Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 12427/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

DICTAMEN RECAIDO EN EL PROYECTO

DE LEY 12427/2004-CR POR EL QUE

SE PROPONE MODIFICAR EL

ARTÍCULO 157 DE LA LEY ORGANICA

DE MUNICIPALIDADES

Señor Presidente:

Han venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales, el Proyecto de Ley 12427 cuya autoría corresponde a la Municipalidad Provincial de Lima, a través del cual se propone modificar el artículo 157 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

I INICIATIVA LEGISLATIVA

Proyecto de Ley Nº 12427

Propone incorporar el numeral 27 al artículo 157 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la finalidad facultar al Concejo Metropolitano aprobar por mayoría calificada, la transferencia de propiedad o concesión de los bienes de la Municipalidad Metropolitana de Lima sin necesidad de observar el trámite previo de la subasta pública.

II LEYES APLICABLES

Constitución Política Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Supremo 154-2001-EF, Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal.

III ANÁLISIS

Patrimonio Municipal

Las personas jurídicas, al igual que las personas físicas necesitan, para el cumplimiento de sus fines y para la satisfacción de sus necesidades, de un conjunto de bienes y derechos que constituyen su patrimonio.

Pues bien, los gobiernos locales, como personas jurídicas de derecho público, con capacidad para el ejercicio de sus funciones, necesitan también ser titulares de bienes y derechos para el cumplimiento de sus fines que les están atribuidos por el ordenamiento jurídico.

En efecto, el artículo 55 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el patrimonio de cada municipalidad se encuentra integrado por bienes, rentas y derechos, el cual se administra en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley.

En si, el concepto de patrimonio municipal es un concepto amplio integrado por todos los bienes tanto los de dominio público como los dominio privado.

Con relación a los bienes de dominio público, la doctrina en particular la española define a los bienes de dominio público como el conjunto de bienes afectados al uso de todos, los cuales se clasifican según su finalidad en bienes de uso público y los de servicio público.

En esta línea, los bienes destinados al uso público, están constituidos por las obras públicas de aprovechamiento o utilización en general, cuya conservación y mantenimiento le corresponde a una entidad estatal( calles, plazas), por su parte, los bienes de...

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