Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 11491/2004-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11491/2004- CR, que propone una “Ley que modifica la Ley N° 28226 para formalizar el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga”.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Señor Presidente: Ha ingresado a la Comisión de Transportes y Comunicaciones para dictamen el Proyecto de Ley N° 11491/2004-CR, que propone una “Ley que modifica la Ley N° 28226 para formalizar el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga”.
-
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
Proyecto de Ley N° 11491/2004-CR
Ackerman, plantea sustituir el Artículo 1° de la Ley N° 28226, Ley que establece medidas para promover la formalización del Transporte Público Interprovincial de Pasajeros y de Carga, para otorgar, hasta el 31 de diciembre de 2006, el beneficio de devolución del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo trasladado indirectamente dentro del valor de venta del petróleo Diesel 2, a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso, siempre que cuenten con la autorización y la constancia de inscripción vigente en el Registro, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
El objeto de la propuesta es ampliar los alcances normativos del beneficio contemplado en dicha Ley (devolución del ISC por la adquisición del Petróleo Diesel 2) para beneficiar no sólo a los medianos y grandes transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte terrestre de carga sino también a los pequeños transportistas que efectúan sus adquisiciones de petróleo Diesel 2 en los grifos o los centros de servicios.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11491/2004- CR, que propone una “Ley que modifica la Ley N° 28226 para formalizar el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga”.
II.
ANÁLISIS
Marco Normativo
Constitución Política del Estado
iniciativa privada es libre, se ejerce en una economía social de mercado, y agrega que bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad,
servicios públicos
legales que contengan incentivos, beneficios o exoneraciones tributarias deberán señalar en el articulado de la propuesta de manera clara y detallada
el objetivo de la medida, y los beneficiarios de la misma; así
como fijar el plazo de vigencia de los incentivos o exoneraciones
tributarias el cual no podrá exceder de tres (3) años
, Ley que dispone medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga , establece, en el Artículo 1°, que se otorga --hasta el 31 de diciembre de 2006-- el beneficio de devolución por el equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2, a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte público terrestre de carga, según sea el caso, que cuenten con la autorización o constancia de inscripción vigente en el Registro, otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Publicada el 20.05.2004.
Esta norma se origina en el Proyecto de Ley N° 9917, remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, en virtud de lo dispuesto en el segundo punto del “Convenio para lograr la Competitividad y la Formalización del Transporte Interprovincial de Pasajeros”, suscrito por el Titular del Sector de Economía y Finanzas y los representantes de los transportistas, el 28 de febrero de 2004.
Dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 11491/2004- CR, que propone una “Ley que modifica la Ley N° 28226 para formalizar el transporte público interprovincial de pasajeros y de carga”.
La citada norma agrega, asimismo, que, para tal efecto, los transportistas deberán presentar ante la SUNAT la solicitud de devolución del ISC pagado por la adquisición del petróleo Diesel 2, adjuntando la relación detallada de los comprobantes de pago que respalden las adquisiciones efectuadas. Arega que la devolución se efectuará mediante Notas de Crédito Negociables. Y, agrega, asimismo, que dicho combustible deberá ser adquirido de proveedores que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y que tengan la condición de sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal por la venta de los citados productos, que cuenten con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
El referido texto legal exige que el ISC --que otorgará el derecho a la devolución antes indicada-- sea pagado por el transportista en sus adquisiciones de petróleo Diesel 2,
lo cual implica que las únicas
adquisiciones de dicho combustible que otorgarán el derecho al goce
del beneficio previsto en la Ley Nº 28226, serán aquéllas comprendidas
dentro del campo de aplicación del citado impuesto
Decreto Supremo N° 055-99-EF
(TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), establece, en el Artículo 50°, que el ISC grava la venta en el país a nivel del productor y la importación del petróleo Diesel 2 a que se refiere la Subpartida Nacional 2710.19.21.10 , así como la venta en el país del referido producto realizada por el importador.
Ello implica que, para efectos de la aplicación de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba