Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11853/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N°
11853/2004-CR, que propone modificar el
artículo 106 de la Ley N° 27809, Ley General
del Sistema Concursal.
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DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA
E INTELIGENCIA FINANCIERA
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Economía e Inteligencia Financiera para
dictamen el Proyecto de Ley N° 11853/2004-CR, de los Congresistas Jesús Alvarado Hidalgo y
Jacques Rodrich Ackerman; que propone modificar el artículo 106 de la Ley N° 27809, Ley
General del Sistema Concursal, sobre regulación del Concurso Preventivo.
I. Contenido de la Propuesta
El Proyecto de Ley N° 11853/2004-CR propone modificar el artículo 106º
de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, sobre la regulación del Concurso
Preventivo, con las siguientes propuestas:
a) Precisa que la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación,
determina la conclusión del Procedimiento Concursal Preventivo.
b) Se señala que también se dará por concluido el Procedimiento Concursal Preventivo, en
caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas o instalada no se
pronuncie sobre la propuesta de Acuerdo Global de Refinanciación dentro del plazo
máximo establecido en el artículo 107 de la Ley General del Sistema Concursal1.
II. Análisis de la Propuesta
Origen del Concurso Preventivo
A fines de 1992 se promulgó el Decreto Ley Nº 26116 - Ley de Reestructuración Empresarial,
norma mediante la cual se logró la desjudicialización de los procedimientos destinados a
afrontar la crisis patrimonial de un sujeto de derecho, pasando a ser administrados éstos por
una autoridad administrativa2.
1 Artículo 107.- Prórroga de la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación
La Junta podrá prorrogar la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación por única vez hasta por un plazo máximo
de quince (15) días posteriores a su instalación. Para estos efectos, la Junta se entenderá suspendida por el tiempo que medie
entre la fecha de celebración de ésta y la nueva fecha acordada.
2 La referida autoridad era la originalmente denominada Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado del
INDECOPI, luego conocida como Comisión de Salida del Mercado y posteriormente llamada Comisión de Reestructuración
Patrimonial. Actualmente, dicho órgano funcional del INDECOPI se conoce como Comisión de Procedimientos Concursales.

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