Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3799/2002-CR, 4128/2002-CR, 5698/2002-CR y 8444/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en la Autógrafa

de Ley observada que precisa la

validez de las aportaciones al

Sistema Nacional de Pensiones,

recaído en los Proyectos de Ley

Nº (s) 3799/2002-CR, 4128/2002-

CR, 5698/2002-CR y 8444/2003-

CR, proponiendo un NUEVO

PROYECTO.

Señor Presidente:

Ha venido para estudio de la Comisión de Seguridad Social las Observaciones a la Autógrafa de la Ley que propone precisar la validez de las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones .

I. ANTECEDENTES

El Decreto Ley Nº 19990 crea el Sistema Nacional de Pensiones, y sustituye

  1. de mayo de 1973

la Caja Nacional del Seguro Social Obrero (Leyes Nº 8433 y 13640), el Seguro Social del Empleado (Ley Nº 13724) y el Fondo Especial de Jubilación de Empleados Particulares (Decreto Ley Nº 17262), y por ende a partir de esa fecha estas normas quedaron derogadas.

El vigente artículo 72º del Decreto Ley Nº 19990, determina que: “Las semanas o meses de aportación de prestación de servicios como asegurado de la Caja de Pensiones de la Caja Nacional del Seguro Social

se

computarán, sin excepción, como semanas o meses de aportación al

Sistema Nacional de Pensiones

aún cuando el empleador o la Empresa de Propiedad

Social, Cooperativa o similar no hubiere efectuado el pago de

aportaciones

Este artículo se encuentra plenamente reconocido y ratificado por los artículos 56º y 57º del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, normado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR, ya que señalan lo siguiente:

Artículo 56º.-

Sistema Nacional de Pensiones los de prestación de servicios con anterioridad al 1º de mayo de 1973 que generaron la obligación de pagar aportaciones por riesgos diferidos a la ex-Caja Nacional de Seguro Social y a la ex-Caja de Pensiones del Seguro Social del Empleado, aun cuando no se hubiere efectuado el pago de las mismas.

Artículo 57º.- Los períodos de aportación no perderán su validez,

excepto los casos de caducidad de las aportaciones, declaradas

por resoluciones consentidas o ejecutoriadas de fecha anterior al

1 de mayo de 1973.

Por lo tanto, para las contingencias producidas con posterioridad al 01.05.1973, de acuerdo al mandato expreso de las normas del Decreto Ley Nº 19990, se respetaron con toda escrupulosidad todas las aportaciones efectuadas a los ex seguros sociales, salvo que existiera resolución consentida o ejecutoriada de fecha anterior al 01.05.1973 que declare la pérdida de validez de las aportaciones.

No obstante, en el año 1992 el Instituto Peruano de Seguridad Social, a través de la Directiva Nº 019-DE-IPSS-92 del 11.06.1972 recogida por la Oficina de Normalización Previsional mediante Directiva Nº 002-97/GG-ONP del 17.03.1997 y Resolución de Gerencia General Nº 011-97-GG-ONP del 17.03.1997, interpreta que las aportaciones a la Ex Caja Nacional del ex Seguro Social Obrero, a la ex Caja de Pensiones del ex Seguro Social del Empleado y al Fondo de Jubilación Obrera, han caducado, vale decir, pierden validez y como lógica consecuencia no son computables como años de aportación para acceder a los beneficios previsionales. La Directiva Nº 002-97-GG-ONP expresa:

“... pierden validez las aportaciones de los asegurados obligatorios, de

aún cuando no

exista Resolución consentida y ejecutoriada que declare su

caducidad

  1. Las efectuadas conforme a la Ley Nº 8433, si el asegurado dejó de aportar por el término de una tercera parte del periodo que aportó.

  2. Las hechas con arreglo a la Ley Nº 13640, si el periodo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR