Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 6232/2003-CR, 6672/2003-CR, 7293/2003-CR, 8430/2003-CR, 9229/2003-CR y el 10674/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorAgraria

DICTAMEN DE LA COMISION AGRARIA

Señor Presidente:

Ha ingresado para dictamen de la Comisión Agraria los Proyecto de Ley Nº 6232/2003-CR, 6672/2003-CR, 7293/2003-CR, 8430/2003-CR, 9229/2003-CR y el 10674/2003-CR, presentado por los congresistas Rafael Valencia Dongo Cardenas, Manuel Arturo Merino de Lama, Manuel Jesús Olaechea, Jose Taco Llave, Barron Cebreros Xavier, Martínez Gonzales Michael, Almerí Veramendi Carlos, Aranda Dextre Ernesto, Arpasi Velásquez Paulina, Herrera Becerra Ernesto, Lescano Ancieta Yonhy, Mera Ramirez Jorge, Merino De Lama Manuel, Noriega Toledo Víctor, Ramirez Canchari Juan de Dios, Rengifo Ruiz Wilmer, Salhuana Cavides Eduardo, Ochoa Vargas Mario y Luis Gonzales Reinoso respectivamente, que proponen modificar la Ley N° 28042, que amplia los alcances de la ley N° 27887, referente a los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de irrigación del país financiados con fondos públicos.

CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

El Proyecto de Ley Nº 6232-2003-CR

Valencia Dongo Cárdenas, que propone modificar el artículo 4° de la Ley N° 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional.

El Proyecto de Ley Nº 6672-2003-CR

Manuel Merino de Lama, Manuel Olaechea García y Jose Taco Llave, propone ampliar la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 27887, a favor de los pequeños posesionarios de tierras de proyectos hidroenergéticos y de irrigación de tierras.

El Proyecto de Ley N° 7293-2003-CR

Barron Cebreros, propone modificar la primera y segunda disposición complementaria de la Ley N° 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional.

El Proyecto de Ley N° 8430-2003-CR

N° 28042, que amplía los alcances de la Ley N° 27887, referente a los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país financiados con fondos públicos.

El Proyecto de Ley N° 9229-2003-CR y el Proyecto de Ley N° 10674/2003-

CR ,

modificar la Ley Nº 28042 que amplia alcances de la Ley N° 27887, sobre la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos de irrigación del país y, el segundo, propone adjudicar directamente mediante compraventa el 80% del total de tierras habilitadas o eriazas de los proyectos especiales energéticos y de irrigación.

I.

NORMATIVIDAD LEGAL APLICABLE

Constitución Política del Perú.- Articulo 2° (numeral 2, 16), 70°, 80°. • Decreto Supremo N° 002-2004- VIVIENDA. • Ley Nº 26505, “Ley de la inversión privada en el desarrollo de las actividades económicas en las tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas”. • Ley Nº 27887, “Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los Proyectos Especiales Hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional”. • Ley Nº 28042, “Ley que amplía los alcances de la Ley Nº 27887”. • Decreto Supremo Nº 667 LEY DEL REGISTRO DE PREDIOS RURALES.

II. OPINIONES RECIBIDAS

  1. INADE

    Según informe Nº 249-2004-INADE-1101-GE, referente al Proyecto de Ley Nº 8430/2003-CR, señala lo siguiente:

    1. El INADE, está de acuerdo en adjudicar de manera directa en lotes de cinco (5) ha. a los posesionarios beneficiados que al 28 de julio del 2001, demuestren su posesión en las áreas habilitadas o Eriazas de propiedad de los Proyectos Especiales hidroenergéticos y de Irrigación.

    ,

    posesionarios que hayan estado en posesión pacifica, dado el conflicto judicial que han generado por su ocupación irregular.

    Lo que se refiere a fines agropecuarios:

    Al respecto, dicha condición es muy amplia y no permitiría una justa calificación de los agricultores posesionarios a ser beneficiados.

    En sustitución, el INADE propone adecuar el proyecto conforme a lo establecido en el Art. 27 del Decreto Supremo Nº 667.- Ley del Registro de Predios Rurales

  2. Ministerio de Agricultura

    Mediante Informe N° 525-2003-AG-OGAJ, referente al Proyecto de Ley Nº 7293-2002, dicha entidad considera no viable en los términos que ha sido redactado el Proyecto de Ley porque de acuerdo con la Ley Nº 26505,

    “Todas las tierras del Estado habilitadas mediante proyectos de irrigación desarrollados con fondos públicos serán adjudicadas en subasta pública”,.

    Por otro lado la Ley 28042 , faculta a los Proyectos Especiales hidroenergéticos y de Irrigación, financiados con fondos públicos y/o de Cooperación Internacional dentro del 40% del total de áreas con un plazo mínimo de un (1) año, para adjudicar de manera directa y hasta lotes no mayores a cinco (5) hectáreas que al 28 de Julio del 2001 hayan estado en posesión continua, pacifica y pública por un plazo mínimo de un año. Se amplió la Ley 27887 , que posibilitaba la adjudicación directa de tierras dentro del ámbito de Proyectos...

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