Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12952/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

de Ley Nº 12952/2004-CR que propone modificar el artículo 47º del Código Penal.

Señor Presidente:

Han venido para Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el Proyecto de Ley Nº 12952/2004-CR de los Congresistas Kuennen Franceza Marabotto, Xavier Barrón Cebreros, Gilberto Díaz Peralta, Juan Figueroa Quintana, Luis Gonzales Reinoso, Alcides Llique Ventura, Jacques Rodrich Ackerman, Luz Doris Sánchez Pinedo, José Taco Llave, Emma Vargas de Benavides; y como adherentes los Congresistas Jesús Alvarado Hidalgo, Alberto Cruz Loyola, Carlos Chávez Trujillo, Tito Chocano Olivera, Luis Gasco Bravo, Víctor Velarde Arrunátegui, Mario Ochoa Vargas, Hipólito Valderrama Chávez, Gonzalo Jiménez Dioses,Marcial Ayaipoma Alvarado, Gerardo Saavedra Mesones, Rafael Aíta Campodónico y Michel Martínez Gonzáles; que proponen modificar el artículo 47° "Cómputo de la detención sufrida" del Código Penal.

I.

SÍNTESIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.-

Proyecto de Ley N° 12952/2004-CR,

Código Penal: "Cómputo de la detención sufrida", precisando que la propuesta tiene como objetivo corregir una situación de desigualdad que resulta cualitativamente perjudicial para el procesado sometido a detención domiciliaria con aquél que se encuentra con detención en un centro penitenciario, a quien se entiende anticipa el cumplimiento de su condena, situación que no resulta reconocida explícitamente al primero. No obstante, que si estaría subsanada a nivel del nuevo Código Procesal Penal, próximo a entrar en vigor (art. 490 inciso 2).

  1. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY.-

    Las conductas humanas se regulan por normas; éstas tienen por misión la regulación de dichas conductas para posibilitar las reglas de la convivencia entre las personas que integran la sociedad. Por ello, es común observar en la doctrina como en las legislaciones las enfrentadas posturas respecto a la aplicación de la pena.

    Precisamente, el Código Penal vigente persigue concretar los postulados de la moderna política criminal, sentando la premisa que el Derecho Penal es la garantía para la viabilidad posible en un ordenamiento social y democrático de derecho. Y de acuerdo a su Exposición de Motivos enarbola un conjunto de principios garantistas como son: finalidad preventiva y protectora de la persona humana de la ley penal (Artículo I); legalidad, según el cual la actividad punitiva del Estado debe tener apoyo

    de Ley Nº 12952/2004-CR que propone modificar el artículo 47º del Código Penal.

    pleno, claro y completo en la ley (Artículo II); prohibición de la aplicación analógica de la ley penal (Artículo III); principio de la lesividad o puesta en peligro de bienes jurídicos para la aplicación de las penas (Artículo IV); garantía jurisdiccional, las sentencias no pueden ser dictadas más que por Juez competente (Artículo V); garantía de ejecución, exige que la pena se cumpla en el modo previsto por la ley (Artículo VI); responsabilidad penal como fundamento de la aplicación de la pena (Artículo VII); proporcionalidad de la pena a la responsabilidad por el hecho y de la medida de seguridad a intereses públicos predominantes (Artículo VIII); función retributiva, preventiva, protectora y resocializadora de la pena, y los fines de curación, tutela y rehabilitación de las medidas de seguridad (Artículo IX); aplicación de las normas generales del Código Penal a las leyes especiales (Artículo X).

    Dentro de este contexto, el principio de legalidad ocasiona, lo mismo que ocurre con el delito, una relativización del concepto de la pena, que ya no puede concebirse en términos absolutos ; que para algunos doctrinarios debe ser conceptualizada como una privación o restricción de bienes jurídicos establecida por la ley e impuesta por el órgano jurisdiccional competente al que ha cometido un delito. Y que a decir de los autores de la propuesta, la imposición de una pena constituye la manifestación legal mediante la cual el Estado hace efectiva la amenaza implícita contenida en la norma penal, en tanto ésta desempeña una función preventiva general. Dentro de este marco, la visión de la pena que se identifica como castigo (sistema retribucionista) debido al imperio de principios fundamentales propios de un Estado de Derecho reconocidos en nuestra legislación, ha dado lugar a una nueva visión del Derecho Penal, sustentada en los principios de culpabilidad y de proporcionalidad, que también afecta a la pena y, no solo en relación a su concepción, sino también en lo que respecta a la determinación y aplicación de la misma. Evidenciándose la necesidad de garantizar una adecuada proporcionalidad entre el quantum de la pena impuesta y la culpabilidad del sujeto, es en el referido a las penas privativas de derechos fundamentales del condenado.

    Por lo que, a lo largo del proceso penal, el inculpado también resulta pasible de ser sometido a determinadas medidas dispuestas con la finalidad de asegurar la presencia en el proceso a fin de evitar que éste pueda eludir la acción de la justicia. Por lo que, si bien estas medidas cuentan con una común finalidad, su naturaleza jurídica varía en función a su contenido, por cuanto éste puede ser estrictamente real o bien de índole personal. Éstas últimas implican una afectación directa de derechos

    R ODRÍGUEZ D EVESA , J OSÉ M ARÍA Y S ERRANO G ÓMEZ , A LFONSO : “Derecho Penal Español”. Parte General. Décimo séptima edición. Madrid. 1994. P.

    de Ley Nº...

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