Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10068/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorJuventud y Deporte

Lima, 26 de mayo de 2005

Oficio Nº 386-2005/CJD-CR

Señor Doctor

ANTERO FLORES –ARAOZ ESPARZA

Presidente del Congreso de la República Presente.-

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, a fin de comunicarle que en Sesión Ordinaria Nº 17º, del

acordó archivar

CR, que propone implementar la cuota electoral para jóvenes o cuota generacional.

Se adjunta Decreto de Archivo del Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR

Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted, los sentimientos de mi especial consideración y aprecio.

Atentamente,

Decreto de Archivo del Proyecto de

Ley Nº 10068/2003-CR, que propone

implementar la cuota electoral para

jóvenes o cuota generacional.

COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Período Legislatura 2004-2005

DECRETO DE ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY Nº 10068/2003-CR

LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL CONGRESO DE LA

REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en su sesión ordinaria del 19 de mayo de 2005, el Pleno de la Comisión

Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR

siguientes fundamentos:

  1. El Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR, propone promover la participación de

    la Juventud en la sociedad civil y en la vida política del país a través de la implementación de la cuota electoral para jóvenes o cuota generacional, así como a través de la exoneración de todo pago ante autoridad administrativa para la constitución de asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan como objeto la participación de la juventud en la sociedad civil y en la vida política del país.

  2. Las cuotas de participación política son mecanismos adoptados para atenuar o disminuir las desigualdad es previas, que afectan a las personas que integran determinados colectivos situados históricamente en una situación de desventaja. Sin embargo, el principio de igualdad podría quedar en un plano de igualdad puramente formal si es que no atendiera a las discriminaciones que de hecho existen en las sociedades. De allí que, en algunos casos, se justifique “diferenciar o discriminar para igualar”; lo que implica que el principio de igualdad admite tratamientos diferenciados –como son las medidas de acción afirmativa- atendiendo a razones objetivas y justificadas.

  3. Los rasgos a los que se refiere la medida diferenciadora correctora deben ser transparentes e inmodificables, como ocurre en el caso del sexo, la raza, la pertenencia a determinado grupo étnico o la discapacidad. Sin embargo, esto no ocurre con la...

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