Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 298/2001-CR, 3105/2001-CR, 3219/2001-CR, 8470/2003-CR y 8552/2003-CR y 9030/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Seguridad Social |
DICTAMEN
Dictamen recaído en las
Proposiciones de Ley Nº (s)
298/2001-CR, 3105/2001-CR,
3219/2001-CR, 8470/2003-CR y
8552/2003-CR y 9030/2003-CR, que
proponen la Reestructuración
Integral de la Oficina de
Normalización Previsional – ONP
Señor Presidente:
La Comisión de Seguridad Social del Congreso de la República, en estricta sujeción al artículo 70° del Texto Único Ordenado del Reglamento del Congreso, procede a dictaminar las siguientes proposiciones de ley:
I.
DE LAS INICIATIVAS LEGISLATIVAS
Proposición de Ley N° 298/2001-CR,
XAVIER BARRÓN CEBREROS
Instituto Nacional Pensionario.
Proposición de Ley N° 3105/2001-CR,
JORGE MERA RAMÍREZ, DORA NUÑEZ DÁVILA y JOSÉ LUIS RISCO
MONTALVÁN
Prestaciones Económicas.
Proposición de Ley N° 3219/2001-CR,
CARLOS ARMAS VELA, CARLOS CHÁVEZ TRUJILLO, JOSÉ LUIS
DELGADO NUÑEZ DEL ARCO, GILBERTO DÍAZ PERALTA, JUAN DE
DIOS RAMÍREZ CANCHARI, LUIS GASCO BRAVO, LUIS HEYSEN
ZEGARRA, JORGE MERA RAMÍREZ, EITTEL RAMOS CUYA,
RODOLFO RAZA URBINA, DANIEL ROBLES LÓPEZ
proponen la modernización del proceso de calificación del Sistema Nacional de Pensiones.
Proposición de Ley N° 8470/2003-CR,
RAFAEL VALENCIA – DONGO CÁRDENAS
cual propone la Reestructuración Integral de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
Proposición de Ley Nº 8552/2003-CR
RAFAEL VALENCIA – DONGO CARDENAS
cual propone crear la Base de Datos del Asegurado Previsional.
Proposición de Ley Nº 9030/2003-CR
XAVIER BARRON CEBREROS
crear el Sistema de Información Digital de Seguridad Social en Materia Previsional.
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MARCO
CONSTITUCIONAL Y LEGAL
• Constitución Política (artículos 10°, 11° y 12°).
• Ley N° 25967 “Modifican el goce pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social”.
• Ley N° 26323 “Establecen disposiciones referidas al funcionamiento de la Oficina de Normalización Previsional – ONP.
• Decreto Supremo N° 061-95-EF “Estatuto de la Oficina de Normalización Previsional”.
• Ley N° 26835 “Establecen que la Oficina de Normalización Previsional es la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530”.
• Decreto Legislativo N° 817 “Ley del Régimen Previsional de Estado”.
• Ley N° 27719 “Ley de reconocimiento, declaración y calificación de los derechos pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas modificatorias y complementarias”.
• Resolución Suprema N° 129-2002-JUS “Faculta a la Oficina de Normalización Previsional a desistirse en los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación”.
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ANTECEDENTES
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Disposiciones Constitucionales
Artículos 10°, 11° y 12° Constitución
Política del Perú,
“Artículo 10°.-
toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”.
“Artículo 11°.-
salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas. Supervisa asimismo su eficaz funcionamiento”.
“Artículo 12°.-
intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley".
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Disposiciones Legales
Ley N° 8433,
estableció el Seguro Social Obligatorio a favor de los obreros y trabajadores domésticos.
Ley N° 13724,
Seguro Social del Empleado, mediante el sistema de libre elección.
• En fecha, 24 de abril de 1973, se crea el Sistema Nacional de Pensiones.
dio paso al seguro Social del Perú, que unificó a los diferentes regímenes de pensiones.
una institución autónoma y descentralizada, con fondos y reservas propios, aportados obligatoriamente por el Estado, empleados y asegurados. A través de esta norma, se encarga al Instituto Peruano de
Seguridad Social (IPSS) la seguridad social de los trabajadores y sus familias.
Ley N° 24786, aprobó
la Ley General del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS),
que define a éste como la institución autónoma y descentralizada con personería jurídica de derecho público interno que desarrolla las acciones de seguridad social orientadas a la prevención, promoción y bienestar general uy colectivo, ofreciendo protección frente a los riesgos y contingencias sociales, mediante el otorgamiento de prestaciones económicas y prestaciones sociales.
modificó el goce de pensiones de jubilación que administraba el ex Instituto Peruano de Seguridad Social – IPSS y, se creó la Oficina de Normalización Previsional, la que a partir del 1° de enero de 1993 asumió la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como la administración de los pagos a los pensionistas de otros regímenes administrados por el Estado.
Decreto Ley N° 25967, en orden a establecer que la Oficina de
Normalización Previsional asumiría, a partir de 1° de junio de 1994, la función de administrar el Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990.
Entre otros aspectos, la norma establece que el objeto principal de la Oficina de Normalización Previsional es la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones y el Fondo de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así como de otros sistemas de pensiones administrados por el Estado. Posteriormente, a través del
Decreto Supremo N° 061-95-EF
Normalización Previsional, el mismo que la define como una institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es velar por el fortalecimiento del Sistema Previsional a cargo del Estado.
Ley N° 26835,
Oficina de Normalización Previsional es la entidad competente para
reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530, normas complementarias y modificatorias, así como los derivados de otros regímenes pensionarios a cargo de dicha institución, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 817.
sentencia expedida por el Tribunal Constitucional, de
fecha 15 de junio de 2001, recaída en el expediente N° 001-98-
AI/TC,
se declaró inconstitucionales los Artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 6°,
7°, 8°, 9°, 11° (incisos 4) y 6)) y la Primera, Quinta y Octava
Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 26835.
Entre otros aspectos, la referida sentencia retiró las facultades atribuidas a la Oficina de Normalización Previsional como entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530 y sus normas complementarias y modificatorias, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 817 “Ley del Régimen Previsional del Estado”; asimismo, se le suprimió la atribución de declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y calificación y otorgamiento de beneficios.
En cuanto a aspectos procesales se le retiró las facultades establecidas en el Artículo 6° de la Ley N° 26835 a través de la cual se le otorgó a la Oficina de Normalización Previsional la representación del Estado en los procesos judiciales que versen sobre la aplicación del régimen pensionario del Estado, incluyendo la titularidad de la acción de nulidad de los actos de incorporación, reconocimiento y calificación y de otorgamiento de beneficios, dictados con infracción de lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la referida Ley.
Decreto Legislativo N° 817 “Ley del Régimen Previsional del
Estado”
Previsional actúa como Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, cuyo objeto es respaldar las obligaciones de los regímenes a cargo de la ONP, facultades que no fueron objeto de cuestionamiento por parte de la mencionada sentencia expedida por el Tribunal Constitucional.
Ley N° 27719,
reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos
pensionarios obtenidos al amparo del Decreto Ley N° 20530, a cargo del Estado, son efectuadas en forma descentralizada por los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades donde prestó servicios el beneficiario, entidades que tendrán la representación legal del Estado.
Resolución Suprema N° 129-2002-JUS,
Oficina de Normalización Previsional a desistirse en los procesos judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y otros iniciados al amparo de la Ley N° 26835.
Resolución Suprema N° 153-2002-JUS,
facultad otorgada a la Oficina de Normalización Previsional mediante la resolución citada en el párrafo precedente, comprendía la autorización a los Ministerios, Organismos Públicos Descentralizados, Instituciones
Autónomas, Gobiernos Locales, Empresas Públicas y demás entidades del Estado en donde presto servicios el beneficiario de la pensión, es decir, se les autorizó a desistirse de los proceso judiciales sobre nulidad de actos de incorporación, reincorporación, reconocimiento y otros iniciados al amparo de la Ley N° 26835.
En suma, de conformidad con la Ley N° 27719, las diversas entidades públicas que tengan procesos relacionados con el Decreto Ley N° 20530, son las sucesoras procesales de la Oficina de Normalización Previsional, correspondiendo a éstas continuar ejerciendo la representación del Estado en estricta defensa de los intereses del mismo.
Con relación a la participación de la Oficina de Normalización Previsional, es necesario precisar que, desde el día siguiente de la publicación de la resolución del Tribunal Constitucional que declaro inconstitucionales diversos artículos de la Ley N° 26835, no es más competente para reconocer y declarar derechos pensionarios ni mucho menos representa procesalmente al Estado en los procesos judiciales relacionados...
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