Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 00022/2001-CR, 00198/2001-CR,00210/2001-CR, 00758/2001-CR, 01020/2001-CR, 01704/2001-CR, 09217/2003-CR, 09447/2003-CR, 09693/2003-CR, 09902/2003-CR Y 11615/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorConstitucion y Reglamento

DICTAMEN RECAIDO EN LOS

PROYECTOS DE LEY Nº 00022/2001-

CR, 00198/2001-CR,00210/2001-CR,

00758/2001-CR, 01020/2001-CR,

01704/2001-CR, 09217/2003-CR,

09447/2003-CR, 09693/2003-CR,

09902/2003-CR Y 11615/2004-CR, QUE

PROPONEN LA MODIFICACIÓN

CONSTITUCIONAL ESTABLECIENDO

EL DERECHO A VOTO DE LOS

MIEMBROS DE LAS FUERZAS

ARMADAS Y POLICIA NACIONAL.

Señor Presidente

Ha venido para dictamen de vuestra Comisión el Proyecto de Resolución Legislativa que propone la modificación al artículo 34º de la Constitución Política, en el sentido que incluye el derecho al voto de los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

I.-OBJETIVO DE LA PROPUESTA LEGISLATIVA

PROYECTO DE LEY No. 00022/2001-CR, presentado el 27 de julio del 2001,

por los Congresistas Cabanillas Bustamante Mercedes, Delgado Nuñez Del

Arco José

La presente iniciativa legislativa propone la modificación de los artículos 31º, 34º, 169º y 186º de la Constitución Política, con el objeto de introducir el voto facultativo de los militares y miembros de la Policía Nacional, así como para regular su participación en los procesos electorales, en los siguientes términos:

1.1.- Modifica el cuarto párrafo del artículo 31º de la Constitución, estableciendo el voto facultativo para los mayores de setenta años y para los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales en actividad, previa inscripción en el padrón electoral.

1.2.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad, para ejercer el derecho de sufragio, deberán inscribirse en el padrón electoral seis meses antes del respectivo proceso electoral. Mientras estén en actividad, les queda prohibido confesar militancia partidaria, realizar o participar directa o indirectamente en actos de proselitismo, manifestaciones o actos de carácter político, tanto fuera

como dentro de sus propias instituciones, bajo pena de inhabilitación en el cargo de dos a cuatro años.

1.3.-Modifica el artículo 169º de la Constitución, agregando un segundo párrafo, estableciendo que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional constituyen una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizadas por el Estado para actuar en sus funciones con estricto respeto a la Constitución y a las leyes. Están subordinadas al poder constitucional.

1.4.- Modifica el artículo 186° de la Constitución, considerando que la ONPE dicta las disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios. Establece que éstas son de cumplimiento obligatorio de la Policía Nacional, que para poner en práctica esta disposición deberá tener especial cuidado en no limitar el ejercicio del voto facultativo de sus efectivos inscritos en el padrón electoral.

PROYECTO DE LEY Nº 00198/2001-CR, de 01 de agosto de 2001, del

Congresista Rengifo Ruiz Marciano

La presente iniciativa legislativa propone la modificación del artículo 34º de la Constitución Política del Estado y del artículo 11º de la Ley No.26859 - Ley Orgánica de Elecciones, en los términos siguientes:

1.1.- Propone una modificación constitucional estableciendo que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad tienen derecho a voto. Para ser elegidos deberán cumplir con el requisito establecido en el artículo 91º de la Constitución.

1.2.- Modifica el artículo 11º de la Ley No.26859, señalando que los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho a voto. Para ser elegidos, deberán cumplir con el requisito establecido en inciso el d) del artículo 106 de la Ley No.26859.

PROYECTOS DE LEY Nº 00210/2001-CR, del 08 de febrero de 2001,

00758/2001-CR del 20 de setiembre de 2001, 09217/2003-CR del 01 de

diciembre de 2003, 09693/2003-CR del 12 de febrero de 2004, 09902/2003-CR

del 03 de marzo de 2004, de los Congresistas Vargas de Benavides Emma,

Santa María Del Aguila Róger y Delgado Nuñez Del Arco José, Palomino

Sulca Celina, Rey Rey Rafael y Higuchi Miyagawa Susana, respectivamente.

Proponen modificar el artículo 34º de la Constitución Política del Estado, en el sentido de permitir que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad ejerzan el derecho al voto, sin poder postular a cargos de elección popular mientras no hayan pasado a situación de retiro.

PROYECTOS DE LEY Nº 01020/2001-CR, del 19 de octubre de 2001,

01704/2001-CR del 07 de enero del 2002, de los Congresistas Iberico Núñez

Luis y Barrón Cebreros Xavier, respectivamente.

Proponen modificar el artículo 34º de la Constitución Política del Estado, en el sentido de permitir que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad puedan elegir a sus representantes y ser elegidos de acuerdo a las restricciones establecidas en la Constitución y en la ley de la materia.

PROYECTO DE LEY Nº 09447/2003-CR del 19 de enero de 2004, del

Congresista Gonzales Posada Eyzaguirre Luis.

La presente iniciativa legislativa propone la modificación de los artículos 34º y 169º de la Constitución Política del Estado, en los términos siguientes:

1.1.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad tienen derecho al sufragio, para postular a un cargo electivo deberán pasar previamente a la situación de retiro, por lo menos seis meses antes de la fecha de elecciones.

1.2.- Los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional no podrán participar o integrar agrupaciones políticas, ni realizar ningún tipo de proselitismo político. Prohibiendo todas las actividades políticas al interior de los establecimientos militares o policiales.

PROYECTO DE LEY No. 11615 /2004-CR del 06 de octubre de 2004, del

Congresista Pease García Henry.

La presente iniciativa legislativa de Reforma Constitucional recoge la propuesta contenida en el dictamen aprobado por la Comisión de Constitución, con el respaldo de todos los grupos parlamentarios, en julio de 2002. Propone la modificación de los artículos 30º y 31º de la Constitución Política del Estado, en los términos siguientes:

1.1.- Modifica el artículo 30º, estableciendo que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.

1.2.- Modifica el artículo 32º, agregando que tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. Asimismo, establece que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley, no pudiendo postular a cargos de elección popular ni participar en actividades partidarias mientras estén en actividad. La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana.

II- ANTECEDENTES AL DICTAMEN

Cabe señalar, que con la finalidad de dejar sentados los lineamientos para una reforma constitucional y contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país, mediante el Decreto Supremo Nº018-2001-JUS se creó la...

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