Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10319/2003CR, 10384/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

Dictamen recaído en la observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que modifica la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, incorporando nuevos principios a su Titulo preliminar y modificando sus artículos 6º, 10º y 11º

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE

PERIODO ANUAL DE SESIONES 2005 – 2006

Señor Presidente:

Ha ingresado, el 12 de enero de 2006, para dictamen, la Autógrafa Observada por el Poder Ejecutivo que modifica la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, incorporando nuevos principios a su Título preliminar y modificando sus artículos 6º, 10º y 11º, remitida por el Presidente de la República con Oficio Nº 003- 2006-PR, de fecha 9 de enero de 2006.

Después del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado en sesión ordinaria la aprobación del allanamiento, según el texto que consta en la parte final del presente dictamen.

  1. SITUACIÓN PROCESAL DE LA AUTÓGRAFA OBSERVADA

    La Autógrafa observada por el Presidente de la Repúblic a ha sido remitida a la Comisión de Juventud y Deporte, por tal razón debe asignarse el procedimiento establecido por el tercer párrafo del Artículo 79º del Reglamento del Congreso de la República.

  2. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS

    Proyecto de Ley Nº 10319/2003-CR,

    Vargas Benavides que propone incorporar los artículos VII, VIII, IX, y X al Título Preliminar y modifica los artículos 6º y 11º incorporando los incisos q, r, s de la Ley Nº. 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, referente a los nuevos principios, generación de pasantías laborales, becas de estudio y difusión de políticas de juventud.

    Proyecto de Ley N° 10384/2003-CR,

    Rengifo Ruiz que propone modificar el artículo 10º de la Ley Nº. 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, referente a sus competencias.

  3. MARCO NORMATIVO

    - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud. - Reglamento de la Ley Nº 27802, aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002- PCM. Dictamen recaído en la observación del Poder Ejecutivo a la Autógrafa de Ley que modifica la Ley Nº 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, incorporando nuevos principios a su Titulo preliminar y modificando sus artículos 6º, 10º y 11º

  4. RESUMEN DE LA OBSERVACION EFECTUADA A LA AUTÓGRAFA DE LEY

    1. Del Artículo 4º de la Autógrafa de Ley se observa que modifica el inciso i) del artículo 11º respecto a las funciones de la Comisión Nacional de la Juventud, señalando lo siguiente “Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas, así como convenios de gestión y contratos con organismos confortantes del Consejo Nacional de Juventud y demás entidades públicas y privadas, para el cumplimiento de las políticas de estado en materia de

      previo informe

      favorable que presente el CPJ”.

    2. El Poder Ejecutivo considera que la citada disposición estaría afectando la naturaleza de la Comisión Nacional de la Juventud de...

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