Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1123, 6517, 7841, 8257, 8280, 10163, 10180, 10201, 10252, 10354, 11881, 12223, 12265, y 12462, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorDefensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas

COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, ORDEN INTERNO,

INTELIGENCIA, DESARROLLO ALTERNATIVO Y LUCHA

CONTRA LAS DROGAS

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, la observación formulada por el Poder Ejecutivo, de conformidad con su facultad Constitucional, a la Autógrafa de la Ley que establece el marco jurídico del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI,

1123, 6517, 7841, 8257, 8280, 10163, 10180, 10201, 10252,

10354, 11881, 12223, 12265, y 12462

I.

SITUACION PROCESAL DE LA PROPOSICIÓN

El dictamen fue aprobado por el Pleno del Congreso de la República el 23 de junio del 2005; observado por el Poder Ejecutivo con fecha 19 de julio del 2005 ingresando la observación al Congreso de la República el 19 de julio del 2005; siendo Decretado en el día, su pase a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas, la que recepcionó la referida observación el día 20 de julio del 2005.

II.

RESUMEN

La autógrafa de la Ley aprobada por el Pleno del Congreso y observada por el Poder Ejecutivo, denominada “Ley del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI” tiene por objeto establecer el marco jurídico que regula la finalidad, principios, organización, atribuciones, funciones, coordinación, control y fiscalización de las actividades de inteligencia que ejecutan los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, así como, disponer los alcances y límites que deben observar los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional - SINA.

III.

MARCO NORMATIVO APLICABLE

Las normas aplicables y que guardan concordancia con el tema bajo análisis, son:

- Constitución Política del Perú - Reglamento del Congreso de la República

IV.

ANTECEDENTES

La autógrafa de la Ley observada fue aprobada por el pleno del Congreso de la República el 27 de junio del 2005 con el voto a favor de 65 Congresistas, el voto en contra de 5 Congresistas y 10 abstenciones, aprobación que se realizó en base al Dictamen de la Comisión recaído en los Proyectos de Ley N 1123, 6517, 7841, 8257, 8280, 10163, 10180, 10201, 10252, 10354, 11881, 12223, 12265, y 12462.

V.

ANÁLISIS

El Poder Ejecutivo con Oficio N°074-2005-PR, de fecha 19 de julio del 2005 observó los artículos 31º en su párrafo 31.5; 7º; 20º, Primera Disposición Complementaria de la Autógrafa de Ley; y señala la necesidad de que se considere adicionalmente una Disposición Transitoria, que fue considerada como Cuarta en el Proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento.

Las observaciones y la adición de la Disposición Transitoria, en estricto orden de prelación que el Poder Ejecutivo señala en su oficio, están referidos a:

  1. Artículo 31º, párrafo 31.5, rendición de cuentas sobre recursos especiales 2. Propuesta de adición de una Disposición Transitoria, sobre destaque de personal calificado a la DINI hasta que culmine el proceso de selección y contratación de personal calificado. (Cuarta Disposición Transitoria presentada por el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo, no considerada en la Autógrafa). 3. Artículo 7º, Composición del Consejo de Inteligencia Nacional – COIN. 4. Artículo 20º, Control Judicial para Operaciones Especiales. 5. Primera Disposición Complementaria, Glosario de Términos.

PRIMERA OBSERVACIÓN

(Artículo 31º párrafo 31.5 de la Autógrafa).

El artículo 31º de la Autógrafa norma lo relativo a la rendición de recursos especiales y a la letra dice:

“Artículo 31°.- Rendición de cuentas de recursos especiales

31.1 El Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI establece bajo responsabilidad, mediante Directiva clasificada como secreta, el

procedimiento para la autorización, ejecución, sustentación y control de la rendición de cuentas de los recursos especiales utilizados por el Sistema de Inteligencia Nacional – SINA; siendo sus disposiciones de obligatorio cumplimiento por todos los componentes del sistema. 31.2 La Directiva debe contar con la previa opinión favorable del Contralor General de la República; requisito sin el que, dicho documento, no tiene efecto legal alguno. 31.3 El Contralor tiene un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir de la recepción de la Directiva, para emitir pronunciamiento. Vencido el plazo sin pronunciamiento se entiende, por silencio administrativo positivo, que la Directiva cuenta con la opinión favorable correspondiente. 31.4 Es responsabilidad del Director Ejecutivo de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI, poner en conocimiento de los demás componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA, la Directiva a que alude el presente artículo.

Constituyen recursos especiales los que el Ministerio de Economía y Finanzas

entrega para atender las operaciones especiales.

31.6 Los recursos especiales no pueden ser destinados para cubrir aumentos y/o pagos de haberes ordinarios

tanto del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI como a cualquier personal de los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA.

El Poder Ejecutivo formula observación al párrafo 31.5 del artículo 31º, argumentando que tal como se encuentra redactado el artículo se limita el empleo de los recursos especiales sólo para atender las acciones intrusivas que requieren de autorización por parte de un Vocal Superior Ad Hoc, ya que implica la transitoria suspensión de ciertos de derechos fundamentales de la persona.

Ante tal circunstancia, se estaría restringiendo el empleo de los recursos especiales y paralizaría el proceso de obtención y búsqueda de información, que es un procedimiento de inteligencia de carácter no intrusivo, es decir que no viola o transgrede derechos constitucionales.

Las actividades de inteligencia y contrainteligencia, en todos sus niveles tienen como característica fundamental su reserva.

Al respecto, se considera por costumbre que existe un ciclo de producción para labores de inteligencia y contrainteligencia, las mismas que cubren tanto los niveles estratégico, táctico, operativo, en los campos militar o no militar o en cualesquiera de sus dominios o factores.

En este sentido, coincidimos con el Poder Ejecutivo, en que, tanto en la producción de inteligencia, como en las acciones de ejecución de contrainteligencia, la norma debe permitir en ambos casos y para el cumplimiento de los fines del sistema, el acceso a recursos especiales para completar con eficiencia la misión del SINA y de la DINI.

Resulta evidente que las operaciones especiales (llamadas también por uso y costumbre acciones intrusivas, actividades clandestinas u operaciones encubiertas) forman parte de un ángulo ciertamente importante de la ejecución de medidas de contrainteligencia, pero no del total de acciones de ésta naturaleza, que requieren el apoyo de recursos especiales; a la vez que de las actividades de inteligencia.

En consecuencia, consideramos que la observación planteada por el Poder Ejecutivo, tiene fundamento, ya que, tal como está aprobada la Autógrafa de la Ley, se limita el empleo de los recursos especiales sólo para atender operaciones especiales de contrainteligencia; no pudiendo, en consecuencia, cubrir con dichos recursos las actividades de búsqueda y obtención de información como fase del proceso de colección, para la actividad de inteligencia y contrainteligencia que no requieren de autorización judicial. Situación que de mantenerse el texto de la Autógrafa en su párrafo 31.5 limitaría y perjudicaría el objetivo mismo de la actividad de inteligencia y la finalidad del SINA.

El Poder Ejecutivo plantea la siguiente fórmula legal para el párrafo 31.5 :

“ Artículo 31º.- Rendición de cuentas de recursos especiales

...

los gastos reservados en la actividades de

inteligencia y contrainteligencia.”

Allanarnos sobre el fondo de la observación, mas no la forma; proponiendo en base a los argumentos señalados el siguiente texto:

31.5 Constituyen recursos especiales los que el Ministerio de Economía y

inteligencia y la gestión de contrainteligencia.”

SEGUNDA OBSERVACION

(Cuarta Disposición Transitoria del Proyecto del Poder Ejecutivo)

El Proyecto de Ley Nº 11881/2004-PE, remitido por el Poder Ejecutivo, considera una Cuarta Disposición Transitoria que a la letra dice:

“CUARTA.- Personal de otras entidades

Las Fuerzas Armadas y Policiales y el Ministerio de Relaciones Exteriores

destacarán personal calificado a la Agencia de Inteligencia Estratégica,

hasta que culmine la selección y contratación del personal especializado

requerido para el cumplimiento de sus funciones. Dicho personal deberá

tener una intachable foja de servicios. La AIE podrá disponer una

asignación por concepto de racionamiento y movilidad a dicho personal.”

El Poder Ejecutivo observa la Autógrafa de Ley al no haber considerado, la antes referida Disposición Transitoria Cuarta que propuso en su iniciativa legislativa (P.L. Nº 11881/2004-PE); argumentando que tal norma haría viable el destaque de personal especializado de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Ministerio de Relaciones Exteriores para prestar servicios de manera transitoria en tanto se elaboren y aprueben disposiciones sobre perfil y contratación de personal que laborará en la Dirección Nacional de Inteligencia.

Encontramos pertinente la observación planteada por el Poder Ejecutivo, por las siguientes razones:

- La actividad de inteligencia por su naturaleza requiere de acciones y respuestas inmediatas, las mismas que no se cumplirían de no contarse y sostenerse en el tiempo de manera transitoria o permanente con el personal calificado necesario. - Las disposiciones de la nueva norma del SINA disponen un proceso de adecuación a la nueva estructura que la misma plantea, lo que implica

tiempo, especialmente en cuanto a la preparación de cuadros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR