Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 14727/2005-PE, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía

Ministerio de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de fomento en liquidación

COMISIÓN DE ECONOMÍA

Periodo Legislativo 2005-2006

DICTAMEN Nº 48

Señor Presidente:

Ley

Nº 14727/2005-PE,

de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de Fomento en liquidación.

  1. DEL PROYECTO DE LEY

    1.1. Situación procesal de la proposición legislativa

    La iniciativas legislativa materia de análisis, cumplen con los requisitos formales establecidos en la Constitución Política del Perú y los artículos 74º y 75º del Reglamento del Congreso de la República, sobre la presentación de proposiciones legislativas.

    El Proyectos de Ley ha sido decretado para estudio y dictamen de la Comisión de Economía.

    1.2. Descripción de las proposiciones legislativas.

    Proyecto de Ley N° 14727/2005-PE

    propone una iniciativa legislativa por medio del cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de Fomento en liquidación.

  2. MARCO NORMATIVO

    2.1Constitución Política del Perú.

    Artículo 74º.-

    exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de legación de facultades, saldo los aranceles y tasa, los cuales se regulan mediante decreto supremo. (...) El Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.

    Ministerio de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de fomento en liquidación

    Artículo 107º.-

    derecho a iniciativa en la formación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Así mismo lo tiene los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.

    2.2 Reglamento del Congreso de la República

    Artículo 74º.- ,

    instituciones señaladas por la Constitución Política tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso.

    Artículo 75º.-

    motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo beneficio de la futura norma legal incluido, ciando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental . De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Es requisitos solo pueden ser dispensadas por motivos excepcionales. (...)

  3. OPINIONES RECIBIDAS

    3.1. MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

    Nota Nº 053-2006-EF/43.60

    Administración del Ministerio de Economía y Finanzas, adjunto a la iniciativa legislativa, por medio del cual se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de Fomento en liquidación.

  4. ANALISIS

    4.1. ANTECEDENTES

    1. De acuerdo a lo informado por la OGA, así como por la Junta Liquidadora de

      JLBFL

      de poder culminar el proceso de liquidación de la Banca de Fomento, se requiere el reconocimiento por pa rte del MEF de ciertas obligaciones de diversas entidades del Gobierno Central con la Banca de Fomento en

      la BFL y extinguir los saldos correspondientes.

    2. Sobre la base de esta propuesta se han sostenido reuniones de coordinación tanto con la JLBFL como con representantes de FONAFE, a efectos de

      propuesta,

      • La JLBFL mantiene diversas acreencias (Cuentas por cobrar) con entidades del Gobierno Central, derivado tanto de disposiciones de orden

      Ministerio de Economía y Finanzas a asumir obligaciones del Poder Ejecutivo, así como a compensar y extinguir obligaciones con la Banca de fomento en liquidación

      crediticio señaladas por marco legal expreso, como de las transferencias de bienes muebles e inmuebles.

      • De otro lado, también mantiene Pasivos (Cuentas por Pagar) con el MEF, por obligaciones que el MEF asumió frente a los acreedores externos de la citada BFL.

      • Sobre la base de ello proponen:

      o Que el MEF asuma y reconozca como suyas las obligaciones de las diversas entidades del Gobierno Central. o Que se compensen las deuda mutuas entre MEF y la BFL, y, finalmente, o Se extinga cualquier saldo que resulte en el MEF y en la BFL luego de la compensación.

      4.2. DEUDAS DE LAS ENTIDADES DEL GOBIERNO CENTRAL A LA JLBFL

      deuda Gobierno Central

      detallan en el

      Anexo 1

      índole crediticio

      pago correspondiente.

      índole crediticio,

      MEF debe proveer los recursos

      a fin de compensar las pérdidas que se originen en aplicación de dichas normas legales, y en los casos en que no se señala esto explícitamente, se le debe aplicar lo que estaba estipulado en las Leyes Orgánicas de la ex - Banca de Fomento, respecto a que cuando se expidan Leyes de índole crediticia cuya aplicación afecte la situación económica y financiera del Banco, el Gobi erno Central debe proveer a estos los recursos necesarios que le permita cumplir los fines que tales dispositivos persigan o le compensará las pérdidas resultantes

      .

      La JLBFL, señala que el Gobierno Central ni el MEF han cumplido con efectuar tales transferencias, por lo que los adeudos han quedado registrados como cuentas por cobrar al Gobierno Central.

      un total de S/.

      690 273 095,71 US$ 241 441 938,06

      En este grupo de dispositivos detallado en el Anexo 1 del presente Informe, se encuentran 2 normas legales que señalan expresamente que el MEF debe asumir las pérdidas que se generan producto de lo dispuesto por dichas normas legales. Siguiendo el tratamiento que la OGA del MEF le ha dado a este tipo de obligaciones (expresamente reconocidas como obligación del MEF), estos 2 casos han debido ser registradas como cuentas por pagar por la OGA; no obstante no lo tienen registrado de esa forma y por tanto en incluye en este grupo de deudas del Gobierno Central.

      Ministerio de Economía y Finanzas a asumir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR