Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 3940/2001-CR, 9514/2003-CR, Nº 11747/2004-CR y Nº 14729/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

que proponen sustituir el segundo párrafo del Articulo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo Anual 2005-2006

DICTAMEN Nº 47

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión de Economía, los siguientes

Ley:

Proyecto de Ley Nº 3940/2001-CR,

Cesar Zumaeta Flores, José Luis Delgado Núñez del Arco, Luis Gasco Bravo y Juan Figueroa Quintana; propone sustituir el artículo 64º Ley General de Aduanas; que amplia el plazo para la importación temporal de mercaderías.

Proyecto de Ley Nº 9514/2003-CR,

Ronnie Jurado Adriazola; propone el perfeccionamiento de la Ley General de Aduanas;

Proyecto de Ley Nº 11747/2004-CR,

Juan Manuel Figueroa Quintana, propone modificar el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas modificado por el Decreto Legislativo Nº 951; y,

Proyecto de Ley Nº 14729/2006-PE,

proponiendo sustituir párrafo del Artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129- 2004-EF.

  1. DE LOS PROYECTOS DE LEY

    1.1. Situación procesal de las proposiciones legislativas

    Las iniciativas legislativas materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas. Han sido decretadas para estudio y dictamen de la Comisión de Economía.

    1.2. Descripción de las proposiciones legislativas.

    1.2.1. Proyecto de Ley N° 3940/2001-CR, César

    Zumaeta Flores y otros,

    Aduanas, que amplía el plazo para la importación temporal de mercaderías.

    1.2.1. Proyecto de Ley N° 9514/2003-CR, Juan

    Ronnie Jurado Adriozola,

    que proponen sustituir el segundo párrafo del Articulo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

    de Aduanas. En efecto la vigente Ley General de Aduanas aprobado por el Poder Legislativo del Régimen del Gobierno de los años noventa pasados, tiene un sesgo de favorecedor del Tesoro Público o de las aduanas, a quienes les autoriza a captar ingresos propios, pero a costa de los usuarios que son las empresa operadoras del comercio exterior peruano, en consecuencia es conveniente perfeccionar dicho dispositivo, particularmente en los aspectos de regularización de mercancías encontrados en exceso después del despacho sin reconocimiento físico, de equidad en el pago de los tributos de importación, de pago del adeudo aduanero en dólares de los EE.UU o en moneda nacional, en una mejora determinación de la responsabilidad del transportista internacional que arriba al país con carga y eliminación de sanciones ciegas contra él, en mayores plazos para el depósito y la importación temporal, en la eliminación del interés compensatorio arbitrario en la conversión de la importación temporal a definitiva, y en la delimitación de competencias de las autoridades aduaneras y portuaria.

    1.2.2. Proyecto de Ley N° 11747/2004-CR Juan

    Manuel Figueroa Quintana,

    Legislativo Nº 809 Ley General de Aduanas modificado por Decreto Legislativo Nº 951. La iniciativa legislativa modifica el articulo 63º del Decreto Legislativo Nº 809 Ley General de Adunas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 951, proponiendo una ampliación al plazo otorgado para el Régimen Aduanero de Importación Temporal, ampliación la cual será de 12 a 24 meses.

    1.2.3. Proyecto de Ley N° 14729/2005-PE Poder Ejecutivo,

    proponiendo sustituir párrafo del Artículo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF. La iniciativa legislativa tiene por objeto sustituir el segundo párrafo del artículo 63º del TUO de la Le General de Aduanas aprobado por el D.S Nº 129-2004-EF, en el sentido que la importación temporal sea automáticamente autorizado por el plazo solicitado por el beneficiario, sin exceder el plazo de 18 meses con la presentación de la Declaración y del garantía con una vigencia igual a la del plazo solicitado. Si este fuera menor las prórrogas serán aprobadas automáticamente antes del vencimiento del plazo otorgado, con la sola renovación de la garantía sin exceder en total el plazo máximo.

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

    Artículo 74º.-

    exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de legación de facultades, saldo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (...) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

    Artículo 107º.-

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo

    que proponen sustituir el segundo párrafo del Articulo 63º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 129-2004-EF.

    derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2. REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

    Artículo 74º.- ,

    instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    Artículo 75º.-

    motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, ciando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental . De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Es requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. (...)

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    3.1. MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO.

    Oficio Nº 265-2005/MINCETUR-DM/GA

    Memorando Nº 880-2005-MINCETUR/VMCE e Informe Nº 010-2005- MINCETUR/VMCE/OAL, remitido por el Jefe de Asesores del Despacho Ministerial, referido al Proyecto de Ley Nº 1747/2004-CR, por el que manifiesta que su sector no se opone al mismo-

    Informa que la ampliación de 12 a 24 meses el plazo máximo del régimen aduanero de importación temporal, en razón a las mayores flexibilidades que se requiere otorgar a algunos regímenes aduaneros vinculados a la producción para la exportación; sin perjuicio de la opinión que pudiera emitir el MEF, por la vinculación del objeto de regularización del Proyecto de Ley con la recaudación fiscal, consideramos que, desde la óptica de la competencia del MINCETUR, el mismo se enmarca dentro de las políticas de facilitación de comercio exterior, por lo que este sector no se opone al mismo.

    3.2 MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    3.2.1. Oficio Nº 335-2006-EF/10

    Sector, que adjunta Informe Nº 061-2004-2B4000 y el Informe Nº 074-2004- EF/66.01 elaborado por la SUNAT y de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del MEF, referido al Proyecto de Ley Nº 9514/2003-CR.

    La SUNAT en cuanto a la ampliación del plazo para el régimen de Importación Temporal, señala que los beneficios de este régimen que actualmente es de 12

    que proponen sustituir el segundo...

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