Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9461/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº 9461/2003-CR, que propone agregar un párrafo al artículo 1º de la
Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, Ley Nº 27143.
Vistos en la sétima sesión ordinaria, 05.10.04
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Dictamen recaído en el Proyecto de Ley
Nº 9461/2003-CR, que propone agregar
un párrafo al artículo 1º de la Ley de
Promoción Temporal del Desarrollo
Productivo Nacional, Ley Nº 27143.
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate, el Proyecto
de Ley Nº 9461/2003-CR, del señor congresista Héctor Chávez Chuchón.
Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa
las siguientes precisiones.
I. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
La iniciativa legislativa, materia de análisis, propone otorgar un beneficio del orden del
veinticinco por ciento (25%) sobre el puntaje total, a las propuestas de los postores
que participan en procesos de selección de bienes y servicios para el Estado y que
tengan domicilio en los departamentos considerados como de extrema pobreza.
Debiendo los postores desarrollar efectivamente su actividad comercial en los
mencionados departamentos.
II. ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY
Sobre la materia de la iniciativa legislativa, es menester mencionar que el artículo 63º
de la Constitución Política estipula que la inversión nacional y la extranjera se sujetan
a las mismas condiciones. Habiendo sido dicho principio constitucional recogido en el
tenor de los artículos 7º y 12º de la Ley del Crecimiento de la Inversión Privada,
Decreto Legislativo Nº 757, al establecer que cuando una misma actividad económica
es realizada por el Estado y por empresas privadas, iguales condiciones son
aplicables a ambos y al estipular que el Estado no establece tratamientos
discriminatorios ni diferenciados en materia cambiaria, precios, tarifas o derechos no
arancelarios, entre los inversionistas y las empresas en que éstos participen ni
basándose en sectores o tipo de actividad económica o en la ubicación geográfica de
las empresas, ni podrá establecerlos entre las personas naturales nacionales o
extranjeras.
En ese sentido, la aprobación de un dispositivo legal que establezca un porcentaje
adicional a favor de las empresas nacionales que realicen su principal actividad en los
departamentos que sean determinados como de extrema pobreza, no sólo generaría
un trato discriminatorio e inequidad de condiciones respecto a las demás expresas
nacionales y extranjeras, sino también una colisión con la normatividad legal vigente.
Por otro lado, el artículo único de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo
Productivo Nacional, Ley Nº 27143, ya señala que en los procesos de adquisiciones

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