Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 13856/2005-GL Y 14052/2005-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorGobiernos Locales

COMISIÓN DE GOBIERNOS LOCALES

PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2005 - 2006

SEÑOR PRESIDENTE:

Ha venido para dictamen de la Comisión de Gobiernos Locales los Proyectos de Ley 13856/2005-GL y 14052/2005-CR, presentados por la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Congresista César Zumaeta Flores, respectivamente, mediante los cuales se propone declarar de necesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada: Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima, así como la expropiación de los inmuebles para la ejecución de la obra.

  1. CONTENIDO DE LA PROPUESTA

    1) Proyecto de Ley N.º 13856/2005-GL

    Metropolitana de Lima, que propone declarar de ne cesidad pública la construcción de la obra de gran envergadura denominada: Vía de Interconexión de los distritos del Rímac y San Juan de Lurigancho, en la provincia y departamento de Lima; así como la expropiación de inmuebles para la ejecución de la obra.

    2) Proyecto de Ley N.º 14052/2005-CR,

    Zumaeta Flores que propone declarar de necesidad y utilidad pública la construcción del túnel de vía rápida para unir los distritos del Rímac y San

    Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

  2. ANALISIS

    1) Marco Normativo

    - Constitución Política del Perú, artículos 2, inciso 22; 7, 70, 107 y 195, inciso 6. - Ley N.º 27117, Ley General de Expropiaciones.

    - Código Civil, artículos 885 y 928.

    - Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, artículos 94, 96; 157, inciso 12; 161, inciso 7.3.

    - Ley N.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, artículo 5, literal a.

    2) El derecho de propiedad y la expropiación

    El derecho de propiedad es reconocida por la Constitución Política tanto en el artículo 2, inciso 16, como en el artículo 70, que a la letra señalan:

    “Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

    Toda persona tiene derecho:

    (...)

    16. A la propiedad y a la herencia. (...)”

    Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad

    El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”

    El derecho de propiedad, como cualquier otro derecho fundamental, no es absoluto, ya que se encuentra limitado ya sea por disposiciones constitucionales expresas o por delimitaciones tácitas.

    Sin embargo, tal como lo reconoce el Tribunal Constitucional en la STC N.º 0031- 2004-AI/TC , la privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propio de un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la propiedad, por lo que, de conformidad con el artículo 70° de la Constitución, su eficacia está condicionada al pago previo, en efectivo, de la indemnización correspondiente.

    STC 0031-2004-AI/TC de fecha 23 de septiembre de 2004, en la acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley N.º 27816

    Dicho Colegiado, define la expropiación como una potestad que se concretiza en un acto de derecho público por el cual el Estado priva coactivamente a un particular, o a un grupo de ellos, de la titularidad de un determinado bien. Para ello, es preciso que el Poder Legislativo lo declare, mediante ley, y sobre la base de la existencia de una causa real y apremiante de seguridad nacional o necesidad pública.

    3) Elementos que configuran el ejercicio de la potestad expropiatoria

    Teniendo en cuenta que mediante la expropiación se afecta seriamente el derecho de propiedad de un dete rminado bien, la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR