Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3491/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

Dictamen del P.L. N° 3491/2002- CR, que propone crear condiciones de igualdad de oportunidades para los y las jóvenes rurales.

DICTAMEN

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, el Proyecto de Ley N°3491/2002-CR, del congresista Wilmer Rengifo Ruiz, que propone crear condiciones de igualdad de oportunidades para los y las jóvenes rurales.

  1. LEGISLACIÓN APLICABLE

  2. Declaración Universal de Derechos Humanos 2. Constitución Política. Art. 1°, numerales 1 y 19. Ley N°27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud. 3. D.S. 106° PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°27802.

  3. RESUMEN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    La iniciativa tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar

    rurales

    sin discriminación y un trato especial y preferente a los jóvenes

    provenientes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos

    crearles un ambiente de igualdad de oportunidades real y efectiva, mediante el desarrollo de programas que les permita acceder a condiciones de vida digna.

  4. ANALISIS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA

    3.1

    ar prioridad a la atención de la juventud rural,

    organizacional en los programas nacionales para la juventud.

    jóvenes

    pertenecientes a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos

    derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales, siempre que éstas no violen la legislación. 3° Poner especial énfasis en la promoción de la participación de los y las jóvenes rurales en todos los niveles de la vida social y económica del país

    3.2

    opinión alcanzada, la Ley N°27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, (Art. IV y V del Titulo Preliminar), recoge los principios de la no-discriminación, de

    asociacionismo y de participación de los jóvenes de las comunidades campesinas y nativas en los niveles locales, regionales, y nacional del gobierno, que incluyen las

    propuestas de los artículos primero y tercero del proyecto materia de dictamen,

    para dar prioridad a la juventud rural en los programas nacionales de juventud, advirtiéndose que la Ley en mención señala un Plan Nacional de Juventud y la promoción de la participación de los y las jóvenes en todo los niveles de la vida

    por lo que no resulta conveniente volver a legislar

    sobre el mismo asunto.

    3.4

    que es oportuno evaluar la posibilidad de ser acogido en una norma con fuerza de Ley, reconociendo de manera expresa las particularidades de los y las jóvenes rurales pertenecientes a los pueblos andinos, amazónicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR