Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6364/2002-CR, 6979/2002-CR, 12254/2004-CR y 12581/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 6364/2002-CR, 6979/2002-CR, 12254/2004-CR y 12581/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen los Proyectos de Ley Nºs 6364/2002-CR, 6979/2002-CR, 12254/2004-CR y 12581/2004-CR, que proponen modificaciones a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

  1. El

    Proyecto de Ley Nº 6364/2002-CR

    Mansilla, plantea modificar el Artículo 10° de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores, para incluir el numeral 10.5 con el objeto de establecer la ineficacia del título valor si se incumple el numeral 10.2 y de señalar que la carga de prueba de entrega de la copia legalizada o fedateada del título valor incompleto es del demandante. Asimismo, propone modificar el numeral 10.2 para establecer que la copia a que tiene derecho quien emite o acepte un título valor incompleto sea legalizada o fedateada. Finalmente, plantea que los títulos valores emitidos y aceptados incompletos previos la vigencia de la Ley, tienen un plazo de 90 días calendarios para adecuarse a los cambios señalados anteriormente.

  2. El

    Proyecto de Ley Nº 6979/2002-CR

    Montalvan, plantea incorporar el numeral 10.5 en el Artículo 10º de la Ley Nº 27287 para establecer una penalidad cuando un título valor incompleto sea completado indebidamente contraviniendo los acuerdos adoptados entre las partes, debiendo de pagarse al perjudicado el doble del importe del título valor.

  3. El

    Proyecto de Ley Nº 12254/2004-CR

    Puente, plantea modificar el numeral 103.1 del Artículo 103º de la Ley Nº 27287 con el objeto que la vía procesal de los títulos valores deteriorados, Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 6364/2002-CR, 6979/2002-CR, 12254/2004-CR y 12581/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

    extraviados o sustraídos sea un proceso no contencioso y no un proceso sumarísimo.

  4. El

    Proyecto de Ley Nº 12581/2004-CR

    Balvín, plantea modificar los Artículos 101º y 103º de la Ley Nº 27287, referidos al deterioro notable o destrucción parcial (numeral 101.3) y a la vía procesal (numeral 103.1) señalando que en ambos casos se cambie el proceso sumarísimo por el no contencioso con el fin de acelerar los procesos y aligerar la carga procesal de los juzgados civiles.

    1. ANÁLISIS

    Marco normativo

    Constitución Política de Perú

    defiende el interés de los consumidores y usuarios, para lo cual se garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. La

    Ley Nº 27287

    relativo al Título Valor emitido incompleto, lo siguiente: “10.1 Para ejercitar cualquier derecho o acción derivada de un título valor emitido o aceptado en forma incompleta, éste deberá haberse completado conforme a los acuerdos adoptados. En caso contrario, el obligado podrá contradecir conforme el Artículo 19 inciso e). 10.2 Quién emite o acepta un título valor incompleto, tiene derecho a tener una copia del mismo y no puede ser impedido de agregar en el documento, cláusula que limite su transferencia. En tal caso, salvo que se trate del Cheque, su transferencia surtirá los efectos de la cesión de derechos. 10.3 Si un título valor, incompleto al emitirse, hubiere sido completado contraviniendo los acuerdos adoptados por los intervinientes, la observancia de esos acuerdos no puede ser opuesta a terceros de buena fe que no hayan participado o conocido de dichos acuerdos. 10.4 Las menciones y requisitos del título valor o de los derechos que en él deben consignarse para su eficacia, deben ser completados hasta antes de su presentación para su pago o cumplimiento.” Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 6364/2002-CR, 6979/2002-CR, 12254/2004-CR y 12581/2003-CR, que proponen modificaciones a la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores.

    Asimismo, el inciso e) del numeral 19.1 del Artículo 19º citado en el numeral 10.1 del Artículo 10º señala lo siguiente: ”19.1 Cualquiera que fuere la vía en la que se ejerciten las acciones derivadas del título valor, el demandado puede contradecir fundándose en: ....e) que el título valor incompleto al emitirse haya sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, acompañando necesariamente el respectivo documento donde consten tales acuerdos transgredidos por el demandante;....” Por otra parte, el Artículo 101º referido al deterioro notable o destrucción parcial establece lo siguiente: “101.1 Si un título valor se deteriora notablemente o se destruye en parte, subsistiendo los datos necesarios para su identificación, el obligado principal debe reponerlo por otro, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, contra entrega del título original debidamente anulado. 101.2 Si además del obligado principal, dicho título hubiese sido suscrito por otras personas, éstas, si el tenedor lo exige mediante comunicación notarial, deberán intervenir y firmar en el nuevo título valor, con derecho a testar sus firmas en el documento original. 101.3 Sí cualquiera de los requerimientos notariales señalados en los párrafos anteriores no fuese atendido en el plazo de tres días hábiles por el requerido, a petición del tenedor, el Juez ordenará el cumplimiento de las

    en proceso sumarísimo

    de la...

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