Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 315, 1041 y 1370/2001-CR, de 5 de Abril de 2002

EmisorJusticia
Dictamen de la Comisión de Justicia
recaído en los Proyectos
de Ley Nº 315/2001-CR; 1041/2001-CR y 1370/2001-
CR, que
proponen regular el levantamiento del secreto e inviolabilidad de
las comunicaciones y documentación privadas por mandato
judicial.
Señor Presidente:
Ha venido para Dictamen de la Comisión de Justicia los
Proyectos de Ley Nº
315/2001-CR; 1041/2001-CR y 1370/2001-CR;
presentados por la Congresista
Martha Chávez Cossio; el Poder Ejecutivo; y los Congresistas José Barba Caballero y
Hildebrando Tapia Samaniego, respectivamente.
CONTENIDO DE LOS PROYECTOS DE LEY
v El Proyecto de Ley Nº 315/2001-CR presentado por la Congresista Martha
Chávez Cossio, tiene por finalidad regular los casos, procedimientos, condiciones y
garantías que deberán ser observados para la apertura, incautación, interceptación o
intervención de las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos, así como
sancionar penalmente a quien divulgara la información a la que hubiera tenido acceso.
v El Proyecto de Ley Nº 1041/2001 presentado por el Poder Ejecutivo, busca
desarrollar legislativamente la facultad constitucional dada a los jueces para conocer y
controlar las comunicaciones de las personas que son materia de investigación policial,
preliminar o jurisdiccional por los delitos perpetrados por organizaciones criminales; de
peligro común y de terrorismo previstos en las Leyes Nº 27378 y 27379.
v El Proyecto de Ley Nº 1370/2001-CR presentado por los Congresistas José Barba
Caballero y Hildebrando Tapia Samaniego, propone incrementar la penalización del
delito de interferencia de comunicaciones contemplado en el artículo 162º del Código
Penal.
ANALISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY
A) Consideraciones previas sobre la garantía del secreto e inviolabilidad de la
documentación privada y de las comunicaciones
* Aspecto constitucional: Carta Política de 1993
¨ La protección del derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y
documentos privados tiene sus antecedentes desde la Constitución de 1823. Pero es con la
Carta Magna de 1933 en que adquiere su configuración actual, al estatuir su artículo 66º
que “La correspondencia es inviolable. Las cartas y papeles privados no pueden ser
ocupados, interceptados ni registrados, sino por la autoridad judicial, en los casos y en
las formas establecidas por la ley. No producen efecto legal las cartas y los papeles
privados violados o sustraídos”.
Posteriormente, el Código Político antecesor de 1979 previno en el inciso 8) del
artículo 2º que:
“Toda persona tiene derecho:
8.- A la inviolabilidad y el secreto de los papeles privados y de las comunicaciones.
La correspondencia sólo puede ser incautada, interceptada o abierta por
mandamiento motivado del Juez, con las garantías previstas en la ley. Se guarda
secreto de los a
suntos ajenos al hecho que motiva su examen. El mismo principio se
observa con respecto a las comunicaciones telegráficas y cablegráficas. Se prohiben
la interferencia y la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Las cartas y demás documentos priv
tienen efecto legal.
Los libros, comprobantes y documentos de contabilidad están sujetos a la inspección
o fiscalización de la autoridad competente, de conformidad con la ley”.
¨ El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados es uno
que goza de reconocimiento internacional, a través de los instrumentos siguientes:
“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
b) La Convención Americana de Derechos Humanos, que preceptúa en el artículo 11º
que “Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR