Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13734/2005-CR y 13768/2005, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Salud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad |
Dictamen en Minoría sobre los Proyectos de Ley Nº 13734/2005-CR y 13768/2005, que proponen dejar sin efecto el artículo 2° del D.S. 019-2005-SA y la modificatoria de los Artículos 1° y 8°, literal “d” del Reglamento de la Ley 28498, Ley de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Cirujanos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional.
DICTAMEN EN MINORIA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY QUE
PROPONEN DEJAR SIN EFECTO EL ARTÍCULO 2° DEL D.S. N° 019-2005-
SA Y LA MODIFICATORIA DE LOS ARTÍCULOS 1° Y 8°, LITERAL “D” DEL
REGLAMENTO DE LA LEY N° 28498 LEY DE NOMBRAMIENTO DE LOS
PROFESIONALES DE LA SALUD NO MEDICOS CONTRATADOS POR EL
MINISTERIO DE SALUD A NIVEL NACIONAL.
Señor Presidente:
Habiendo sido aprobado, en esta Comisión, el dictamen en Mayoría que propone declarar sin efecto el artículo 1° y el literal “d” del artículo 8° del Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 019-2005-SA y no estando de acuerdo con el mismo, presento este dictamen en minoría para los fines correspondientes.
Finalidad
Proponer la elevar al rango de Ley el Decreto Supremo 019-2005-SA y el Reglamento que forma parte de el, y establecer modificaciones en su contenido, de manera que permita recoger el espíritu de la Ley 28498, además de dar un tratamiento igualitario y similar que al proceso de nombramiento de los profesionales de la Salud Médicos Cirujanos, aprobado mediante Ley 28220 y su Reglamento D.S. N° 009-2004-SA.
De las propuestas efectuadas y nuestro planteamiento
El texto propuesto y aprobado en mayoría en la Comisión de Constitución contempla aspectos que corresponde analizar:
• De la ineficacia de los artículos 1° e inciso “d” del artículo “8“ del Reglamento de Nombramiento de los Profesionales de la Salud No Médicos Contratados por el Ministerio de Salud a Nivel Nacional, aprobado por el D.S. N° 019-2005-SA.-
Conforme a la propuesta planteada se dejaría sin efecto el artículo 1° del D.S. N° 019-2005-SA, entiéndase que con la nueva redacción que el
Poder Ejecutivo emitiría, se podría considerar nombrar como trabajador del MINSA a personal de Regímenes Laborales distintos al del Sector Público (Decreto Legislativo N° 276), es decir aquellos servidores incluidos dentro del Régimen de la Actividad Privada (Decreto Legislativo 728) un grupo de los cuales corresponde a los CLAS y las Oficinas Públicas Descentralizadas (OPDs). En la perspectiva planteada en el dictamen en mayoría se puede apreciar la discrecionalidad del Ejecutivo al considerar a los antes señalados trabajadores y conforme se aprecia del Decreto Supremo 019-2005-SA, este ya ha manifestado su voluntad de excluirlos de aquella posibilidad de nombramiento, con lo cual se estaría permitiendo una violencia constitucional, al establecer un trato discriminatorio y diferente al caso de los Médicos Cirujanos cuyo proceso se encuentra regulado por la Ley 28220 y su Reglamento D.S. N°...
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