Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13057/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos |
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Dictamen del P.L.N° 13057/2004-CR, que
proponen la Ley para la protección de
Pueblos Indígenas en Aislamiento
Voluntario.
DICTAMEN
COMISIÓN DE AMAZONÍA, ASUNTOS INDIGENAS Y AFROPERUANOS
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, el
Proyecto de Ley N° 13057/2004-CR presentado por la Congresista Paulina Arpasi Velásquez
que propone la “Ley Para la Protección de Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento
Voluntario o en Situación de Contacto Inicial”.
1. RESUMEN DEL PROYECTO
El P.L. N° 13057/2004-CR, propone un régimen especial para la protección de Pueblos
Indígenas en Situación de Aislamiento Voluntario inicial.
2. NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE
- Protocolo de Amistad y Cooperación Río de Janeiro de 1934. El Art. 18° establece un
régimen especial de protección a favor de “Silvícolas no adaptados o no completamente
adaptados a la civilización”.
- Decreto Ley Nº 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y
Ceja de Selva. Art. 7° al 27° (09-05-78).
- Convenio 169° de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y
Tribales, ratificado por Resolución Legislativa N° 26253.
- La Ley N° 28495, crea Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y
Afroperuano INDEPA (Art. 13°).
- Decreto Supremo N° 024-2005-PCM, (28-03-05). Constituye la “Comisión Especial
encargada de formular el anteproyecto de ley para la regulación del régimen y protección de
los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o contacto inicial”
3. ANTECEDENTES
a) Dentro del marco del Art. 209º de la Constitución de 1920 el Perú suscribió el Protocolo de
Amistad y Cooperación Río de Janeiro de 1934, el cual, en su Art. 18° hace el primer
reconocimiento de derechos en favor de los Pueblos en Aislamiento Voluntario,
denominándoseles “silvícolas no adaptados o no completamente adaptados a la
civilización” .Entre otros derechos se les reconoce el respecto a la propiedad, a la
enseñanza en lengua indígena, se prohibe el trabajo forzado u obligatorio y el respeto a sus
usos y costumbres aplicables en sus respectivas reducciones de indígenas.
b) Por D.S. Nº 03 del 1º de Marzo de 1957, se dispone a favor de los “tribus silvícolas” la
reserva de áreas necesarias para asegurar su subsistencia, de preferencia en las zonas
donde se comprobada su existencia y posesión inmemorial. En la práctica, sólo se limitó a
reservar tierras en las zonas próximas a las vías de comunicación en pequeñas extensiones
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