Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13552/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSalud, Poblacion, Familia y Personas Con Discapacidad

COMISION DE SALUD, POBLACION, FAMILIA Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Período Anual de Sesiones 2005 2006

DICTAMEN POR UNANIMIDAD

Señor Presidente: Ha venido para dict am en de la Com isión de Salud, Población, Fam ilia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República el Proyect o de

N 13552/2005- CR,

est ablecim ient os de salud del sect or público y privado , present ado por

I v á n Ca lde r ón Ca st illo.

acuerdo t om ado en sesión ext raordinaria de fecha 27 de j unio de 2006, recom ienda la aprobación de la proposición legislat iva, con modificaciones.

I.

SI TUACI ÓN

PROCESAL

I N I CI ATI V AS

LEGISLATIVAS:

a la Com isión de Salud, Población, Fam ilia y Personas con Discapacidad, y se encuentra pendiente de dictamen.

II.

LEGISLACION APLICABLE

Constitución Política del Perú

Ley N° 26842 Ley General de Salud

Le y N ° 2 7 1 5 4 Le y qu e I n st it u cion a liz a a la Acr e dit a ción de

Facultades o Escuelas de Medicina.

D e cr e t o Su pr e m o N ° 0 2 1 - 2005- SA Apr u e ba n cr e a ción de l

Sist e m a N a cion a l de Ar t icu la ción de D oce n cia

Se r v icio e

Investigación en Pregrado de Salud

Re solu ción

Su pr e m a

N °

0 0 4 - 2003- SA

Apr u e ba n

Act u a liz a ción

Est á n da r e s

M ín im os

pa r a

Acreditación de Facultades o Escuelas de Medicina.

  1. OBJETIVO DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA.

cam po clínico en los est ablecim ient os de salud del sect or público y privado, ent endiéndose com o cam po clínico, al núm ero de pacient es hospit alizados o de consult orio asignados a un estudiante universitario para sus prácticas académicas.

IV.

OPINIONES RECIBIDAS

Ministerio de Salud

Congresist a I ván Calderón Cast illo, la Com isión de Salud, Población Fam ilia y Personas con Discapacidad, m ediant e oficio N° 151- CSPFPD/CR- 2005- 2006, solicit ó opinión t écnica a dicho m inist erio, sobre el Proyect o de Ley m at eria del present e proyect o de dictamen. En t al sent ido, la señora Minist ra de Salud m ediant e oficio N° 3063- 2005- SG/ MI NSA de fecha 9 de noviem bre de 2005, ha dando respuest a del m ism o, adj unt ando el análisis, conclusiones y recomendaciones del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos.

El I n st it u t o de D e sa r r ollo de Re cu r sos H u m a n os de l M in ist e r io

de Salud

En el marco Constitucional del Estado, se establece que la defensa de la persona hum ana y el respet o de su dignidad, const it uye el fin suprem o de la sociedad y del Est ado, garant izando a las personas el derecho a la vida, a su int egridad m oral, física y psíquica y a su libre desarrollo y bienestar. Por ot ra part e, indican que la Ley General de Salud, resalt a en su Tit ulo Prelim inar que la salud es condición indispensable del desarrollo hum ano y m edio fundam ent al para alcanzar el bienest ar individual y colect ivo. Asim ism o, apunt a que la prot ección de la salud, es de int erés público; por t ant o, es responsabilidad del Est ado regularla, vigilarla y promoverla.

En ese sent ido, señalan que ent re ot r as razones, prest an at ención a las facult ades de Medicina del Perú, debido a que el Minist erio de Salud com o el principal em pleador, sí t iene la oport unidad de evaluar sist em át icam ent e al profesional que est án form ando; y al conocer, por función obligat oria, la r ealidad de salud del país, puede opinar sobre las necesidades de recursos humanos existentes. Indican, que diversos procesos contribuyen a garantizar la calidad del act o m édico, ent re los cuales es de part icular im port ancia la adecuada form ación académ ica

hum aníst ica y ét ica en el Pregrado, t ant o en su capacit ación previa com o la act ualización cont inua durant e el ej ercicio profesional. Asim ism o, los est ablecim ient os del Sect or Salud, público y privado, const it uyen el cent ro complementario formativo de la profesión médica. Por ello, es indispensable que los cent ros for m adores de m édicos, públicos y privados, adecuen su est ruct ura curricular, plana docent e suficient e y calificada, am bient es propicios para la enseñanza y práct icas clínicas, est ruct ura y equipam ient o de laborat orios y aulas de enseñanza, a las nuevas form as que definan la m odernidad y los cambios. De ot ro lado, precisan que es indispensable, que el Est ado garant ice a la sociedad que la práct ica de la profesión m édica, est é revest ida de condiciones idóneas para que ést a derive en m ayor beneficio par a las personas. Con relación al proyect o for m ulado, señalan que debería t ener com o referencia, los disposit ivos legales ant es cit ados. En t al sent ido, las observaciones planteadas son las que a continuación se detallan: Art ículo 1° .- El concept o de cam po clínico, no concuerda con lo expresam ent e definido en el inciso f) del art ículo 5° del Decret o Suprem o N° 021 2005- SA Aprueban creación del Sist em a Nacional de Articulación de Docencia Servicio e Investigación en Pregrado de Salud , publicada el 21 de Oct ubre de 2005 en el diario El Peruano, que expresam ent e est ablece:

Ca m po

Clín ico:

Espa cio

pr e st a ción de a t e n ción de sa lu d in div idu a l e n u n a Se de

D oce n t e , pa r a e l de sa r r ollo de e x pe r ie n cia s de a pr e n diz a j e

que contribuyan al logro de las competencias de un estudiante

de pr e gr a do

Por ot ra part e, consideran que para desem peñar act ividades profesionales propias de la m edicina, odont ología o cualquier ot ra relacionada con la at ención de salud, se requiere t ener t ít ulo profesional en los casos que la Ley así lo est ablezca y cum plir con los requisit os de colegiación, especialización, licenciam ient o y dem ás que dispone la Ley, conform e a lo est ablecido en el art ículo 22° de la Ley General de Salud. En ese sent ido, los profesionales, t écnicos y auxiliares a que se refier e el Capít ulo I de la norm a ant es cit ada, son responsables por los daños y perj uicios que ocasionen al pacient e por el ej ercicio negligent e, im prudent e e im perit o de sus act ividades. Considerando ello, las práct icas profesionales e int ernado, deben ser ej ecut adas baj o est rict a t ut oría de la universidad, t al com o se desprende del artículo 5° del D.S N° 021- 2005- SA. Art ículo 2°.- Señalan, que result a incongruent e con lo est ablecido en el inciso i) del D.S. N° 021- 2005- SA, en el que se define com o Sede Docent e:

Est a ble cim ie n t os

qu e

cu m ple n

r e qu isit os a ca dé m icos y

a sist e n cia le s pa r a

doce n cia

u n iv e r sit a r ia ,

a cr e dit a da

a cu e r do

a

e st á n da r e s

a pr oba dos por

e l Sist e m a

N a cion a l de

Ar t icu la ción

Docencia

Se r v icio e I n v e st iga ción e n Pr e g r a do de Sa lu d

Art ículo 3° .- Refier en nuevam ent e que el concept o de cam po clínico, no concuerda con lo expresam ent e definido en el inciso f) del art ículo 5° del D.S. N° 021- 2005- SA. Asim ism o, el crit erio de asignación de cam po clínico señalado en el Proyect o de Ley, no es acor de con lo est ablecido en el inciso d) de la Prim era Disposición Com plem ent aria, en el que se est ablece los crit erios en form a int egral, que los Com it és deberán considerar par a la dist ribución de los cam pos clínicos y la delim it ación de ám bit os geográficos sanitarios. Numeral 4.2 del artículo 4°.- Indican, que resulta incongruente con lo est ablecido en el inciso d) de la Prim er a Disposición Com plem ent aria del D.S. N° 021- 2005- SA, se establece que los comités deberán tener en cuent a ent re ot ras consideraciones las siguient es:

Considerar

pa r a la dist r ibu ción de los ca m pos clín icos y la de lim it a ción de

ámbitos ge ogr á ficos

sa n it a r ios, los sig u ie n t e s cr it e r ios e n

for m a in t e gr a l: i) En e l sigu ie n t e or de n : la s u n iv e r sida de s

públicas de la región, y las universidades privadas de la región

y la s u n iv e r sida de s pú blica s y pr iv a da s de la s ot r a s r e gion e s

integrantes de la m a cr o r e gión ( ...)

En t al sent ido, considerando el obj et o del proyect o de Ley, se debe t ener en cuent a las definiciones operacionales est ablecidas en el art ículo 5° del D.S. N° 021- 2005- SA, ent re las que dest acan las siguientes:

a ) Pr e gr a do:

matriculados en instituciones formadoras, para la obtención del grado de bachiller y titulo profesional (...)

b)

Pr á ct ica s Pr ofe sion a le s:

est udiant es de pregrado en los cam pos clínicos y socio sanit arios en las sedes docent es acredit adas por el Sist em a Nacional de Art iculación de Docencia

Servicio e invest igación en pregrado de salud, y ejecutadas bajo estricta tutoría de la universidad.

d) I n t e r n a do:

del últ im o año de los est udios de pregrado, desarrolladas baj o la m odalidad de docencia en servicio, con est rict a t ut oría de la universidad (...)

g) Ca m po Socio sa n it a r io:

salud com unit aria en el ám bit o de responsabilidad de una sede docent e, para el desarrollo de ex periencias de aprendizaj e que contribuya al logro de las competencias de un estudiante de pregrado (...)

Concluye, el Minist erio de Salud, señalando que por las consideraciones ex puest as, la Com isión de Salud, Población, Fam ilia y Personas con Discapacidad, debería reform ular el proyect o, realizando las precisiones correspondientes.

Ministerio de Educación

Congresist a I ván Calderón Cast illo, la Com isión de Salud, Población Fam ilia y Personas con Discapacidad, m ediant e oficio N° 153- CSPFPD/CR- 2005- 2006, solicit ó opinión t écnica a dicho m inist erio, sobre el Proyecto de Ley materia del presente proyecto de dictamen. En tal sentido, el señor Ministro de Educación mediante oficio N° 248- 2006- ME- DM( CR) de fecha 16 de febrero de 2006, ha dando respuest a del m ism o, adj unt ando el inform e N° 154- 2006/ME/SG- OAJ em it ido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Minist erio de Educación. Al respect o, señalan que la act ual desregulación de la ofert a profesional ha ocasionado, ent re ot ras cosas la proliferación de facult ades de m edicina...

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