Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8206/2003/CR, 9380/2003/CR, 9591/2004/CR, 9892/2004/CR, 11506/2004CR y 12447/2005/CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorBanca, Finanzas e Inteligencia Financiera

11506/2004CR y 12447/2005/CR que proponen regularizar las deudas de los prestatarios sujetos al Sistema USPAC – UVAC.

DICTAMEN DE LA COMISION DE BANCA, FINANZAS

E INTELIGENCIA FINANCIERA

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera para dictamen los proyectos de Ley siguientes:

a)

Proyecto de Ley Nº 8206/2003/CR

propone una Ley para modificar el Artículo 1° del Decreto Ley N° 25819, “Ley que da por canceladas las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos a favor de prestatarios personas naturales beneficiarias de préstamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC”.

b)

Proyecto de Ley N° 9380/2003/CR

propone una Ley para cancelar las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos a favor de los prestatarios sujetos al sistema USPAC.

c)

Proyecto de Ley N° 9591/2004/CR

que propone una Ley para extender los alcances del Decreto Ley Nº 25819 a los créditos otorgados bajo el sistema USPAC y UVAC por el Banco de Vivienda, Banco Central Hipotecario o Mutuales a personas naturales beneficiarias de préstamos siempre que éstas hayan sido aportantes al FONAVI.

d)

Proyecto de Ley N° 9892/2004/CR

propone una Ley para cancelar las deudas correspondientes al interés y demás cargos a favor de los prestatarios sujetos al sistema USPAC.

e)

Proyecto de Ley Nº 11506/2004-CR,

Quesquén, que propone una Ley para otorgar al Poder Ejecutivo un plazo para Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs

11506/2004CR y 12447/2005/CR que proponen regularizar las deudas de los prestatarios sujetos al Sistema USPAC – UVAC.

celebrar acuerdos de transacción extrajudicial con los prestatarios que tengan deudas contraídas bajo el sistema USPAC y UVAC.

f)

Proyecto de Ley Nº 12447/2004/CR

que propone una Ley para extender los alcances del Decreto Ley Nº 25819 a los prestatarios beneficiarios de préstamos del FONAVI sujetos al sistema USPAC y UVAC por mutuales y Banco Central Hipotecario del Perú, siempre que el beneficiario haya estado aportado al FONAVI al momento de solicitar el crédito.

I.

Contenido de las Propuestas

Proyecto N° 8206/2003-CR

25819 con la finalidad de cancelar las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos, devengados a partir del 1° de setiembre de 1990, a favor de los prestatarios, sujetos al Sistema de Recuperación USPAC.

Proyecto N° 9380/2003-CR

intereses y demás cargos, devengados a partir del 09 de agosto de 1990, a favor de los prestatarios, personas naturales Fonavistas, sujetos al sistema de Recuperación Unidad Sueldo Promedio de Actualización Constante USPAC.

Proyecto N° 9591/2004-CR

25819 a los créditos otorgados bajo el sistema USPAC y UVAC por el Banco de Vivienda, Banco Central Hipotecario o Mutuales, con recursos propios a personas naturales beneficiarias de prestamos para vivienda, agua, desagüe, electrificación urbana siempre que estas sean o hayan sido aportantes al FONAVI al momento de recibir el crédito.

Proyecto N° 9892/2004-CR

interés y demás cargos, devengados a partir del 01 de septiembre de 1990, a favor de los prestatarios, sujetos al Sistema de Recuperación USPAC. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs

11506/2004CR y 12447/2005/CR que proponen regularizar las deudas de los prestatarios sujetos al Sistema USPAC – UVAC.

Proyecto N° 11506/2004-CR

días naturales para celebrar acuerdos de transacción extrajudicial con todos los prestatarios que tengan deudas contraídas bajo el sistema USPAC y UVAC que al 31 de julio del 2004 se encuentren pendientes de pago.

Proyecto Nº 12447/2005-CR

Decreto Ley Nº 25819 “Ley que da por canceladas las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos a favor de prestatarios personas naturales beneficiarias de prestamos del FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC” a los prestatarios beneficiarios de prestamos de FONAVI, sujetos al sistema de recuperación USPAC y a los créditos otorgados a partir del 1º de setiembre de 1990 bajo el sistema UVAC por mutuales y Banco Central Hipotecario del Perú, siempre que el beneficiario haya estado aportado al FONAVI al momento de solicitar el crédito.

  1. Análisis

    Marco normativo

    Constitución Política del Perú

    contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes según las normas vigentes al tiempo del contrato”. Asimismo establece, en el Artículo 84º, que “la finalidad del Banco Central es preservar la estabilidad monetaria. Sus funciones son: regular la moneda y el crédito del sistema financiero, administrar las reservas internacionales a su cargo, y las demás funciones que señala su ley orgánica”.

    Asimismo, el

    Decreto Ley Nº 25819

    cancelación de las deudas correspondientes a los intereses y demás cargos en favor de prestatarios y personas naturales beneficiarias de préstamos del FONAVI, sujetos al Sistema de Recuperación USPAC.

    11506/2004CR y 12447/2005/CR que proponen regularizar las deudas de los prestatarios sujetos al Sistema USPAC – UVAC.

    Antecedentes

    La década de los 80 (ochenta) da una referencia sobre lo pernicioso que ha sido para un país la inestabilidad macroeconómica, en especial, para una política de vivienda social sostenible. El proceso de alta inflación e hiperinflación de dicha década distorsionaron la efectividad de políticas públicas destinadas a satisfacer una necesidad básica de una vivienda digna para los trabajadores.

    El impacto inflacionario generó distorsiones en las principales variables económicas asociadas a políticas de vivienda social como el precio real del costo del dinero (tasa de interés) y el de la mano de obra (salarios).

    La relación entre las referidas variables se manifiesta en la proporcionalidad entre remuneraciones y monto de la cuota, la misma que no debe exceder del 30% de la remuneración del trabajador. En ese sentido, cualquier distorsión afecta el equilibrio del mercado financiero y laboral. Y, ante el encarecimiento del crédito, vía alza de las tasas de interés, se hace difícil para un trabajador acceder a un crédito para vivienda en un sistema de cuota fija, y a su vez se afecta la rentabilidad para el ente prestatario.

    La agudización del proceso inflacionario puso en evidencia la falta de efectividad de las medidas adoptadas para mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores y el rendimiento de los préstamos a dicho segmento social:

    1. Indexación de la tasa de interés con la cuota para mantener la equivalencia del rendimiento...

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