Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13193/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

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Proyecto de ley Nº 13193/2005-CR, que autoriza un
crédito suplementario en el presupuesto del sector
publico para el año fiscal 2005.
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Señor Presidente
Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el
Proyecto de Ley Nº 13193/2003-CR, presentado por el Poder Ejecutivo, con carácter de urgente, que
autoriza un Crédito Suplementario en el Sector Público para el Año Fiscal 2005 por un monto
ascendente a UN MIL TRESCIENTOS SIES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS VEINTITRES 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779723,00).
I.FINALIDAD
Autorizar un Crédito Suplementario hasta por un monto ascendente UN MIL TRESCIENTOS SIES
MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRES 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 306 779723,00). provenientes de las Fuentes de Financiamiento de:
Recursos Ordinarios, Operaciones Oficiales de Crédito Externo, Recursos Ordinarios para los
Gobiernos Regionales y Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales .
II. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DEL EJECUTIVO
1. FUENTES DE FINANCIAMIENTO: MAYORES PROYECCIONES DE RECURSOS
ORDINARIOS
El presente proyecto de ley tiene como fuentes de financiamiento los mayores ingresos tributarios).
Además se cuentan con recursos producto de una operación de crédito externo
Fuentes de Financiamiento Millones
de S.-/
Recursos Ordinarios 646
Crédito Externo 333
Recursos Ordinarios para Gobiernos regionales 311
Recursos Ordinarios para Gobiernos locales 16
Total 1306
Este crédito se sustenta fundamentalmente en la regularización de impuesto a la renta cuya
recaudación para el presente año alcanza los S./1900 millones mientras que en el año 2004 apenas
alcanzaba los S./847 millones.
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Los supuestos claves para las la proyección de ingresos tributarios y no tributarios (recursos
ordinarios) se pueden resumir en los siguientes1:
La Ley N° 28194, Ley de Lucha contra la evasión y para la formalización de la economía,
estableció la obligación de utilizar determinados medios de pago, con el fin de evitar la evasión
tributaria mediante la bancarización generalizada de la economía. Habiendose implementado
nuevos sistemas de pago del IGV lo que ha permitido la ampliación de la base tributaria.
La Ley Nº 28424 que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, La mayor tasa vigente del
impuesto a la renta PJ
Mayores utilidades tributarias de los contribuyentes; en particular de las empresas mineras y
otras empresas exportadoras, debido a los altos precios internacionales de los minerales y la
excelente performance de las exportaciones no primarias han contribuido tambien al incremento
de los ingresos; debido a un mayor pago por regularización del impuesto a la renta del año
anterior y mayores pago a cuenta en lo que resta del año presente.
2. USOS DEL CRÉDITO SUPLEMENTARIO: ATENCIÓN A LAS DEMANDAS SOCIALES SIN UN
CRITERIO DEFINIDO. UN EJECUTIVO QUE NO POSEE PLANES A LARGO PLAZO.
Los gastos a realizarse se resumen en grandes cifras en el siguiente cuadro:
Crédito Suplementario por instancia de gobierno
En Nuevos Soles
Genérica Nacional Regional Local Total Estructura %
Gastos Corrientes 678,948,747 310,294,125 16,387,726 1,005,630,598 77.0
Gastos de Capital 300,219,125 930,000 301,149,125 23.0
Total 979,167,872 311,224,125 16,387,726 1,306,779,723 100.0
El crédito suplementario irá destinado a las siguientes funciones :
Aumento de remuneraciones en la provisión de bienes públicos
a. Docentes activos del Magisterio Nacional,
b. Personal diplomático
c. Incremento de los ingresos de los médicos,
1 Planteados por representantes del MEF en sesión de la Comisión de Presupuesto. Junio 2005

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