Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13688/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Período Anual de Sesiones 2005 – 2006

DICTAMEN Nº 22

Señor Presidente:

La Comisión de Economía del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70 del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar la siguiente iniciativa legislativa:

I.

DEL PROYECTO DE LEY

Proyecto de Ley 13688/2005-CR, presentado por el Poder Ejecutivo, el 15 de septiembre de 2005, propone modificar el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, referente a que se considera exportación la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico.

1.1. Fundamento de la propuesta

El numeral 4 del artículo 33º del Decreto Legislativo Nº 919 -Modificación de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo- incorporó a la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación a sujetos no domiciliados, como operaciones consideradas exportación de servicios y como tales inafectas al Impuesto General a las Ventas.

Sin embargo, no se ha logrado una aplicación adecuada por los establecimientos de hospedaje, debido a que los establecimientos de hospedaje, obligados a verificar el plazo de permanencia del huésped en el país, para aplicar el beneficio de la exportación de servicios, deben cumplir con fotocopiar el pasaporte, tanto en la parte en que aparece la identificación del sujeto no domiciliado., como en todas aquellas fojas en las cuales se encuentre el visado para su ingreso al país, en el periodo de un año.

Detectándose que los inconvenientes se dan cuando las fojas del pasaporte no son legibles o los sellos de la Autoridad Migratoria no son de un color fuerte como para poder ser reproducidos a través de una fotocopia, lo que a su vez deriva en la falta de medios que permitan al

establecimiento acreditar ante la SUNAT que el sujeto no domiciliado cumplía los requisitos para gozar del beneficio.

El citado dispositivo no tuvo en consideración los acuerdos y convenios suscritos por el Perú con otros Estados, para facilitar el ingreso y tránsito de personas al Perú; tal como, la Decisión 503 de la Comunidad Andina, por la cual, los nacionales de los países miembros pueden ser admitidos e ingresar a cualquiera de los países miembros, en calidad de turistas, mediante la presentación de un documento nacional de identificación, válido y vigente en el país emisor y sin el requisito de visa consular. Además, el Acuerdo firmado con la República Federativa del Brasil, que permitirá desde su entrada en vigor el ingreso de los nacionales de cualquiera de ambos países al otro país, con la sola presentación de su documento de identificación, sin necesidad de visa.

Por los factores indicados han impedido la correcta aplicación del beneficio por los establecimientos de hospedaje, en el caso de de sujetos no domiciliados que pueden ingresar al país portando únicamente su documento nacional de identidad o salvoconducto y no requieren visa, se acentúa, ya que al no estar obligados a portar pasaporte, no hay forma de determinar el período total de su permanencia durante un año. Si bien la Tarjeta Andina de Migración contiene el plazo de estadía autorizado, no contiene los ingresos anteriores en el periodo mencionado de un año, resultando en la práctica en imposible la verificación.

Se debe tener en consideración que los sujetos no domiciliados ingresan al país con pasaporte, salvoconducto o documento de identidad, según sea el caso, además de la Tarjeta Andina de...

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