Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 9323, 11015, 10786/2003-CR, de 7 de Noviembre de 2012

EmisorEconomía e Inteligencia Financiera

vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

El P.L. N° 12022/2004-CR,

Tercera Disposición Complementaria de la Ley 27037 y la vigencia del Artículo 48º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Tibien propone que el goce de la exoneración del IGV en la Amazonía a los servicios de energía eléctrica y telefonía, no se aplique lo previsto en el numeral 11.2 del Art. 11° de la Ley 27037 y el Art. 46° del Texto Único Ordenado citado .

Tibien propone la incorporación de una norma que establezca que el goce de la exoneración del IGV en la Amazonía a los servicios de energía eléctrica y telefonía, no es aplicable lo previsto en el numeral 11.2 del Art. 11° de la Ley 27037 y el Art. 46° del del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

  1. ANALISIS DE LAS PROPUESTAS

    3.1

    Inversión en la Amazonía, con el objeto de promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía, estableciendo las condiciones para la inversión pública y la promoción de la inversión privada, ley que fue complementada con la Ley Nº 27255 del 26 de

    , restablece el Reintegro Tributario

    ,

    Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por D.S. Nº 055-99-EF (IGV).

    Los plazos establecidos para el goce de estos beneficios han venido prorrogándose de manera continua por la Ley Nº 27392 del 29 de diciembre del 2000, la Nº 27620 del 4 de enero del 2002, la Nº 27897 del 29 de diciembre de 2002 y la Ley Nº 28146, del 29

    de diciembre de 2003 que vence el 31-11-04.

    3.2 Las

    sucesivas prórrogas antes señalados han resultado insuficientes para promover

    el despegue del desarrollo de la Amazonía; por esta razón

    Nº 28146 se pidió que estos beneficios

    tuvieran vigencia hasta el 31 de diciembre de,

    hasta el 31 de diciembre de 2004, lapso que lamentablemente ha resultado reducido para alcanzar los objetivos que lo motivaron.

    se prorrogue la vigencia de los incentivos antes citados por lo

    menos hasta el 31 de diciembre de 2005, opinión

    favorable del Ministerio de Economía y Finanzas

    EF/10 del 25 de noviembre de 2004

    La Comisión dictaminadora ha venido realizando consultas a los Presidentes de

    las Regiones y a los gremios que representan al sector productivo y comercio

    con quienes se ha asumido el compromiso de realizar los estudios que

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR