Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3491/2002-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Juventud y Deporte |
Dictamen del P.L. N° 3491/2002- CR, que propone crear condiciones de igualdad de oportunidades para los y las jóvenes rurales.
DICTAMEN
Señor Presidente:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos, el Proyecto de Ley N°3491/2002-CR, del congresista Wilmer Rengifo Ruiz, que propone crear condiciones de igualdad de oportunidades para los y las jóvenes rurales.
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LEGISLACIÓN APLICABLE
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Declaración Universal de Derechos Humanos 2. Constitución Política. Art. 1°, numerales 1 y 19. Ley N°27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud. 3. D.S. 106° PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°27802.
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RESUMEN DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
La iniciativa tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para garantizar
rurales
sin discriminación y un trato especial y preferente a los jóvenes
provenientes de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos
crearles un ambiente de igualdad de oportunidades real y efectiva, mediante el desarrollo de programas que les permita acceder a condiciones de vida digna.
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ANALISIS DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA
3.1
ar prioridad a la atención de la juventud rural,
organizacional en los programas nacionales para la juventud.
jóvenes
pertenecientes a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuanos
derecho a vivir de acuerdo a sus prácticas culturales, siempre que éstas no violen la legislación. 3° Poner especial énfasis en la promoción de la participación de los y las jóvenes rurales en todos los niveles de la vida social y económica del país
3.2
opinión alcanzada, la Ley N°27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, (Art. IV y V del Titulo Preliminar), recoge los principios de la no-discriminación, de
asociacionismo y de participación de los jóvenes de las comunidades campesinas y nativas en los niveles locales, regionales, y nacional del gobierno, que incluyen las
propuestas de los artículos primero y tercero del proyecto materia de dictamen,
para dar prioridad a la juventud rural en los programas nacionales de juventud, advirtiéndose que la Ley en mención señala un Plan Nacional de Juventud y la promoción de la participación de los y las jóvenes en todo los niveles de la vida
por lo que no resulta conveniente volver a legislar
sobre el mismo asunto.
3.4
que es oportuno evaluar la posibilidad de ser acogido en una norma con fuerza de Ley, reconociendo de manera expresa las particularidades de los y las jóvenes rurales pertenecientes a los pueblos andinos, amazónicos...
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