Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10874/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEducación, Ciencia, Tecnología, Cultura y Patrimonio Cultural

Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

COMISIÓN DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Período Anual de Sesiones 2005 - 2006

Señor Presidente:

Ha venido para dictamen de la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social, el Proyecto de Ley Nº 10874/2003-CR, presentado por el Congresista Pedro Morales Mansilla, que propone establecer el último día útil del mes de mayo de cada año como fecha del informe que deberán presentar ante el Congreso de la República los Ministros de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social sobre la educación de

.

Luego del análisis y debate correspondiente, la Comisión ha acordado, por unanimidad, en su Quinta Sesión Ordinaria del 22 de marzo de 2006, proponer el archivo del presente dictamen.

I

SÍNTESIS DE LA PROPUESTA

La iniciativa tiene como objeto establecer el último día útil del mes de mayo de cada año como fecha del informe que en aplicación del artículo 5° de la Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes rurales, deben de presentar ante el Congreso de la República, los Ministros de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social sobre el progreso de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales.

II MARCO LEGAL

• Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales • Decreto Supremo N° 001-2003-ED que crea la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales

III

ANÁLISIS DE LA PROPUESTA

La propuesta legislativa se sustenta en la necesidad de llenar un vacío legal existente generado ante la dación de la Ley N° 27558, Ley de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, al no establecer la fecha en la que los Ministros de Educación y de la Mujer y Desarrollo Social deben de informar al

Congreso de la República Comisión de la Mujer y Desarrollo Social

Congreso de la República sobre los avances de los programas de educación rural dedicados a las niñas y adolescentes.

Sin embargo el artículo 4° del Decreto Supremo N° 001-2003-ED que crea la Comisión Multisectorial de Fomento de la Educación de las Niñas y Adolescentes Rurales, establece que el informe ante el Congreso de la República en referencia, se realizará la segunda semana del mes de abril de cada año, basándose sobre la progresión anual de los programas de educación de las niñas y adolescentes rurales, considerando los logros y avances de las metas propuestas en el plan del Quinquenio de la Educación Rural.

De...

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