Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 736/2001-CR, Nº 1285/2001-CR, Nº 1483-2001-CR, Nº 1687/2001-CR, Nº 1699/2001-CR, Nº 3193/2001-CR, Nº 3523/2002-CR, Nº 3726/2002-CR, Nº 3768/2002-CR, Nº 4130/2002-CR, Nº 4501/2002-CR, Nº 4723/2001-CR, Nº 4928/2002-CR, Nº 4930/2002-CR, Nº 4931/2002-CR, Nº 4932/2002-CR, Nº 5415/2002-CR, Nº 7531/2002-CR, Nº 7771/2003-CR, Nº 8097/..., de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

COMISION DE EDUCACIÓN, CIENCIA, TECNOLOGÍA,

CULTURA Y PATRIMONIO CULTURAL

PREDICTAMEN RECAÍDO SOBRE LOS

PROYECTOS DE LEY N° 736/2001-CR,

N° 1285/2001-CR, N° 1483-2001-CR, N°

1687/2001-CR, N° 1699/2001-CR, N°

3193/2001-CR, N° 3523/2002-CR, N°

3726/2002-CR, N° 3768/2002-CR, N°

4130/2002-CR, Nº 4501/2002-CR, N°

4723/2001-CR, N° 4928/2002-CR, N°

4930/2002-CR, N° 4931/2002-CR, N°

4932/2002-CR, Nº 5415/2002-CR, Nº

7531/2002-CR, Nº 7771/2003-CR, Nº

8097/2003-CR, Nº 8226/2003-CR. Nº

9021/2003-CR y Nº 9216/2003-CR QUE

PROPONEN UNA LEY GENERAL DEL

PATRIMONIO CULTURAL DE LA

NACIÓN.

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural, los Proyectos de Ley N° 736/2001-CR, del Congresista Henry Pease García, N° 1285/2001-CR del Congresista Daniel Estrada Pérez, N° 1483/2001-CR del Congresista César Acuña Peralta, N° 1687/2001-CR de la Congresista Elvira de la Puente Haya, N° 1699/2001-CR de la Congresista Emma Vargas de Benavides, N° 3193/2001-CR del Congresista Alcides Chamorro Balvín, N° 3523/2002-CR del Congresista Adolfo La Torre López, N° 3726/2002-CR del Congresista Daniel Estrada Pérez, N° 3768/2002-CR de la Congresista Mercedes Cabanillas Bustamante, N° 4130/2002-CR, de la Congresista Paulina Arpasi Velásquez, Nº 4501/2002-CR de la Municipalidad Metropolitana de Lima, N° 4928/2002-CR , N° 4930/2002-CR, N° 4931/2002-CR, N° 4932/2002-CR del Congresista Mario Molina Almanza, Nº 5415/2002-CR de los Congresistas Hildebrando Tapia Samaniego y José Barba Caballero, Nº 7531/2002-CR del Congresista Alcides Chamorro Balvín, Nº 7771/2003-CR de la Congresista Emma Vargas de Benavides, Nº 8097/2003-CR del Congresista Héctor Chávez Chuchón, Nº 8226/2003-CR del Congresista Arturo Maldonado Reátegui, Nº9021/2003-CR de

los Congresistas Elvira de la Puente Haya, Martha Hildebrandt y Rodolfo Raza Urbina, Nº 9216/2003-CR de la Congresista Emma Vargas de Benavides que propone una Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y diversas modificaciones a la actual Ley N° 24047 “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

Proyecto de Ley N° 736/2001-CR

una Ley del Patrimonio Cultural que consta de nueve Títulos y once Disposiciones Transitorias y Finales. El Titulo I señala el régimen y definición del Patrimonio Cultural de la Nación. El Título II regula lo concerniente al sistema nacional de la protección del Patrimonio Cultural de la Nación definiendo y desarrollando las competencias y funciones de las Instituciones encargadas de ejercer la protección y tutela del Patrimonio Cultural en el país. El Titulo III trata sobre las medias de protección, desarrollando el tema de la propiedad, limitaciones y restricciones, registro e inventario de bienes culturales. El Título IV regula la participación de los organismos públicos en la conservación de los bienes del Patrimonio Cultural de la Nación. El Titulo V toca la participación ciudadana y del sector privado en la conservación y difusión del patrimonio cultural. El Título VI hace referencia a las medidas de educación y difusión. El Título VII regula las relaciones internacionales. El Titulo VIII se refiere a las sanciones administrativas. El Título IX regula lo relacionado a los fondos para la conservación y los incentivos económicos a favor de propietarios o poseedores de bienes culturales.

Proyecto de Ley N° 1285/2001-CR

propone una Ley General de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de seis Títulos y nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Sin embargo, es necesario precisar que la iniciativa legislativa ha consignado dos veces el Título II, refiriéndose a dos aspectos diferentes: sistema de amparo y fomento del Patrimonio Cultural de la Nación, y el régimen de los bienes culturales, respectivamente, evidenciándose una duplicidad de títulos y por ende un error en este punto. Del mismo modo no cuenta con un Título V, pues pasa del Titulo IV al Título VI. El Titulo I se refiere a las Disposiciones Generales. El primer Título II regula lo concerniente al sistema de amparo y fomento del Patrimonio Cultural y medidas adicionales de protección a dicho patrimonio. El segundo Titulo II se refiere al régimen de los bienes culturales, y desarrolla los temas de propiedad, inventario y registro de bienes culturales. El Titulo III regula lo concerniente a las medidas de fomento al Patrimonio Cultural de la Nación, y contiene aspectos relativos a la participación del sector privado en la custodia de bienes culturales, financiamiento e incentivos tributarios, participación ciudadana en la defensa y conservación del Patrimonio Cultural. El Titulo IV contiene disposiciones referentes a la educación y a la difusión del patrimonio cultural. El Titulo VI regula las infracciones

administrativas y sanciones. Finalmente contiene nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

Proyecto de Ley N° 1483/2001-CR,

propone una Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Título Preliminar, siete Títulos, dos Disposiciones Transitorias, y dos Disposiciones Finales. El Titulo Preliminar establece disposiciones generales sobre el ámbito de aplicación de la ley y define al Patrimonio Cultural. El Título I regula el régimen de los bienes culturales, los clasifica, desarrolla el capítulo referido a la propiedad, inscripción de la misma, inventario y registro de dichos bienes. El Titulo II se refiere al sistema de protección del Patrimonio Cultural de la Nación y a los organismos competentes encargados de la tutela del indicado Patrimonio. El Titulo III regula la salida temporal de los bienes culturales al extranjero. El Titulo IV trata de las colecciones y museos privados. El Titulo V toca los recursos económicos e incentivos tributarios. El Titulo VI contiene lo relacionado a las sanciones administrativas. El Titulo VII regula lo concerniente a la educación, difusión y promoción cultural.

Proyecto de Ley N° 3193/2001-CR,

propone la Ley que Regula el Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Titulo Preliminar, siete Títulos, el último de los cuales contiene las Disposiciones Finales. El Titulo Preliminar, entre otras cosas, establece el objeto de la ley. El Titulo I establece el régimen de los bienes culturales. El Titulo II se refiere a los procedimientos de declaración de bienes culturales, de oficio y de parte. El Titulo III se refiere a las actividades, derechos e incentivos tributarios que generan los bienes culturales. El Titulo IV regula el sistema de protección del Patrimonio Cultural de la Nación e inventario de los bienes culturales. El Titulo V trata de las medidas de protección del patrimonio cultural y las sanciones correspondientes en caso de infracción. El Titulo VI se refiere a la educación y a la difusión de dicho patrimonio. El Titulo VII contiene las Disposiciones Finales.

Proyecto de Ley N° 3726/2001-CR,

propone la Ley General de Protección y Fomento del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Titulo Preliminar, cinco Títulos y nueve Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. El Titulo Preliminar regula al régimen normativo y ámbito de aplicación de la norma, clasificación de los bienes culturales y limitaciones del ejercicio de derechos reales sobre estos bienes. El Titulo I se refiere al sistema de amparo y fomento al Patrimonio Cultural de la Nación, señalando la competencia de los organismos públicos encargados de ejercer la tutela de los bienes culturales. El Titulo II trata sobre el régimen de los bienes culturales, desarrollando temas relacionados a la propiedad de dichos bienes y las limitaciones y restricciones en el ejerció de este derecho, así como su clasificación, inscripción, inventario y registro. El Titulo III propone medidas de fomento al Patrimonio Cultural de la Nación, financiamiento e incentivos tributarios, participación de la ciudadanía en su defensa y conservación. El Titulo IV se refiere

a la educación y a la difusión del Patrimonio Cultural. El Titulo V regula las infracciones administrativas y sanciones.

Proyecto de Ley N° 4130/2001-CR,

Velásquez, propone la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, que consta de un Titulo Preliminar, siete Títulos, dos Disposiciones Transitorias y dos Disposiciones Finales. El Titulo Preliminar determina el objeto de la ley, define al bien cultural y precisa los órganos encargados de velar por la protección de nuestro Patrimonio Cultural. El Titulo I contiene disposiciones generales, clasifica los bienes culturales y regula lo concerniente a la propiedad, inscripción, inventario y registro de dichos bienes. El Titulo II se refiere a la competencia de los organismos públicos encargados de la protección del Patrimonio Cultural. El Titulo III se refiere al traslado, pérdida de propiedad, repatriación de los bienes culturales. El Titulo IV regula la labor de los comisarios y establece requisitos para las colecciones y museos privados. El Titulo V se ocupa de los recursos económicos e incentivos tributarios. El Titulo VI regula las sanciones administrativas. El Titulo VII trata la educación, la difusión y promoción cultural. Las Disposiciones Transitorias y Finales tienen contenido diverso.

Proyecto de Ley N° 1687/2001-CR,

propone modificar los artículos y 13° de la Ley N° 24047, “Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación”. Consta de un Capítulo y tres Disposiciones Transitorias. Propone que los museos y colecciones privadas registren los bienes culturales de su propiedad, así mismo propone la reducción del tiempo de autorización de salida de los bienes culturales de una año a seis meses y extiende los alcances del seguro de salida a favor de los propietarios de los bienes. Propone adicionar un Capítulo, precisando que los museos o colecciones estatales o privadas que exhiban piezas de nuestro Patrimonio Cultural requieren del reconocimiento, autorización y supervisión del INC...

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