Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 10068/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012
Emisor | Juventud y Deporte |
Lima, 26 de mayo de 2005
Oficio Nº 386-2005/CJD-CR
Señor Doctor
ANTERO FLORES –ARAOZ ESPARZA
Presidente del Congreso de la República Presente.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Juventud y Deporte, a fin de comunicarle que en Sesión Ordinaria Nº 17º, del
acordó archivar
CR, que propone implementar la cuota electoral para jóvenes o cuota generacional.
Se adjunta Decreto de Archivo del Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR
Hago propicia la oportunidad para reiterar a usted, los sentimientos de mi especial consideración y aprecio.
Atentamente,
Decreto de Archivo del Proyecto de
Ley Nº 10068/2003-CR, que propone
implementar la cuota electoral para
jóvenes o cuota generacional.
COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE Período Legislatura 2004-2005
DECRETO DE ARCHIVO DEL PROYECTO DE LEY Nº 10068/2003-CR
LA COMISIÓN DE JUVENTUD Y DEPORTE DEL CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en su sesión ordinaria del 19 de mayo de 2005, el Pleno de la Comisión
Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR
siguientes fundamentos:
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El Proyecto de Ley Nº 10068/2003-CR, propone promover la participación de
la Juventud en la sociedad civil y en la vida política del país a través de la implementación de la cuota electoral para jóvenes o cuota generacional, así como a través de la exoneración de todo pago ante autoridad administrativa para la constitución de asociaciones civiles sin fines de lucro que tengan como objeto la participación de la juventud en la sociedad civil y en la vida política del país.
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Las cuotas de participación política son mecanismos adoptados para atenuar o disminuir las desigualdad es previas, que afectan a las personas que integran determinados colectivos situados históricamente en una situación de desventaja. Sin embargo, el principio de igualdad podría quedar en un plano de igualdad puramente formal si es que no atendiera a las discriminaciones que de hecho existen en las sociedades. De allí que, en algunos casos, se justifique “diferenciar o discriminar para igualar”; lo que implica que el principio de igualdad admite tratamientos diferenciados –como son las medidas de acción afirmativa- atendiendo a razones objetivas y justificadas.
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Los rasgos a los que se refiere la medida diferenciadora correctora deben ser transparentes e inmodificables, como ocurre en el caso del sexo, la raza, la pertenencia a determinado grupo étnico o la discapacidad. Sin embargo, esto no ocurre con la...
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