Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6348/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorProducción y Pymes

Dictamen recaído en el Proyecto de Ley Nº

6348/2002-CR, que propone que las pequeñas

y microempresas podrán contratar con el

Estado y participar en licitaciones, concursos

y adjudicaciones directas públicas

Señor Presidente:

Ha ingresado a la Comisión de Fiscalización y Contraloría, para su debate, el Proyecto de Ley Nº 6348/2002-CR, de la señora congresista Celina Palomino Sulca.

Luego del análisis correspondiente, la Comisión de Fiscalización y Contraloría, efectúa las siguientes precisiones.

I.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa legislativa, materia de análisis, propone fomentar una mayor participación de la pequeña y microempresa en los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios mediante licitaciones públicas, concursos públicos y adjudicaciones directas.

En tal sentido, se indica que las entidades del Estado, que realicen procesos de selección para las adquisiciones de bienes y/o servicios, deberán establecer en su Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones, que el 30% de sus compras y/o servicios sea cubierto con la participación de las pequeñas y microempresas. Debiéndose otorgar una bonificación de cinco puntos.

II.

ANALISIS DEL PROYECTO DE LEY

Sobre la materia de la iniciativa legislativa, es menester mencionar lo siguiente:

  1. Desde el 4 de julio del 2003, está en vigencia la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y pequeña Empresa, Ley Nº 28015. Siendo atendible señalar que en el artículo 21º de la precitada norma legal se establece que “las instituciones del Estado deben separar no menos del 40% de sus compras para ser atendidos por las MYPE, en aquellos bienes y servicios que éstas puedan suministrar”; agregando que “se dará preferencia a las MYPE regionales y locales del lugar donde se realizan las compras estatales”.

  2. Del mismo modo, la precitada norma legal también estipula que en los contratos de suministro periódico de bienes o de prestación de servicios de ejecución periódica, distintos de los de consultoría de obras, que celebren las MYPE, éstas podrán optar, como sistema alternativo a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención de parte de las

    Entidades de un porcentaje de un diez por ciento (10%) del monto total del contrato.

  3. Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo único de la Ley de

    Promoción Temporal del Desarrollo Productivo Nacional, Ley Nº 27143, en los

    procesos de adquisiciones de bienes y para efectos del otorgamiento de...

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