Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 2949/2002-CR, 3478/2002-CR, 5719/2002-CR y 7924/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJusticia y Derechos Humanos

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha ingresado para estudio y Dictamen de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, la Autógrafa de Ley, observada por el Poder Ejecutivo, que propone la Ley que modifica la competencia en materia tutelar (Proyectos de Ley N° 2949-2002-CR, 3478-2002-CR, 5719-2002-CR y N° 7924-2003-CR)

I.

ANTECEDENTES DE LA AUTOGRAFA.-

El Dictamen recaído en los proyectos antes citados fue aprobado en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos el 28 de Mayo de 2003, siendo debatido y aprobado en la Comisión Permanente del Congreso de la República el 11 de febrero de 2004. Sin embargo, fue observado por el Poder Ejecutivo con fecha 09 de Marzo, ingresando a la Comisión de justicia y Derechos Humanos con fecha 17 de Marzo.

  1. CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES .-

    1. La primera observación señala de conformidad con el Código de los niños y

      tutelar. Sin embargo la entrada en vigencia de la norma ha sido prorrogada por las leyes Nº 27432 y 27676. la primera prorrogo dicha competencia hasta el 03 de febrero de 2002 y la segunda concedió un plazo adicional de 90 días que venció el 03 de junio de ese mismo año, sin que a la fecha se haya efectuado la transferencia de esta competencia desde el poder Judicial hacia

    2. La segunda observación se refiere a que los procesos de investigación tutelar son procesos de carácter sui generis cuya finalidad es atender el interés superior del niño al encontrarse en situación de abandono y riesgo, en los que es necesario una evaluación especializada a cargo de un equipo multidisciplinario (que se encuentra conformado por psicólogos, trabajadora sociales, medico ) que pueda evaluar de manera integral y especializada las

      razones y circunstancias que llevaron a producir el hecho del abandono, y por su naturaleza, al no existir controversia ni litigio en estos procesos resulta innecesario seguir un trámite judicial. Que, diversos especialistas en la materia han manifestado que este proceso es por naturaleza no judiciable. Por lo que se ha sustentado la necesidad de evaluar la desjudicializacion de los proceso tutelares en materia de niñez y adolescencia, a fin de que su competencia este a cargo de un sector administrativo, por cuanto a nivel de la administración de justicia la finalidad concreta de todo proceso, es el resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre relevante jurídicamente, lo cual no ocurre en el caso de los procesos tutelares al no existir controversia.

    3. La tercera observación precisa que el Ministerio de la Mujer y desarrollo Social considera viable y necesario asumir de manera efectiva la competencia de la investigación tutelar, la misma que será implementada progresivamente a nivel nacional en el proceso de descentralización. Muestra de ello es la suscripción de convenios de cooperación en materia de adopción entre el MIMDES y 7 Gobiernos Regionales en el año 2003.

    4. La cuarta observación subraya que la desjudicializacion de las investigaciones tutelares agilizara el procedimiento hoy existente, permitiendo que se implementes medidas de protección eficaces y necesarias para una mejor atención de los centros tutelares para toda la población de niños, niñas y adolescentes en presunto estado de abandono impidiendo la institucionalización de ellos por periodos mayores a los que cada proceso requiere de acuerdo a la particularidad de la causal de abandono en que se encuentre la niña , niño o adolescente sujeto a la investigación tutelar.

    5. La quinta observación se refiere a que la atención de los procesos tutelares en el área administrativa, como parte del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, facilitaría un trabajo coordinado de todas las entidades o instituciones involucradas en la investigación tutelar, el cual podría realizarse en el marco de convenios con instituciones como la Policía Nacional (División de Investigación de Búsqueda de personas desaparecidas,

      División de Identificación Policial, Policía Judicial, Comisarías, etc), RENIEC, Instituto de Medicina Legal, entre otros. Asimismo señala que la Investigación tutelar asumida por la vía administrativa no impide desarrollar un trabajo coordinado con el poder judicial y el Ministerio Publico, por el contrario finalizada la Investigación por parte del MIMDES, es al Juez a quien corresponde resolver la extinción de la patria potestad declarando la susceptibilidad para la adopción (el estado de abandono) , previo dictamen Fiscal.

    6. La sexta Observación menciona que al finalizar el año 2003 , el MIMDES a través de la secretaria Nacional de Adopciones tenia en impulso 675 investigaciones tutelares , habiendo obtenido 277 autos de abandono y derivado a la Oficina de Evaluación Integral 192 expedientes administrativos de niños, niñas y adolescentes para ser promovidos en adopción. Que actualmente el impulso se ha elevado a 717 investigaciones tutelares en los diferentes juzgados con competencia tutelar a nivel nacional , habiéndose logrado obtener hasta el mes de enero...

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