Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6137/2002-CR, 6955/2002-CR y 10664/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Economía e Inteligencia Financiera |
Señor Presidente:
Ha venido para estudio y dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, los Proyectos de Ley N° 6137/2002-CR, 6955/2002-CR y 10664/2003-CR, que proponen modificar la Ley General del Sistema Concursal, presentados por los Congresistas
JOSÉ BARBA CABALLERO
y
HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO
, por el
COLEGIO DE
ABOGADOS DE LIMA
y por el Congresista
ALCIDES CHAMORRO BALVIN
, respectivamente.
I.
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS
El
Proyecto de Ley N° 6137/2002-CR
propone modificar el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, referido al orden de preferencia para pagos de créditos, eliminando el tope de 1 UIT para los créditos alimentarios. Los
Proyectos de Ley N° 6955/2002-CR y 10664/2003-CR
, proponen modificar el artículo 42 de la Ley N° 27809, Ley General del Sistema Concursal, referido al orden de preferencia para pagos de créditos, estableciendo dentro del primer orden de preferencia a los honorarios de los profesionales.
II.
ANALISIS
La Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos, como su nombre lo indica, tiene competencia sobre materias que afecten los derechos de los consumidores o usuarios y sobre las funciones de los organismos reguladores de los servicios públicos, esto es OSIPTEL, OSINERG, SUNASS y OSITRAN. INDECOPI no es un organismo regulador de servicios públicos, esto es no regula tarifas, sino que es un ente regulador del mercado y en tanto es el encargado de velar por el cumplimiento de la Ley de Protección del Consumidor (Dec. Leg. 716) y de la Ley contra la Prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia (Dec. Leg. 701), materias que sí son de competencia de esta Comisión, guarda relación con aquél. Los proyectos de ley remitidos a esta Comisión y que son objeto del presente dictamen, están referidos al orden de prelación para el pago de obligaciones de empresas que se encuentran en situación de disolución y liquidación, estableciendo la preferencia de acreedores, lo que se encuentra regulado en la Ley General del Sistema Concursal. La materia que se pretende regular no afecta derechos de los usuarios o consumidores, pues se trata de una relación entre empresas y acreedores. Tampoco se trata de una actividad que este...
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