Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorComercio Exterior y Turismo

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

PERIODO ANUAL SE SESIONES 2005-2006

Señor Presidente:

Han ingresado a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo, para su correspondiente dictamen, los Proyectos de Ley Nº 14005/2005-CR, 14019/2005-CR y 14280/2005-CR que proponen penalizar diversas conductas vinculadas a los juegos de casinos, tragamonedas y de azar, así como establecen diversas medidas de carácter administrativo en esta materia.

I.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley 14005/2005-PE

Código Penal los artículos 128-A y 243-A para sancionar la contratación o ingreso o participación de menores en los juegos de casinos y tragamonedas, así como el funcionamiento y explotación ilegal de juegos de casino y/o tragamonedas, respectivamente. Por otra parte, propone adicionar un párrafo al artículo 46º de la Ley 27153 estableciendo que los delitos vinculados con la explotación de casinos y/o tragamonedas son independientes de las sanciones administrativas que resulten aplicables. Finalmente, define la obligación de explotación directa de actividades de casino y máquinas tragamonedas, establecida en el inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley 27796.

El Proyecto de Ley 14019/2005-CR

incorporar el artículo 244 al Código Penal y modificar el artículo 12-A de la Ley 27153 para sancionar y prohibir el concurso de menores de edad a las salas de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. Así mismo, plantea modificar el artículo 27 de la Ley 27153, referido a la composición de la Comisión Nacional de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas CONACTRA, para incorporar un representante del Ministerio de Educación y un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

El proyecto de Ley 14280/2005-CR,

incorporar los artículos 128-A y 243-A al Código Penal para penalizar el ingreso o participación de menores de edad en juegos de casino y/o tragamonedas , así como la explotación ilegal de los juegos de casino y tragamonedas.

II.

ANTECEDENTES NORMATIVOS

Legislación vigente

Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

Constitución Política del Perú

§ El artículo 2 numeral 1

§ El artículo 55.

§ El artículo 59

§ El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú

Leyes y normas de carácter administrativo:

§ El numeral 10 del artículo 230º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. § Los artículos 31 (literales a y f) y 45 (literales a y g) de la Ley 27153 modificada por la ley 27796. § El artículo 19 del D. Leg. 910, modificado por el Artículo 6 de la Ley N° 28292 .

Código Penal:

§ El Artículo 128º

§ El Artículo 244º

iniciativas sobre la misma materia que han sido

objeto de dictamen con anterioridad

Establece como derecho fundamental de la persona humana, el derecho “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.

Que señala: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional

Artículo 59º.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud ni a la seguridad públicas (...).

Artículo 128.-

salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privándola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometiéndola a trabajos excesivos, inadecuados, sea abusando de los medios de corrección o disciplina, sea obligándola o induciéndola a mendigar en lugares públicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente tenga vínculo de parentesco consanguíneo o la víctima fuere menor de doce años de edad, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

En los casos en que el agente obligue o induzca a mendigar a dos o más personas colocadas bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, la pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cinco años.”

Artículo 244.-Concentración crediticia

El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia.

Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito. Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

§ Los Proyectos de Ley 3984/98-CR, 4057/98-CR, 4352/98-CR y 4796/98-CR proponían, entre otras cuestiones, se sancione administrativa y penalmente la organización, explotación , así como, la conducción ilegal de los casinos y tragamonedas. Estas propuestas dieron origen a la Ley 27153.

§ El Proyecto de Ley 436/2000-CR que proponía sancionar penalmente a quienes permitan el ingreso de menores de edad a locales donde se explotan máquinas tragamonedas, juegos de casino u otros prohibidos y a quienes conducen la explotación de esos juegos, sin cumplir los requisitos que exigen las leyes. Este proyecto dio origen a un dictamen negativo.

III.

ANÁLISIS

  1. La actividad de los juegos de casino y tragamonedas fue legalizada por el Decreto Ley 25836, el mismo que ha sido derogado por la ley 27351 que a su vez fue modificada por la Ley 27796.

    Sin embargo, se debe tener presente que la legalización de estas actividades, a tenor de lo dispuesto por el artículo 59 de la Constitución, citado en el acápite anterior, tienen un carácter excepcional, como parte de la promoción del turismo receptivo , requiriendo por ello para su funcionamiento el cumplimiento de una serie de requisitos , a fin de proteger a la ciudadanía de los posibles perjuicios o daños que afectan, la salud, seguridad públicas especialmente de los sectores más vulnerables, como son los menores de edad.

    En consecuencia, la actividad de los juegos de casino y tragamonedas, tienen un carácter especial, pues conllevan un riesgo social, en tanto pueden generar adicción, así como un riesgo financiero, en tanto su ejercicio ilegal genera competencia desleal para las empresas formales, evasión tributaria, etc. y que obligan al Estado a subordinar la libertad de empresa a los bienes públicos.

  2. Desde la legalización de los mencionados juegos, la actividad de explotación de juegos de casino no presenta mayores problemas, actualmente existen 7 salas de casino, que funcionan de conformidad con las normas previstas.

    Por el contrario, la explotación de máquinas tragamonedas ha devenido en la proliferación de establecimientos a nivel nacional, que explotan salas de máquinas tragamonedas sin autorización de la autoridad competente, en bingos, telehipódromos, discotecas y locales comerciales diversos.

    La realidad de esta actividad se refleja con claridad en los cuadros y figuras siguientes:

    Artículo 2 de la Ley 27153. Artículo 14 de la Ley 27153 Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

    Fuente Mincetur

    Fuente Mincetur

    FIGURA 1

    CUADRO 1

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

    * V a l o r e s e s t i m a d o s

    CUADRO 2

    FIGURA 3

    CUADRO 3

    Fuente Mincetur

    Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nª 14005/2005-PE, 14019/2005-CR y 14280 que incorporan artículos al Código Penal y contiene disposiciones especiales en materia de juegos de azar y electrónicos

    Fuente Mincetur

    Fuente Mincetur

    Esta proliferación de establecimientos no autorizados, perjudica al Estado, pues no le permite identificar, planificar y poner en práctica políticas adecuadas. Por otra parte, al no existir una adecuada supervisión se genera evasión tributaria, con la consiguiente distorsión de la recaudación

    obtenida, perjudicando a los beneficiarios directos del impuesto - gobiernos Locales, Instituto Peruano del Deporte, al Tesoro Público - y, finalmente, a un óptimo nivel de control de esta actividad.

    FIGURA 4

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  3. Luego de estas apreciaciones generales corresponde, en consecuencia, analizar los aspectos específicos de las propuestas:

    EL TRABAJO, INGRESO O PARTICIPACIÓN DE MENORES O INCAPACES EN LOS JUEGOS

    DE CASINOS Y TRAGAMONEDAS:

    1) Respecto a la conveniencia de incorporar un artículo al Código Penal para sancionar con pena privativa de la libertad e inhabilitación de conformidad con el inciso 4 del artículo 36 de dicho código al que permite el trabajo, el ingreso o participación de menores o incapaces en establecimientos donde se explotan juegos de casino o tragamonedas hay que señalar lo siguiente:

    - Como se observa en el CUADRO 2 hay una proliferación de salas que funcionan sólo en virtud a una autorización judicial más no administrativa y...

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