Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14778/2005-CP, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

que propone incorporar el Articulo 102-Aº al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, referido a errores aduaneros no sancionables.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Anual Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 62

Señor Presidente:

Ley

Nº 14778/2005-CP

Negreiros Criado, Judith de la Mata Fernández, Carmen Hoyos Vargas y Edith Chuquival Saavedra; propone modificar e incorporar el artículo 102-Aº al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, referente a errores aduaneros no sancionables.

  1. DEL PROYECTOS DE LEY

    1.1. Situación procesal de las proposiciones legislativas

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    Decretado para estudio y dictamen de la Comisión de Economía y de la Comisión de Comercio Exterior y Turismo.

    1.2. Descripción de la proposición legislativa

    Se ha determinado que el operador de comercio exterior, ya sea en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, incurre en errores que por su naturaleza no generan ningún tipo de incidencia tributaria, es decir, el fisco económicamente no se ve perjudicado por estos errores, comprobándose que los mismos tampoco alteran las informaciones que proporciona la administración aduanera a otras instituciones para efectos estadísticos.

    El Tribunal Fiscal en cuanto a los errores de trascripción, en reiterada y uniforme jurisprudencia, establece que éstos son aquellos que nacen del incorrecto traslado de información de una fuente fidedigna, siendo posible determinar dicho error de la simple observación de los documentos pertinentes. Razón por la que la iniciativa desarrolla la posibilidad de no sancionar los errores de trascripción, en tanto, tal como se expresara precedentemente, éstas no generen ningún tipo de incidencia tributaria y no alteren las informaciones estadísticas que la administración aduanera proporciona a otras instituciones.

    que propone incorporar el Articulo 102-Aº al Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF, referido a errores aduaneros no sancionables.

    Incluyendo además la posibilidad de no sancionar tampoco los errores de codificación, siempre que éstos no afecten la información que se remite al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y al Banco Central de Reserva (BCR).

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1. Constitución Política del Perú

    Artículo 74

    exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de legación de facultades, salvo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (...).

    El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

    Artículo 107

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2. Legislación nacional

    Decreto Supremo Nº 129-2004-EF

    de la Ley General de Aduanas.

    Decreto Supremo Nº 011-2005-EF

    General de Aduanas.

    Decreto Supremo Nº 121-96-EF

    Ley General de Aduanas.

  3. ANALISIS

    El artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF [ ], establece que los principios de buena fe y presunción de veracidad son base para todo trámite y procedimiento administrativo...

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