Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10891/2003-CR, 11076/2004-PE, 11488/2003-CR y 11765/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAmazonía, Asuntos Indígenas y Afroperuanos

COMISIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN, REGIONALIZACIÓN Y

MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL ESTADO

Dictamen recaído en los proyecto

de ley Nº 10891/2003-CR,

11076/2004-PE, 11488/2003-CR y

11765/2004-CR, que proponen la

creación del Instituto Nacional del

Desarrollo de Pueblos Andinos,

Amazónicos y Afroperuano.

Señor Presidente:

La Comisión de Descentralización, Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado ha recibido para estudio y dictamen los proyectos de ley N° 10891/2003-CR, 11488/2004-CR y 11765/2004-CR, presentado por los congresistas Paulina Arpasi Velásquez, Mario Molina Almanza y Jaime Velásquez Rodríguez respectivamente y el proyecto de ley N° 11076/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, los cuales proponen la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

  1. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS:

    - Proyecto de Ley N° 10891/2003-CR, presentado por la congresista Paulina Arpasi Velásquez, propone la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA, el cual se encargará de impulsar, coordinar, dirigir, evaluar, ejecutar y coadyuvar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de naturaleza pública que promuevan el reconocimiento, respeto irrestricto, protección y defensa de los derechos y el desarrollo con identidad de los pueblos mencionados.

    - Proyecto de Ley Nº 11076/2004-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, el cual propone la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuano –INDEPA-, que estaría encargado de proponer, supervisar, fiscalizar y ejecutar el cumplimiento de las políticas y proyectos dirigidos a la promoción, defensa y afirmación de los derechos y desarrollo de los pueblos involucrados.

    - Proyecto de Ley N° 11488/2004-CR, presentado por el congresista Mario Molina Almanza, que propone la ley que declara de interés prioritario

    nacional la creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Nativos y Afroperuano –INDEPINA-, como organismo promotor del desarrollo integral de estos pueblos.

    - Proyecto de Ley N° 11765/2004-CR, presentado por el señor congresista Jaime Velásquez Rodríguez, que propone crear el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Indígenas, Nativos y Afroperuano.

  2. LEGISLACIÓN APLICABLE:

    1. Constitución Política del Perú: Artículo 2° inciso 19) y el Capítulo VI, del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas. 2. Código Civil: Sección Cuarta, Comunidades Campesinas y Nativas, Título Único, Disposiciones Generales. 3. Resolución Legislativa N° 26253, que aprueba el “Convenio N° 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes” 4. Decreto Ley N° 22175, Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva. 5. Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas. 6. Decreto Supremo N° 111-2001-PCM, que crea la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos Y Amazónicos –CONAPA–. 7. Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público. 8. Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modificatorias.

  3. ANTECEDENTES:

    La iniciativa de la creación de un Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuano, no es reciente, así como éste, anteriores gobiernos han legislado sobre este tema. Empero, debe admitirse que la óptica utilizada no fue tan explícita en la búsqueda de una política inclusiva de sectores tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad. De hecho, cabe recordar el proceso de reforma constitucional iniciado a propósito de la Ley 27600, en el que la Primera Dama alcanzó un proyecto integral relativo a los Pueblos Indígenas, Andinos, Amazónicos y Afroperuano.

    Se ha encontrado que en el gobierno militar del Presidente Juan Velasco Alvarado se legisló sobre las comunidades nativas y amazónicas. Y durante la reforma agraria se cambió la denominación de comunidades indígenas a comunidades campesinas, término que actualmente es utilizado en todas las normas sobre la materia.

    Asimismo, en el gobierno militar se dictó el Decreto Ley N° 22175, denominada Ley de Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva, en la que se reconoce a las comunidades nativas de la zona de selva y de los pueblos amazónicos.

    Durante el gobierno aprista se dictó la Ley General de Comunidades Campesinas, en esta norma se reconoce legalmente a estas comunidades, se desarrolla sus competencias y organización y se señala la necesidad de reconocerles sus tierras originarias, pudiendo registrarlas como suyas en los órganos pertinentes. Por ello, actualmente existe un registro de comunidades campesinas y nativas en las oficinas de los Registros Públicos a nivel nacional.

    En diciembre de 1993, el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 26253, “Aprueba el Convenio N° 169 de la OIT sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes”, en donde se observan las políticas generales a seguir por los países firmantes para el reconocimiento de estos pueblos, tal y como se prescribe en su artículo 2° “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger

    los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.”

    Además de las normas mencionadas existieron antecedentes de creación de organismos encargados en el tema, aunque los mismos no han tenido el necesario respaldo para la toma de políticas nacionales, como lo menciona la exposición de motivos del proyecto de ley presentado por la congresista Paulina Arpasi del siguiente modo:

    “A lo ya señalado debemos de precisar que con el transcurso del tiempo, las Instituciones vinculadas al tema de Comunidades Campesinas, Nativas y Pueblos Indígenas han ido desapareciendo de la estructura del Estado, por ejemplo, cuando se crea el Ministerio de La Mujer y Desarrollo Humano, conforme se señala en el inciso g) de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 866, el Instituto Indigenista es prácticamente desaparecido, existiendo simplemente una aparente transferencia de sus funciones al ministerio antes mencionado. De igual forma debe precisarse que en el Sector Agricultura existía una Dirección de Comunidades Campesinas y Nativas dentro del Programa Especial de Titulación de Tierras (PETT); sin embargo...

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