Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 757/2001-CR; 10944/2003; 10339/2004; 11427/2004 y 9692/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

N° 757/2001-CR; 10944/2003; 10339/2004; 11427/2004 y 9692/2003-CR, que propone modificar el articulo 31° de la Constitución Política del Perú a fin de instaurar el voto voluntario.

Señor Presidente

Ha venido para dictamen de la Comisión de Constitución y Reglamento, los Proyectos de Ley N° 757/2001-CR; 10944/2003; 10339/2004; 11427/2004 y 9692/2003-CR,

que proponen la reforma del articulo 31° de la Constitución Política del Perú a fin de instaurar el voto facultativo.

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY

    1.1.- El PROYECTO DE LEY N° 757/2001-CR

    congresistas ROGER SANTA MARÍA DEL ÁGUILA Y JOSÉ LUIS DELGADO NÚÑEZ DEL ARCO, propone modificar el tercer párrafo del artículo 31° de la Constitución Política del Perú a fin que se instaure el voto facultativo.

    1.2.- El PROYECTO DE LEY N° 9692/2003-CR,

    congresista RAFAEL REY REY, propone se modifique el tercer párrafo del articulo 31° de la Constitución Política del Perú, y se establezca que el voto es personal, igual, libre, secreto y voluntario.

    1.3.- El PROYECTO DE LEY N° 10339/2003-CR,

    congresista ERNESTO ARANDA DEXTRE, propone modificar el artículo 31° de la Constitución Política; agregando la palabra "facultativo" en sustitución del voto obligatorio; como una característica adicional al voto; además de personal, igual, libre y secreto.

    1.4.- El PROYECTO DE LEY N° 10944/2003-CR,

    congresista RAFAEL VALENCIA DONGO CÁRDENAS, propone modificar el articulo 31° de la Constitución Política e introducir la posibilidad que el voto se realice en forma facultativa; asimismo propone una adecuación de los artículos 7, 9 , 17, 21 de la Ley N° 26859, "Ley Orgánica de Elecciones", a lo dispuesto en la presente ley.

    N° 757/2001-CR; 10944/2003; 10339/2004; 11427/2004 y 9692/2003-CR, que propone modificar el articulo 31° de la Constitución Política del Perú a fin de instaurar el voto voluntario.

    1.5.- El PROYECTO DE LEY N° 11427/2004-CR

    congresistas JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ, MAURICIO MULDER BEDOYA, Y otros, propone se modifique el articulo 31° de la Constitución Política y se instaure el voto facultativo.

    II- ANÁLISIS

    Cabe señalar en principio, que los Congresistas suscribientes del presente Dictamen en Minoría, nos encontramos conformes la reforma Constitucional propuesta en los Proyecto de Ley en análisis, a fin de implementar para nuestro el Perú, la voluntariedad del voto, desterrándose de este modo su carácter voluntario. Por ello, centraremos de manera resumida los argumentos por los cuales nos encontramos a favor de una medida en tal sentido, para pasar a fundamentar después, las razones por las que estimamos debe implementarse de manera progresiva.

    2.1 Hacia el voto voluntario.-

    El Constitucionalista Español J AVIER P ÉREZ R OYO señala acertadamente al analizar los derechos de participación ciudadana que los ciudadanos tienen el derecho de participar en los asuntos públicos directamente o por medio de representantes. Es ahí donde el derecho de “sufragio activo” permite canalizar el proceso de autodirección política de la sociedad, que es en lo que consiste la democracia. Precisa Pérez Royo que “El derecho de sufragio es la forma en que las constituciones han dado una respuesta práctica al problema que se planteara J.J. Rosseau en el Contrato Social, de ´como hallar una forma de asociación que proteja y defienda mediante toda la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado y por la cual cada uno, uniéndose a todo, no obedezca, sin embargo, más que a sí mismo y quede tan libre como antes´. El Derecho de participación es el vínculo entre el derecho de autodeterminación política de cada individuo y el derecho de autodeterminación de la

    N° 757/2001-CR; 10944/2003; 10339/2004; 11427/2004 y 9692/2003-CR, que propone modificar el articulo 31° de la Constitución Política del Perú a fin de instaurar el voto voluntario.

    sociedad” . En similar postura, el Constitucionalista argentino J UAN Z ARINA , señala que el concepto de sufragio se vincula con la doctrina del gobierno del pueblo, con la idea de la democracia indirecta, con la representación política del pueblo por los gobernantes. Linares Quintana sostiene que es de la esencia de la democracia indirecta que el pueblo se gobierne por intermedio de sus representantes, no cabe duda que únicamente es posible la operación de esta forma gubernativa por gobernantes elegidos por el pueblo, directa o indirectamente por medio del sufragio . El sufragio, tal y como lo define P ÉREZ S ERRANO , constituye una operación administrativa por su forma y procedimiento, mediante la cual se designa a quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos, si bien a través de él puede también manifestarse el criterio del cuerpo electoral con respecto a una determinada medida o expresarse la opinión de los ciudadanos con voto en un cierto momento con respecto a la política nacional .

    Históricamente, constituyó una cuestión de la mayor relevancia la determinación de la naturaleza del sufragio. De su entendimiento como función derivaría la postergación de los intereses individuales, que se supeditaba al logro de la más eficaz organización del gobierno; con tal base, se entendía que el sufragio debía pertenecer a los más cualificados económicamente (sufragio censitario) o intelectualmente (sufragio capacitario). Estas concepciones eran incompatible con...

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