Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11817/2004-CR Y 12234/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISIÓN DE SALUD, POBLACIÓN, FAMILIA

Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2004 – 2005

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República los Proyectos de Ley N°s y 11817/2004-CR y 12234/2004-CR que proponen modificar diversos artículos del Decreto Ley N° 22315, Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú. La comisión, por acuerdo tomado en sesión ordinaria de fecha 06 de abril de 2005, recomienda la aprobación de las proposiciones legislativas con modificaciones.

I.

SINTESIS Y SITUACION PROCESAL DE LOS PROYECTOS DE LEY:

El Proyecto de Ley N° 11817/2004-CR,

Perú, el cual propone autorizar al Colegio de Enfermeros del Perú a modificar y aprobar de manera autónoma sus estatutos, a través de sus órganos competentes, de acuerdo con sus fines y necesidades, exonerándose de la aprobación por decreto supremo.

El Proyecto de Ley N° 12234/2004-CR,

Yanarico Huanca, la cual propone modificar diversos artículos del Decreto Ley N° 22315, Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú; el mismo que ha sido remitido únicamente, a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República.

II.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Constitución Política del PerúDecreto Ley N° 22315 Ley de Creación del Colegio de Enfermeros del Perú.

III.

OPINIONES RECIBIDAS:

Colegio de Enfermeros del Perú.-

Personas con Discapacidad, mediante Oficio N° 272-CSPFPD/CR – 2004-2005 de fecha 24 de febrero de 2005, solicito opinión técnica al mencionando colegio profesional el mismo que ha dado respuesta mediante Oficio N° 3604-05-CEP/CN precisando que: han revisado el proyecto N° 12234/2004-CR presentado por la señora congresista Rosa Yanarico Huanca, observando que para efectos de modificar adecuadamente la Ley, requieren que sea modificado también el artículo 11°, para lo

La duración de los cargos del Consejo Nacional y

Consejos Regionales, es de 3 (tres) años. no está permitida la reelección

inmediata. Transcurrido como mínimo un periodo de gestión, los ex directivos

pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones establecidas en el

presente artículo”.

Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales.-

Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, mediante oficio N° 271- CSPFPD/CR – 2004-2005 de fecha 24 de febrero de 2005, solicito opinión técnica al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales; sin obtener respuesta alguna hasta la fecha.

IV ANÁLISIS:

La Constitución Política del Perú, señala que los “Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho público. La Ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.

El artículo establece que los colegios profesionales son instituciones autónomas. Si bien hay variaciones en la organización de los diferentes colegios, en muchos casos debidas a las características mismas de la profesión, hay también ciertos rasgos comunes que se pueden describir.

En primer lugar, los colegios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR