Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9436 y 10140/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorFiscalización y Contraloría
Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nºs 9436 y 10140/2003-CR, que proponen la creación del Sistema
Nacional Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, y modificaciones a la Ley de Contrataciones
Visto en la sétima sesión ordinaria, 05.10.04.
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Dictamen recaído en los Proyectos de
Ley Nºs 9436 y 10140/2003-CR, que
proponen la creación del Sistema
Nacional Electrónico de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado, y
modificaciones a la Ley de
Contrataciones del Estado.
Señor Presidente:
Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate, el Proyecto
de Ley Nº 9436/2003-CR, del señor congresista Pedro Morales Mansilla, y el Proyecto
de Ley Nº 10140/2003-CR, del Colegio de Ingenieros del Perú, Consejo
Departamental de Lima.
Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa
las siguientes precisiones.
I. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY
1. El Proyecto de Ley Nº 9436/2003-CR, propone la creación del Sistema Nacional
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que permita el
intercambio de información y difusión sobre las adquisiciones y contrataciones del
Estado así como la realización de transacciones electrónicas. Señalándose la
obligatoriedad en el uso del mismo, e indicando que el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado será la entidad responsable de
implementar, operar y administrar dicho Sistema.
2. El Proyecto de Ley Nº 10140/2003-CR, propone modificaciones al dictamen de la
comisión que diera origen a la modificación de la Ley Nº 26850, Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por medio de la Ley Nº 28267.
II. ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY
Sobre la materia de la iniciativa legislativa, es menester mencionar que ambas
propuestas parlamentarias fueron recibidas por la Comisión de Fiscalización y
Contraloría, con fecha posterior a la de la evacuación del dictamen que contenía las
modificaciones a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y que diera
origen a la promulgación y publicación de la Ley Nº 28267. Razón por la cual no
pudieron ser materia de acumulación con otras iniciativas legislativas sobre la materia,
toda vez que el procedimiento legislativo ya había culminado; ello en estricta
aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 686-2002-
2003/CONSEJO-CR que establece que “sólo se admitirá la acumulación de proyectos
de ley y de resolución legislativa con otros en trámite, siempre que éstos se
encuentren en etapa de estudio en Comisiones y el dictamen no haya sido aprobado
por la Comisión informante”.

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