Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13688/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISION DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo el Proyecto de Ley Nº 13688/2005-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, el mismo que propone la "Ley que modifica el Articulo 33º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo”.

La Comisión ha procedido a efectuar el correspondiente estudio y análisis de las propuestas contenidas en la iniciativa, habiendo llegado a las siguientes consideraciones.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley Nº 13688/2005-PE, propone modificar el numeral 4 del Artículo 33º del TUO del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo (Decreto Supremo Nº 055-99-EF), que considera como exportación los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, prestados a los sujetos no domiciliados que hayan permanecido en el país por no más de 60 días, para lo cual se deberá de presentar el pasaporte correspondiente, según lo regulado mediante Decreto Supremo.

Puesto que dicha inafectación no habría podido ser aplicada plenamente, debido a inconvenientes de procedimiento o trámite, que se propone reformular el texto legal del precitado numeral de acuerdo a lo siguiente:

Ø Precisar que el cómputo del plazo no mayor de 60 días de permanencia del sujeto no domiciliado que se beneficiaría con la inafectación, se efectuará desde la fecha de su ingreso al país.

Ø Adicionar como otros documentos que acrediten el ingreso del sujeto no domiciliado al territorio peruano a la Tarjeta Andina de Migración - TAM, al salvoconducto o al documento nacional de

identidad, según corresponda, que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sean válidos para ingresar al país.

Ø Establecer la posibilidad de que los establecimientos de hospedaje, dentro de los 120 días hábiles desde la entrada en vigencia de la Ley, regularicen la condición de exportación de los servicios que hubieren prestado a sujetos no domiciliados que no hayan superado los sesenta (60) días desde la fecha de ingreso al país. Por lo que podrán solicitar la devolución del saldo a favor del exportador.

A manera de sustento el Poder Ejecutivo manifiesta que el referido beneficio de la inafectación no ha podido ser aplicado adecuadamente debido a :

Estando los establecimientos de hospedaje obligados a verificar el plazo de permanencia del no domiciliado deben fotocopiar el pasaporte, tanto en las partes de identificación del turista como en las del visado de su ingreso al país. Lamentablemente en varios casos las fojas del pasaporte o los sellos de la Autoridad Migratoria no resultan legibles, lo que imposibilitaría acreditar ante la SUNAT que el no domiciliado cumplía los requisitos para gozar del beneficio.

El numeral 4 del Artículo 33º del TUO del IGV e ISC no toma en cuenta diversos tratados suscritos por el Perú con otros países para facilitar el ingreso y el tránsito de personas, como son la Decisión 503 de la Comunidad Andina, por el que un nacional de un país miembro puede ingresar a otro país miembro sólo mediante la presentación de su documento nacional de identidad. Por lo que en este caso no es posible probar el tiempo de permanencia del no domiciliado.

En tal sentido, manifiestan que debido a la conjunción de los factores expuestos, resulta sumamente complejo para el establecimiento de hospedaje poder acreditar las condiciones exigidas al no domiciliado para acogerse a la inafectación del IGV.

II.

OPINIONES

  1. La Sociedad Hoteles del Perú,

de 2005, estima que el actual texto del numeral 4 del Artículo 33º del T.U.O de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, al reconocer solo como beneficiarios del tratamiento de servicios de exportación a los sujetos no domiciliados que visitan el Perú con pasaporte, discrimina a los ciudadanos que por convenios internacionales pueden ingresar al Perú con su Documento de Identidad Nacional, lo cual atenta contra un fluido intercambio de viajeros.

Por otro lado, respecto del requisito de que los sujetos no domiciliados no puedan tener un periodo de permanencia mayor a 60 días, opinan que dificulta las labores de los hoteles de probar que el huésped no ha superado un plazo máximo de estadía de 60 días al año, lo que ha determinado que el régimen vigente sea inaplicable.

Concluyen considerando positiva la iniciativa, debido a que las modificaciones propuestas repercutirían en beneficio del desarrollo del turismo.

La Cámara Nacional de Turismo del Perú

Carta de fecha 11 de octubre de 2005 CANATUR considera que las modificaciones propuestas serían favorables para los contribuyentes del impuesto, pues les permite sustentar los servicios de hospedaje, incluyendo alimentación, considerados como exportación, mediante documentos que se ajustan a la realidad de los distintos acuerdos y convenios suscritos por nuestro país para el ingreso de personas no domiciliadas. Por lo que la modificación propuesta sería necesaria para mantener la armonía de nuestro ordenamiento jurídico en lo que respecta a las relaciones internacionales de nuestro país y el tratamiento tributario al interior del mismo.

Se pronuncian además con relación a las Disposiciones Transitorias del texto de la iniciativa, en el sentido que atendiendo a las dificultades expuestas en dicha disposición, respecto a las copias fotostáticas de las fojas del pasaporte que contiene la identificación del sujeto no domiciliado, es pertinente otorgar la posibilidad de presentar adicionalmente la copia de la Tarjeta Andina de Migración o la certificación del sujeto no domiciliado a fin de acreditar la permanencia del sujeto no domiciliado, ya que dichos documentos cumplen la misma función.

Concluyen indicando que la iniciativa es necesaria y coherente con los acuerdos y tratados suscritos por nuestro país con otros estados, permitiendo que la acreditación de los servicios de hospedaje,

incluyendo la alimentación, responda a una realidad material de los hechos y no se encuentren limitados al cumplimiento de una formalidad.

La Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines,

de la Carta de fecha 5 de octubre de 2005, precisan que en la aplicación

practica de la norma, se han venido presentando una serie de problemas que se han tratado de solucionar a través del mecanismo fijado en la propia norma, conforme lo establece el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 919 (mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, con previa opinión de la SUNAT).

Aprecian que subsiste el problema de aceptar como documento valido para aplicar la exportación de servicios, al documento nacional de identidad o salvoconducto, si se trata de Países con...

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