Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12902/2004-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorPresupuesto y Cuenta General de la Republica

Dictamen del Proyecto de Ley N° 12902/2004-PE.

PROYECTO DE LEY Nº 12902/2004-PE

LEY QUE AUTORIZA UN CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2005, A FAVOR DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.

DICTAMEN

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para dictamen de su Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, el Proyecto de Ley N° 12902/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas.

I.

FINALIDAD

El Proyecto de Ley tiene como finalidad autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005 a favor de la Unidad Ejecutora 004: Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales comprendida en el Pliego: 009 Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por un monto de veinte y cuatro millones seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y tres y 00/100 nuevos soles (S/. 24 636 593,00), por la fuente de financiamiento: 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo, destinado a financiar los siguientes Proyectos :

Proyectos

Nuevos S/.

• Competitividad

• Apoyo a la Reforma de los Programas de Superación de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano

• Asistencia Técnica para el Seguimiento y Evaluación de los Sectores Sociales en Marco de la Descentralización

• Fortalecimiento de la Capacidad Institucional En el Marco de la Descentralización Fiscal

Total

Dictamen del Proyecto de Ley N° 12902/2004-PE.

II

MARCO CONSTITUCIONAL

Constitución Política del Perú, en su artículo 80° último párrafo establece que los Créditos Suplementarios, Habilitaciones y Transferencia de Partidas deben tramitarse ante el Congreso tal como la Ley de Presupuesto.

Constitución Política del Perú, en el artículo 105º precisa que ningún proyecto de Ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva Comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia.

Constitución Política del Perú, en su artículo 107º señala que el Presidente de la República y los Congresistas tiene derecho de iniciativa en la formación de leyes.

Constitución Política del Perú, en el artículo 118º establece que corresponde al Presidente de la República administrar la hacienda pública.

III

MARCO PRESUPUESTAL

• Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 39º, que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional como los Créditos Suplementarios (incorporaciones de mayores fondos públicos) y Transferencia de Partidas deben ser aprobados por ley.

• Ley N° 28426 de Equilibrio Financiero del Sector Público para el Año Fiscal 2005, artículo 6, inciso d) ° señala que debe especificar la Fuente de Financiamiento de los recursos

públicos a utilizarse para el financiamiento de todo dispositivo legal que autorice gastos no previstos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, bajo sanción de nulidad de los actos que se deriven de la aplicación de los dispositivos legales (...).

IV.

ANTECEDENTES

• Ley N° 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, aprobó recursos públicos por un monto de S/ / 12 820 779 419.00. para el Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas. destinados a la Unidad Ejecutora 004 : Unidad de Coordinación de Prestamos Sectoriales - UCPS.

Dictamen del Proyecto de Ley N° 12902/2004-PE.

• Ley Nº 27881 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003. • Ley Nº 28130 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004. • D.S. Nº 174-2003-EF, Aprueba operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el BID, destinada a financiar el “Programa de Reforma de Competitividad”. • D.S. Nº 204-2004-EF, Aprueba Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID. • D.S. Nº 027-2004-EF, Autoriza transferencia de recursos a la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales para la ejecución del Programa de Apoyo sobre reforma de competitividad. • D.S. Nº 180-2004-EF, Aprueba Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF. • D.S. Nº 181-2004-EF, Aprueba Operación de Endeudamiento Externo a ser acordada con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF.

V.

ANALISIS

El Artículo 17 de la Ley 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, autorizo el monto máximo de Endeudamiento Externo al Gobierno Nacional hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 millones, destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 400 millones b) Sectores Sociales hasta US$ 275 millones c) Defensa Nacional hasta US$ 25 millones y d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 millones.

El Artículo 20 de la Ley Nº 28130 – Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2004, autorizó al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 282 millones destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 459 millones, b) Sectores sociales hasta US$ 118 millones, c) Defensa Nacional y Orden Interno hasta US$ 30 millones y d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 675 millones.

En el marco de las citada autorización se aprobaron las siguientes operaciones de endeudamiento externo:

• D.S. Nº 174-2003-EF, la República del Perú acordó una operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, destinada a financiar el “Programa de Reforma de Competitividad”, hasta por un monto de US$ 300 millones a ser ejecutado por el Ministerio de

Economía y Finanzas, a través de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales. Asimismo con D.S. Nº 027-2004-EF, se autoriza una transferencia de recursos por US$ 4 millones a la Unidad de Coordinación

Dictamen del Proyecto de Ley N° 12902/2004-PE.

de Préstamos Sectoriales -UCPS- para constituir el Fondo de Apoyo destinado a facilitar y apoyar la institucionalidad del proceso de competitividad contemplado en el marco del Programa, en virtud de lo establecido en el Contrato de Préstamo correspondiente. • D.S. Nº 204-2004-EF, se aprueba una Operación de Endeudamiento Externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID- hasta por la suma de US$ 5 300 000,00 destinada a financiar el “Apoyo a la Reforma de los Programas de Superación de la Pobreza y Desarrollo de Capital Humano” y la Unidad Ejecutora será la Unidad de...

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