Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8277/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRODUCCIÓN Y PYMES

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Producción y Pymes para Dictamen, el Proyecto de Ley N° 8277/2003-CR, presentado por el Congresista Luis Gasco Bravo, que propone la creación de la Comisión Revisora de la Ley de Comunidad Industrial.

I.

CONTENIDO DE LA PROPUESTA

  1. Proyecto de Ley Nº 8277/2003-CR

Gasco Bravo, que Crea la Comisión Revisora de la Ley de Comunidad Industrial, concediéndole un plazo de 180 días calendario para que dicha comisión presente al Congreso de la República el Anteproyecto de la Nueva Ley de Comunidad Industrial.

II.

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

El Proyecto de Ley materia de análisis propone la creación de una Comisión Revisora de la Ley de Comunidad Industrial, institución que se encontraba regulado por los Decretos Leyes Nº 18384 y Nº 21789.

La Comunidad Industrial, se constituía como una persona jurídica de derecho privado, integrado por los trabajadores estables que laboran a tiempo completo en una empresa industrial.

La Comunidad Industrial, tenía como finalidad contribuir al establecimiento de formas de interrelación de los miembros de la empresa industrial, a fin de fortalecer la participación de los trabajadores en la gestión, las utilidades y la propiedad del patrimonio empresarial; y en el proceso productivo.

A través del Decreto Legislativo Nº 677, el Poder Ejecutivo, sustituyó los diversos regímenes de participación laboral existentes por un régimen común cuya aplicación se extiende a todas las empresas generadoras de rentas de tercera categoría a fin de promover la inversión en todos los sectores de la actividad económica y al mismo tiempo integrar a los trabajadores en un proceso de participación que aumente el empleo y les permita invertir en forma libre y voluntaria en las empresas a las que pertenecen.

Asimismo, el Decreto Legislativo Nº 677, a través de su Primera Disposición Final y Transitoria, derogó los Decretos Leyes Nº 18384 y Nº 21789, dejando sin efecto la existencia y creación de las Comunidades Industriales.

En este sentido, la Comunidad de Industrial ha quedado automáticamente disuelta para lo concerniente a la participación en la gestión, las utilidades y la propiedad del patrimonio empresarial; mientras que aquellas que no opten por la disolución, continuarán subsistiendo, como personas jurídicas de derecho privado, solamente para efectos de representación de los intereses de los trabajadores en las relaciones colectivas, y su...

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