Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 8522/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorSeguridad Social

DICTAMEN

Dictamen recaído en el

Proyecto de Ley Nº

8522/2003-CR

Señor Presidente:

Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Seguridad Social el siguiente Proyecto de Ley:

  1. DE

    LA

    INICIATIVA

    LEGISLATIVA

    - Proyecto de Ley Nº 8522/2003-CR

    Luis Gasco Bravo

    asegurados de regímenes especiales, registrados con la modalidad de continuación facultativa, facultativo independiente, ama de cada y chofer profesional independiente, al 9 de setiembre de 1997, continúen gozando

    hasta el 31 de

    agosto del 2004

    potestativo para dichos asegurados.

  2. ANALISIS

    El artículo 3º de la Ley Nº 26790 “Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud” señala que son asegurados del Régimen Contributivo de la

    o potestativos y sus

    derecho habientes

    Se consideran afiliados regulares:

    calidad de socios de cooperativas de trabajadores.

    sobrevivencia.

    una ley especial.

    Todas las personas no comprendidas en el párrafo anterior se afilian bajo la modalidad de asegurados potestativo en el Seguro Social de Salud (ESSALUD) o en la Entidad Prestadora de Salud de su elección.

    Los artículos 24º al 29º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA (reglamento de ley), regula los planes, coberturas, aportes de los afiliados potestativos.

    La segunda disposición transitoria del reglamento (modificado por el art. 3º del D. S. N° 001-98-SA), establece que:

    Los asegurados de regímenes especiales, registrados bajo la modalidad de Continuación Facultativa, Facultativos Independientes, Amas de Casa y Chofer Profesional Independiente, a la fecha de la publicación del Decreto Supremo N° 009-97-SA, Reglamento de la

    , continuarán

    gozando del íntegro de sus prestaciones a cargo del IPSS por un

    período de 5 años, vencido el cual acordarán nuevos contratos

    de afiliación con el IPSS, sin perjuicio de su derecho a afiliarse

    como regulares o de trasladarse a una EPS

    posterioridad al inicio de la vigencia del Decreto Supremo N° 009-97- SA, se asegurarán bajo la modalidad de asegurados potestativos en el IPSS o una EPS.

    Dentro de este plazo, por razones de equidad, el IPSS podrá disponer el reajuste de los aportes que corresponda efectuar a los asegurados facultativos mencionados en el párrafo anterior, teniendo en consideración el nivel de su patrimonio o ingresos efectivamente percibidos.

    Se exceptúa del plazo antes indicado a los asegurados facultativos que perciben rentas de cuarta categoría por el ejercicio de profesionales liberales quienes, dentro del término de seis meses contados a partir de la...

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