaerán sobre el gobierno, 31 % en los gobiernos regionales y el 2...

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